Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19007

Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife, a crear y constituir dentro de la programación del año 2004, se constituirá, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2004, páginas 36848 a 36848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-19007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la presente anualidad está prevista la creación y constitución del Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife, habiéndose informado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 6 de octubre del presente año, el Proyecto de Real Decreto por el que se dispone la creación y constitución de determinados Juzgados dentro del desarrollo de la programación del año 2004.

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo artículo, en su apartado 2 establece que «...Los Juzgados de lo Social... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada».

El artículo 17 de esta misma Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Social es la establecida en su anexo IX, en el que se determina que el Juzgado de lo Social de Arrecife extiende su jurisdicción a este partido judicial y al de Puerto de Rosario. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1999, que modificó la referida Ley 38/1988.

Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que del conjunto de la población de derecho de las islas de Lanzarote y Fuerteventura un 60.47% corresponde a la primera isla citada y un 39.53% a la segunda y de los asuntos registrados en la anualidad de 2003 en el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife, un 40,63% del total demandas corresponden a la isla de Fuerteventura y un 59,34% de este mismo total a la isla de Lanzarote, y que aunque el Juzgado de lo Social de que se trata aún no ha sido creado y, por tanto, no ha entrado en funcionamiento, ya existe un informe favorable de la Junta de Jueces de Puerto del Rosario de adscripción a la isla de Fuerteventura del Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife y un Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de que esta ubicación sería la mas idónea, pronunciamientos realizados en relación a una comunicación de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de la citada Comunidad Autónoma.

La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, dado que la demarcación del Juzgado de lo Social de Arrecife se extiende a la mencionada isla de Fuerteventura, se evitan los desplazamientos periódicos que este Juzgado ha de realizar para la celebración de juicios en la ciudad de Puerto del Rosario.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 3 de noviembre de 2004, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife, a crear y constituir dentro de la programación del año 2004, se constituirá, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura, previa publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2004.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 06/11/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Social
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid