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Documento BOE-A-2000-16541

Acuerdo de 18 de julio de 2000, de la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las Escalas propias del personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 2000, páginas 31330 a 31330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-16541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Gestora de esta Universidad, en su sesión de 18 de julio de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar las Escalas de funcionarios de la Universidad Politécnica de Cartagena. Se resuelve disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Primero.-Las Escalas de funcionarios de la Universidad Politécnica de Cartagena se clasifican en:

a) Escala de Administración General, cuando sus cometidos consistan en tareas esencialmente administrativas y sean de gestión, inspección, asesoramiento, ejecutivas, de control y otras similares.

b) Escalas de Administración Especial, cuando sus cometidos sean objeto de una peculiar carrera o profesión, oficio o titulación específica.

Segundo.-Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de conformidad con los artículos 50 y 129.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, las Escalas propias de la Universidad Politécnica de Cartagena se estructurarán, en función de la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente.

Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Tercero.-Las Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

La reserva de determinados puestos de trabajo para su adscripción a funcionarios de una Escala y especialidad concreta sólo podrán hacerse cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza del puesto y la función a desempeñar por dicha Escala y especialidad, y se realizará a través de la relación de puestos de trabajo Cuarto.-Se establecen las siguientes Escalas de Administración General, con las funciones que asimismo se especifican:

En el grupo A:

Escala Superior de Técnicos de Administración.

Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

En el grupo B:

Escala de gestión.

Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión administrativa.

En el grupo C:

Escala Administrativa.

Funciones: De trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión.

En el grupo D:

Escala Auxiliar.

Funciones: Auxiliares de mecanografía, despacho de correspondencia, manejo de máquinas y otras similares.

En el grupo E:

Escala Subalterna o de Ayudantes de Servicios.

Funciones: De porteo, vigilancia, custodia, información general y otras análogas.

Quinto.-Se establecen las siguientes Escalas de Administración Especial, con las funciones que asimismo se especifican:

En el grupo A:

Escala Técnica Superior de Informática.

Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta en el área de Informática.

Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.

Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de Archivos y Bibliotecas.

Escala Superior de Gestión de la Investigación.

Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta en el área de Investigación.

En el grupo B:

Escala Técnica Media de Informática.

Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión en el área de Informática.

Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión en Bibliotecas y Archivos.

Escala Técnica Media de Gestión de la Investigación.

Funciones: Técnicas especializadas y de gestión en el área de Investigación.

En el grupo C:

Escala Técnica Básica de Informática.

Funciones: De operador y programador.

Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas.

Funciones: Auxiliares especializados de apoyo al proceso técnico y atención a usuarios.

Escala Técnica Básica de Gestión de la Investigación.

Funciones: Auxiliares especializados en el área de investigación.

Cartagena, 18 de julio de 2000.-El Secretario general, Pedro Colao Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/07/2000
  • Fecha de publicación: 09/09/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Funcionarios públicos
  • Universidad Politécnica de Cartagena

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