El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Girona siete Juzgados de Primera Instancia, de los que seis están en funcionamiento. El Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 («BOE» número 185, de 1 de agosto), en su artículo 6 ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2009, según dispone la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre.
Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquellas que se refieren a la capacidad de las personas y a la protección del menor, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.
En la actualidad, ningún Juzgado de Primera Instancia de Girona tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta. El Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, procedió a la creación del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona y dispuso en su artículo 2.3 que este Juzgado compatibilizara el conocimiento de las materias mercantiles de la provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Girona, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de este partido judicial, acercándose al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
Esta atribución al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona del conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia, a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor lo será con carácter exclusivo pero no excluyente de cualquier otra, habida cuenta de que el número de estos asuntos de esta naturaleza tramitados por los Juzgados Civiles de este partido judicial así lo justifica.
Por ello, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, deberá adoptar las medidas procedentes para aprobar las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Girona, con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos.
Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 7.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, así como los procedimientos relativos a la Protección del Menor.
3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha en que el nuevo Juzgado iniciará su actividad efectiva.
5.º Dado que la atribución del conocimiento de las materias que son objeto de este Acuerdo se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá adoptar, en su caso, las medidas procedentes para aprobar, si fuera preciso, las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Girona (el número 7 y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamiento de los servicios judiciales.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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