De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de enero de 2018, acordó:
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, por lo que asumirá el conocimiento de los asuntos incluidos en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como a los procedimientos de protección de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas; no así en lo concerniente a procesos de capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con dichas materias e internamientos involuntarios, que serán asumidos por el conjunto de los Juzgados de Primera Instancia del partido, los seis no especializados actualmente existentes y el de nueva creación.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del Juzgado de nueva creación.
Madrid, 24 de enero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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