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Documento BOE-A-2003-23783

Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, al orden jurisdiccional penal y civil, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 46338 a 46339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-23783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

La Audiencia Provincial de Badajoz está dividida en tres Secciones, la Primera y la Segunda con sede en la capital la Tercera con sede en Mérida. Las tres están adscritas al orden civil y al penal indistintamente.

Las dos Secciones con sede en Badajoz extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Llerena, Badajoz, Olivenza, Zafra, Jerez de los Caballeros y Fregenal de la Sierra.

La Sección con sede en Mérida extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Villanueva de la Serena, Almendralejo, Mérida, Herrera del Duque, Castuera, Don Benito, Montijo y Villafranca de los Barros.

En el año 2002 tuvieron entrada globalmente en las dos Secciones de la Audiencia Provincial con sede en Badajoz un total de 775 asuntos penales (en única instancia y recursos) y 720 asuntos civiles (en única instancia y recursos).

La propuesta de adscripción de las referidas Secciones, con sede en la ciudad de Badajoz, a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada unánimemente por todos los Magistrados que integran la Audiencia, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.

La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, peni tenciaria, etc., viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la provincia de Badajoz.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados de las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.o Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, al orden jurisdiccional penal y civil, respectivamente.

2.o Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.

3.o La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/2003
  • Fecha de publicación: 29/12/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Badajoz
  • Reparto de asuntos

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