El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
Existen en la actualidad en la ciudad de Valencia 13 Juzgados de lo Penal creados y constituidos, el último de los cuales lo fue por Real Decreto 996/2002, de 27 de septiembre. La Orden/JUS/3004/2002, de 26 de noviembre, ha previsto su entrada en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2002. Estos Juzgados tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, el enjuiciamiento y fallo de las causas por delito que por la citada disposición se atribuye a los Juzgados de lo Penal, así como la ejecución de las sentencias que dictan, de conformidad con el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Valencia celebrada el día 4 de octubre de 2002 acordó la especialización del Juzgado de lo Penal número 13, de nueva creación, en Juzgado de Ejecutorias Penales. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante Acuerdo de 23 de octubre de 2002, informó favorablemente la especialización del indicado Juzgado desde el día de su puesta en funcionamiento.
El Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir en este momento a un Juzgado de lo Penal de Valencia el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Valencia sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal de Valencia (Juzgado de Ejecutorias).
Segundo.-Los Juzgados afectados podrán remitir las ejecutorias que estén tramitando desde el momento de inicio de la especialización.
Tercero.-La presente medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo del indicado Juzgado.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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