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Documento BOE-A-2007-22347

Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, de nueva creación, la competencia exclusiva en materia de Ejecuciones (Juzgado de Ejecutorias), conjuntamente con los Juzgados de la misma clase números 2, 4, 7 y 12 de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 53542 a 53542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-22347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». Existen en la actualidad 28 Juzgados de lo Penal creados y constituidos con sede en Madrid, de los cuales 27 se encuentran en funcionamiento. El Juzgado de lo Penal n.º 28 ha sido creado por Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación del año 2007, estando prevista su entrada en funcionamiento el día 28 de diciembre de 2007, según determinó la Orden JUS/2901/2007, de 3 de octubre, por la que se dispone la fecha de efectividad de las plazas de Magistrado en órganos colegiados, el inicio de actividad de la nueva sección en Audiencia Provincial y la entrada en funcionamiento de órganos judiciales unipersonales correspondientes a la programación del año 2007. Los referidos Juzgados de lo Penal tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Juzgados números 1, 3, 5 y 6, 8 a 11 y 13 a 27 de Madrid tienen atribuido el enjuiciamiento y fallo de las causas por delito que por la citada disposición se atribuye a los Juzgados de lo Penal, habiéndose atribuido la ejecución de las sentencias dictadas por los precitados órganos judiciales a los Juzgados de lo Penal números 2, 4, 7 y 12 de esta sede por sendos Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Los Juzgados de lo Penal de Madrid especializados en ejecuciones se situaron, en relación al módulo de ingreso previsto para este tipo de órganos, en aproximadamente en un + 32,85 % por lo que respecta al año 2005 y un + 29,48 % por lo que respecta del año 2006, lo que aconseja que el nuevo Juzgado creado se especialice en esta misma materia. Esta medida que se adopta contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los citados Juzgados sea plenamente satisfactorio, consiguiéndose una mejor prestación del servicio público de la Justicia en la Comunidad de Madrid. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Madrid (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 2, 4, 7 y 12 de la misma ciudad, ya especializados en la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de lo Penal números 2, 4, 7 y 12 de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º La presente medida producirá efectos desde el día 28 de diciembre de 2007, fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2007
  • Fecha de publicación: 27/12/2007
  • Efectos desde el 28 de diciembre de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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