El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
En la actualidad existen creados y constituidos doce Juzgados de Primera Instancia en la ciudad de Vigo, de los cuales once se encuentran en funcionamiento y el último de ellos fue creado por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre, habiendo previsto la Orden JUS/3004/2002, de 26 de noviembre, su inicio de actividad el día 30 de diciembre de 2002.
Uno de dichos Juzgados, el número 5, se encuentra en la actualidad especializado en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia.
Dicho Juzgado tendrá en la anualidad de 2002 una entrada aproximada de 1.388 asuntos contenciosos. Cabe destacar que la carga competencial para los Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia está establecida, según acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en 850 asuntos contenciosos anuales, cifra que es rebasada ampliamente por el referido Juzgado de Vigo.
Las ventajas de la adopción de una medida, como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Vigo, en cuanto se atribuirá a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, conociendo cada uno de ellos de un número razonable de asuntos.
Por otra parte, en los Juzgados de Primera Instancia de Vigo se incoaron en la anualidad de 2001 un considerable número de procesos sobre capacidad, destacando en la referida anualidad 324 solicitudes de internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
La existencia de estos procedimientos de tramitación urgente y la propia problemática de esta materia, que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hace conveniente adoptar la presente medida de especialización. Su atribución a los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 12 se hace aconsejable por su similitud con la de Familia, que ya tienen atribuida, consiguiéndose con esta medida equilibrar la carga de trabajo de todos los Juzgados civiles de la indicada ciudad.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Atribuir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el Juzgado de igual clase número 5 de la misma ciudad, ya especializado en esta materia.
2. Atribuir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 12 de Vigo, el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de las tutelas y de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, que se repartirán entre ellos.
3. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, referidos a Derecho de Familia, y que estuviesen turnados al Juzgado de Primera Instancia número 5 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.
4. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este Acuerdo de especialización, referidos a incapacidades, tutelas e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.
5. La presente medida de especialización del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo en el conocimiento de asuntos de Familia producirá efectos desde el día en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.
6. La presente medida de especialización de los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 12 de Vigo en el conocimiento de asuntos sobre incapacidad, tutelas e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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