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Documento BOE-A-1999-24843

Acuerdo de 15 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se adscribe a la Sección vigésima cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, al Orden Jurisdiccional Civil (especializada en Derecho de Familia).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46368 a 46368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-24843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Audiencia Provincial de Madrid tiene 23 Secciones, estando las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª y 23.ª adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional penal, y las 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª, 12.º, 13.ª, 14.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª adscritas de modo exclusivo al orden jurisdiccional civil. La Sección 22.ª, adscrita al orden jurisdiccional civil, conoce en la actualidad de los asuntos propios del Derecho de Familia.

La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito Civil como en el ámbito Penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con la situación actualmente existente en la Audiencia Provincial de Madrid.

Durante el año 1998, la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene asumido el conocimiento de los asuntos propios de Derecho de Familia registró 2.519 asuntos, lo que significa 639 asuntos para cada uno de sus cuatro Magistrados, duplicando prácticamente la carga máxima de trabajo que establece al respecto el Libro Blanco de la Justicia (página 94), que la cifra en 350 asuntos por Magistrado y año. A esta consideración cuantitativa se une la circunstancia de que el Derecho de Familia afecta a valores esenciales de las personas, reclamando una atención pronta y eficaz, por lo que los órganos judiciales deben organizarse adecuadamente para satisfacer este tipo de pretensiones. No es suficiente con el hecho de que existan en la instancia un suficiente número de Juzgados de Familia, también es necesario que en el trámite de apelación existan estos órganos especializados, tal y como se indica en el referido Libro Blanco de la Justicia (página 168).

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Ha adoptado el siguiente acuerdo:

Adscribir la Sección vigésima cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid al Orden Jurisdiccional Civil, asumiendo por vía de reparto con la Sección vigésima segunda de los asuntos propios de Derecho de Familia.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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