El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la villa de Madrid existen en la actualidad creados y constituidos siete Juzgados de Menores. El último de ellos lo ha sido por Real Decreto 708/2006, de 9 de junio, por el que se dispone la creación de 20 unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2006. Dicho Real Decreto prevé su entrada en funcionamiento en fecha 30 del mismo mes de junio. Ninguno de estos Juzgados se encuentra especializado en el conocimiento de una específica materia con carácter exclusivo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 13 de enero de 2004, acordó en el Plan de Urgencia el establecimiento de un Servicio de Apoyo en Ejecución a los Juzgados de Menores de Madrid, que entró en funcionamiento el día 13 de septiembre del mismo año por Acuerdo del Pleno de esta Institución. La cifra media de ingreso de ejecuciones en esta Oficina Común de Ejecuciones de los Juzgados de Menores de Madrid alcanza una media de 315 ejecuciones mensuales. Las especiales características que tiene la ejecución de medidas impuestas a menores infractores lleva a la necesidad de que la ejecución de las sentencias referidas a un mismo menor reincidente sean controladas por un único Juez, ya que la finalidad de las medidas educativas y el propio espíritu de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, hacen que el conocimiento de la evolución y adaptación de un menor a la situación derivada del cumplimiento de una medida, se supervise y conozca por un único Juez. Viene siendo criterio mantenido por este Consejo el de promover la especialización de órganos judiciales. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y se obtiene una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, rentabilizándose y racionalizándose los recursos existentes y estableciéndose sistemas organizativos más adecuados, como canales fluidos de comunicación entre los órganos de la jurisdicción de menores y los organismos o entidades que intervienen en esta materia, muy en especial en aquellas poblaciones donde el número de menores condenados alcanza una cifra de especial importancia. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la provincia de Madrid, por cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, dejando de tener efectividad y cesando en sus funciones la Oficina Común de Ejecuciones de los Juzgados de Menores de Madrid, cuyos cometidos deberán ser asumidos por el nuevo Juzgado creado. La especialización de este nuevo Juzgado dará lugar a que los restantes de dicho orden jurisdiccional puedan ejercitar su cometido con mayor fluidez, consiguiéndose una rebaja sustancial en las ejecutorias pendientes. La necesidad de la adopción de esta medida tiene como finalidad, pues, una mejor prestación el servicio público, con el consiguiente beneficio para el ciudadano. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a solicitud de la Junta Sectorial de Jueces de Menores de Madrid, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Menores número 7 de Madrid, el conocimiento con carácter exclusivo de la ejecución de las resoluciones dictadas por los restantes Juzgados de Menores de Madrid (Juzgado de Ejecutorias).
2.º Los Juzgados afectados podrán remitir al Juzgado que es objeto de especialización las ejecuciones que estén tramitando desde el momento inicial de la eficacia de esta medida, previo acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Menores de Madrid, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, asumiendo igualmente este mismo Juzgado la carga de trabajo existente desde su constitución en el Servicio Común de Ejecuciones Penales de Menores de Madrid. 3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del indicado Juzgado.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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