Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-12273

Acuerdo de 14 de junio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV, V, VI y VII del Libro I del Código Civil, título III del Libro IV del Código Civil, así como las cuestiones análogas derivadas de las uniones de hecho, y también con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos VIII, IX, X y XI del Libro I del Código Civil. El Juzgado de Primera Instancia número 7 se denominará Juzgado de Familia y el Juzgado número 8 Juzgado de Familia y Tutelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23271 a 23272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-12273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/06/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad existe en Santa Cruz de Tenerife un único Juzgado de Primera Instancia utilizado en materia de Derecho de Familia lo que fue acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de julio). Los asuntos que este Juzgado tenía atribuidos en exclusiva eran los siguientes: "Las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil".

Se trata ahora de estructurar la especialización de este Juzgado de una manera más racional, a cuyo efecto tanto este Juzgado como el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 8 (creado por el Real Decreto 194/2000, de 11 de febrero, y cuya entrada en funcionamiento está fijada para el día 30 de junio próximo por Orden de 24 de febrero de 2000), deben asumir en exclusiva los asuntos que se indicarán. No cabe duda que de esta manera ambos Juzgados se aproximan de manera nítida a lo que el Libro Blanco de la Justicia denomina "Juzgados de estado civil", por lo que desde esta perspectiva la especialización que se analiza ha de merecer un parecer favorable.

No cabe duda que una medida como la presente contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que por ello será más fácil dotarles de los medios preciosos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuir con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV, V, VI y VII del Libro I del Código Civil, título III del libro IV del Código Civil, así como las cuestiones análogas derivadas de las uniones de hecho, y atribuir también con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos VIII, IX, X y XI del Libro I del Código Civil.

2. El Juzgado de Primera Instancia número 7 se denominará Juzgado de Familia y el Juzgado número 8 Juzgado de Familia y Tutelas.

3. Los Juzgados afectados continuarán conocimiento de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. La presente medida producirá efectos para el Juzgado de Primera Instancia número 7 desde el 1 de enero de 2001 y para el Juzgado de Primera Instancia número 8 desde el 30 de junio de 2000.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de junio de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid