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Documento BOE-A-2005-18734

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Arrecife, se constituirá, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37402 a 37402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-18734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, en su artículo 6, ha creado y constituido el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife. El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo artículo, en su apartado 2 establece que «...Los Juzgados de lo Penal... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada». El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el anexo VII de esta Ley, según el cual, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Arrecife y Puerto del Rosario. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1999, que modificó la referida Ley 38/1988. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que, del conjunto de la población de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, un 59.35% corresponde a la primera isla citada y un 40.65% a la segunda, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2004 en el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, un 46.94% del total provinieron de los Juzgados de Instrucción de Puerto del Rosario y un 53.06% de este mismo total provinieron de los Juzgados de Instrucción de Arrecife, y que el Juzgado de lo Penal de que se trata ha sido creado, aunque aún no haya entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Puerto del Rosario. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, dado que la demarcación del Juzgado de lo Penal de Arrecife se extiende a la mencionada isla de Fuerteventura, se evitan los desplazamientos periódicos que este Juzgado ha de realizar para la celebración de juicios en la ciudad de Puerto del Rosario. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2005, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se constituirá en Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 15/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Penal
  • Las Palmas

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