El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, en su artículo 6, ha creado y constituido el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres. El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.» De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo articulo, en su apartado 2 establece que «...Los Juzgados de lo Social... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.» El artículo 17 de esta misma Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Social es la establecida en su anexo IX, en el que se determina que los Juzgados de lo Social de Cáceres extienden su jurisdicción a toda esta provincia. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1999, que modificó la referida Ley 38/1988. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que, del conjunto de la población de la provincia de Cáceres, un 51,15% corresponde a los partidos judiciales de Plasencia, Coria y Navalmoral de la Mata y un 48,85% a los restantes partidos judiciales de la citada provincia, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2004 en los Juzgados de lo Social de Cáceres, aproximadamente un 28% del total provinieron de los partidos judiciales de Plasencia, Coria y Navalmoral de la Mata y un 82% de los restantes partidos judiciales de la provincia referida, y que el Juzgado de lo Social de que se trata ha sido creado, aunque aún no haya entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Plasencia. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2005, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se constituirá en Plasencia, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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