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Documento BOE-A-2005-19762

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir al orden jurisdiccional civil, con carácter exclusivo, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid y de especializarla para el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2005, páginas 39386 a 39386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-19762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005 dota de tres plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, con las que se crea la Sección Vigésima Octava de dicha Audiencia Provincial, que tendrá una composición de un Presidente y tres Magistrados. Sus dos últimas Secciones (26.ª y 27.ª) fueron creadas por Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de Juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005 (Boletín Oficial del Estado del día 5 de mayo). La Audiencia de Madrid cuenta en la actualidad con veintisiete Secciones constituidas y en funcionamiento, catorce con competencia civil (8.ª a 14.ª, 18 a 21.ª, 22.ª, 24.ª y 25.ª) y trece con competencia penal (1.ª a 7.ª, 15.ª a 17.ª, 23.ª, 26.ª y 27.ª). Las Secciones 22.ª y 24.ª tienen atribuido el conocimiento de los recursos referidos a materia de Familia y la Sección 4.ª el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de la Provincia. La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto, de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con el adecuado funcionamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, habida cuenta la situación actual que presenta este órgano, en el que catorce Secciones están adscritas de manera exclusiva al orden civil de la jurisdicción y trece al orden penal de la jurisdicción. El artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.» Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que «el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» Ninguna Sección de la Audiencia Provincial de Madrid está especializada en la actualidad para el conocimiento en exclusiva de la materia mercantil. Con la medida que ahora se adopta, de adscripción de su Sección Vigésimo Octava al orden jurisdiccional civil y su especialización para el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos con carácter exclusivo. La efectividad de esta medida habrá de ser desde la fecha de inicio de actividad de la indicada Sección. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la Comunidad Autónoma de Madrid, por cuanto se adscribirá la nueva Sección creada en la Audiencia Provincial al orden jurisdiccional civil y se especializará la misma en el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a la que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo sido oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir al orden jurisdiccional civil, con carácter exclusivo, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.º Especializar, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, para el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral. La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda especializarse para el conocimiento con carácter exclusivo de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia. 3.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva, en la materia que es objeto la medida que en este momento se adopta. 4.º La presente medida producirá efectos desde la fecha de inicio de actividad efectiva de la indicada Sección.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 30/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2005-19761).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Jurisdicción Civil
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Recursos procesales
  • Reparto de asuntos

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