El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate». El artículo 235 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, establece lo siguiente: «1. Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley. 2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia... 4. Donde hubiere varios Juzgados de lo social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados Juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos...». Existen en la actualidad en la ciudad de Valencia 17 Juzgados de lo Social previstos en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de los cuales 16 se encuentran constituidos. Los referidos Juzgados tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción del Juzgado de lo Social número 3 que, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1989, publicado en BOE de 30 del mismo mes, tiene atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de los procesos de ejecución en la circunscripción de los Juzgados de lo Social de la misma sede, con efectos desde 1 de enero de 1990. Dicha atribución comprende todas las demandas ejecutivas que tengan su causa en títulos ejecutivos constituidos sin intervención judicial, en actos de conciliación judiciales y en sentencias o autos firmes, estos últimos de extinción de la relación laboral y fijación de indemnización y salarios de tramitación, en su caso. No obstante, el citado Acuerdo excluyó determinadas ejecuciones. La Junta Sectorial de Jueces de Valencia propone la ampliación de la competencia que ostenta el Juzgado de lo Social número 3 de dicha capital, especializado en la actualidad en ejecuciones dinerarias, ampliación consistente en la «atribución al Juzgado de lo Social número 3, con carácter exclusivo y junto con las competencias que ya ostenta, del conocimiento de los procesos de ejecución derivados de resoluciones de condena a obligación de pago de cantidad dineraria líquida, con independencia de la materia sobre la que verse el proceso». Esta especialización encuentra su razón de ser en la conveniencia de la racionalización de las técnicas de trabajo, la eficacia de las resoluciones judiciales y la optimización de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales. Por lo que se refiere a la fecha de efectos de la especialización ha de considerarse, conforme a lo que dispone el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, complementado por el artículo 21.2 del Reglamento 5/1995, que la medida de especialización que se adopta debe surtir efectos a partir del día 1 de enero de 2005 -desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopte-. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.° Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Social número 3 de Valencia, junto con las competencias que actualmente ostenta que le fueron asignadas por Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 20 de diciembre de 1989, el conocimiento de todas las ejecuciones derivadas de resoluciones judiciales de condena a obligación de pago de cantidad dineraria líquida o liquidada, dictadas por los Juzgados de lo Social de la misma sede, sea cual sea su naturaleza y con independencia de la materia sobre la que verse el proceso, inclusive también las referidas a las Administraciones Públicas y a la Seguridad Social.
2.° El Juzgado de lo Social número 3 de Valencia asumirá desde la fecha de efectividad de la medida que se adopta en el presente Acuerdo el conocimiento de todos los procesos de ejecución que en la actualidad se estuvieran conociendo por los demás Juzgados de lo Social de Valencia. 3.° La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2005.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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