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Documento BOE-A-2003-23787

Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 46340 a 46341 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-23787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/12/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la

Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad en el partido judicial de Mataró existen constituidos y en funcionamiento cinco Juzgados de Primera Instancia y cuatro de Instrucción. La separación de jurisdicciones en dicho partido judicial entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción se llevó a cabo por Real Decreto 1495/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena, estableciéndose la separación de Juzgados de Primera Instancia (cinco) y Juzgados de Instrucción (cuatro) en el partido judicial de Mataró, con efectividad de 31 de diciembre de 2003. En este Real Decreto se dispuso que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mataró se transformase en Juzgado de Primera Instancia número 4 de la misma sede.

Se prevé que los Juzgados de Primera Instancia de Mataró conocerán en la anualidad de 2003 un total aproximado de 1.219 asuntos contenciosos propios de la materia de Derecho de Familia, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 4 de dicha ciudad, este Juzgado conocerá en exclusiva de los procedimientos regulados en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Las ventajas de adopción de una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en dicha ciudad, en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Con esta medida de especialización se evitarán, sin duda, resoluciones de distintos Juzgados que puedan ser contradictorias, respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Mataró, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.o Atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

2.o Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.o Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/2003
  • Fecha de publicación: 29/12/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 1495/2003, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21844).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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