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Documento BOE-A-2004-15051

Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se le asigne el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29064 a 29065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-15051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/07/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que \"previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.\"

El artículo 82.4 de la misma Ley establece que \"en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.\"

Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que \"el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.\"

La Audiencia Provincial de Cádiz cuenta en la actualidad con ocho Secciones, todas ellas con competencia mixta (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal). La cinco primeras tienen su sede en la capital de la provincia -Cádiz-, y extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Chiclana de la Frontera, Cádiz, Sanlúcar de Barrameda, San Fernando, El Puerto de Santa María, Rota, Puerto Real y Barbate; la Sexta en la Ciudad Autónoma de Ceuta, con jurisdicción en esta ciudad; la Séptima en Algeciras, extendiendo su jurisdicción a los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción; y la Octava en Jerez de la Frontera, extendiendo su jurisdicción a los partidos judiciales de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Ubrique.

Por acuerdo numero 21 adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2003, la Sección Quinta de la mencionada Audiencia Provincial tiene atribuido el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, dictadas por los Juzgados de Menores números 1 y 2 de dicha provincia, ambos con sede en Cádiz, y constituido el segundo en Algeciras para despachar los asuntos correspondientes a los partidos judiciales que integran la Comarca del Campo de Gibraltar (Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción) y la Sección Segunda conoce, por vía de reparto, de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en El Puerto de Santa María, denominado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Andalucía.

Las Secciones de la citada Audiencia con sede en la capital de la provincia han tenido una entrada de 1134 asuntos civiles en la anualidad de 2003 y todas las que la integran habrán tenido en la citada anualidad una entrada de 23 asuntos mercantiles (28 en la anualidad de 2002).

Con la medida que ahora se adopta, de especialización de su Sección Quinta en el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se le asigne el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de esta medida habrá de ser, lógicamente, de 1 de septiembre de 2004, fecha en la que comenzarán su actividad los Juzgados de lo Mercantil, y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la provincia de Cádiz y en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, evitándose, sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz, reunidos en el Plenillo de todos los Magistrados de la citada Audiencia Provincial, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se le asigne el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.

2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.

3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de septiembre del año 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el \"Boletín Oficial del Estado\".

Madrid, 21 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/07/2004
  • Fecha de publicación: 13/08/2004
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Ceuta
  • Juzgados de lo Mercantil

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