De conformidad con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 15 de septiembre de 2016:
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento con carácter exclusivo de los procedimientos de incapacitación, tutelas, curatelas y guarda de los menores o incapacitados, títulos IX y X del libro I del Código Civil, salvo los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
De igual modo dicho juzgado seguirá conociendo de los asuntos hasta la fecha atribuidos hasta su completa conclusión, así como de las ejecuciones de los mismos.
Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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