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Documento BOE-A-2005-19677

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia n.º 80, de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2005, páginas 39176 a 39177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-19677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid ochenta y cuatro Juzgados de Primera Instancia, de los que setenta y nueve están en funcionamiento en la actualidad. Los cinco últimos han sido creados y constituidos por Real Decreto Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005. Once de dichos Juzgados de 1.ª Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66, 75, 76 y 79) están especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, los números 30, 65 y 78 en Incapacidades y Tutelas y los números 31 y 32 en Asuntos Hipotecarios. Los restantes Juzgados Civiles no tienen especialización alguna. Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia registraron en la anualidad de 2004 un total de 13.119 procesos, situándose dichos Juzgados en un +19.26 respecto al módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 80 de esta capital, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los actualmente existentes en la citada ciudad especializados en la misma materia. Con la asignación a uno de los nuevos Juzgados creados por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, de la materia propia del Derecho de Familia, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. La medida de especialización adoptada debe comenzar a surtir efectos a partir de la fecha de inicio de actividad del órgano afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 80 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76 y 79 de Madrid, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 29/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16827).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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