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Documento BOE-A-2002-9549

Acuerdo de 24 de abril de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal no especializados con sede en dicha capital, entrando a reparto con los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad con la misma especialización (Juzgados de Ejecutorias).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2002, páginas 17858 a 17858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-9549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

Existen en la actualidad en la ciudad de Barcelona veinticuatro Juzgados de lo Penal. Estos Juzgados, excepto los números 12, 15 y 21, tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, el enjuiciamiento y fallo de las causas por delito que por la citada disposición se atribuye a los Juzgados de lo Penal. Los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 tienen atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal con sede en la ciudad de Barcelona (Juzgados de Ejecutorias).

La Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Barcelona, celebrada el día 18 de marzo de 2002, acordó la especialización del Juzgado de lo Penal número 24, de nueva creación, en Juzgado de Ejecutorias Penales.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2002, informó favorablemente la especialización del indicado Juzgado desde el día de su puesta en funcionamiento.

El Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir a un cuarto Juzgado de lo Penal de Barcelona el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, junto con los tres ya especializados, ha de ser una medida de gran utilidad que, contribuirá sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Barcelona sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal no especializados con sede en dicha capital, entrando a reparto con los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad con la misma especialización (Juzgados de Ejecutorias).

2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal números 12, 15 y 21 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión sin verse afectados por el presente acuerdo.

3. Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de abril de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/04/2002
  • Fecha de publicación: 17/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos

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