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Documento BOE-A-2001-19279

Acuerdo de 26 de septiembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2001, páginas 37967 a 37967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-19279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/09/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

La Audiencia Provincial de A Coruña cuenta con seis Secciones, cinco con sede en la capital y la sexta con sede en Santiago de Compostela.

Por dicha Audiencia Provincial se ha elevado al Consejo General del Poder Judicial propuesta de especialización de su Sección Tercera para el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de la provincia.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la provincia de A Coruña, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artíiculo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.

2. Las Secciones de la Audiencia afectada, que tiene su sede en la capital de la provincia, continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.

3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero, del año 2002.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/09/2001
  • Fecha de publicación: 16/10/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • A Coruña
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Reparto de asuntos

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