El Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008, ha dotado tres plazas de Magistrado para Audiencia Provincial de Madrid y ha creado su Sección 29.ª, que, según lo dispuesto en la Orden JUS/2131/2008, de 31 de julio, iniciará su actividad el día 30 de diciembre de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid cuenta en la actualidad con veintinueve Secciones creadas y constituidas, de las cuales veintiocho se encuentran en funcionamiento: Quince con competencia civil (Secciones 8.ª a 14.ª, 18 a 21.ª, 22.ª, 24.ª, 25.ª y 28.ª) y trece con competencia penal (Secciones 1.ª a 7.ª, 15.ª a 17.ª, 23.ª, 26.ª y 27.ª). La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 29.ª de la Audiencia Provincial de Madrid exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con la situación actualmente existente en la Audiencia Provincial de Madrid ni con el adecuado funcionamiento de este órgano judicial, habida cuenta la situación actual que presenta esta Audiencia, en la que quince Secciones están adscritas de manera exclusiva al orden civil y trece al orden penal de la jurisdicción. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Adscribir al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.º Las Secciones de esta Audiencia Provincial continuarán conociendo de todos los asuntos que ya le hubiesen sido turnados con anterioridad, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º La presente medida producirá efectos desde el día 30 de diciembre de 2008, fecha en la que dicha Sección iniciará su actividad efectiva.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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