De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de enero de 2018, acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, por lo que asumirá el conocimiento de los asuntos incluidos en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y procedimientos relativos de liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados a estas materias e internamientos involuntarios, con carácter exclusivo pero no excluyente.
2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del Juzgado de nueva creación.
Madrid, 24 de enero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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