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Documento BOE-A-2000-24410

Acuerdo de 20 de diciembre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 de Barcelona, el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46842 a 46842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-24410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existen en la actualidad en Barcelona 23 Juzgados de lo Penal, que tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Junta de Jueces de lo Penal de Barcelona, celebrada el 12 de julio de 2000, acordó proponer la especialización de tres de los Juzgados de lo Penal de Barcelona, que asumirían en exclusiva la ejecución de las causas sentenciadas por los restantes Juzgados de igual clase de la misma demarcación.

El Consejo General del Poder Judicial, considera que atribuir a tres Juzgados de lo Penal de Barcelona el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Barcelona sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta de Jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir a los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 de los de Barcelona, el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal.

2. Los Juzgados de lo Penal de Barcelona números 12, 15 y 21, continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante ellos hasta su conclusión.

3. Los referidos Juzgados asumirán desde la efectividad de la medida, el conocimiento de todas las ejecuciones que en la actualidad se estuvieran conociendo por los demás Juzgados de lo Penal de Barcelona.

4. La presente medida producirá efectos formales desde el 1 de enero de 2001, si bien la plena efectividad de esta medida, se demorará hasta que los órganos competentes lleven a efecto la reordenación de los medios personales y la dotación de medios materiales que esta especialización exige.

5. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Instar a la Junta Sectorial de Jueces de Barcelona que propongan la especialización de un cuarto Juzgado de lo Penal, en cuanto sea posible.

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día 1 de enero de 2001.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos

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