La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 14 de junio de 2018 acordó:
1. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 59 de Barcelona en capacidad de las personas e internamientos de forma exclusiva y excluyente.
2. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Badalona en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos de forma exclusiva y excluyente, en los mismos términos que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona ya especializado.
3. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 9 de Granollers en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos de forma exclusiva y excluyente.
4. No proceder a la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat.
5. No proceder a la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Mataró.
6. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sabadell en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos junto con el Juzgado de Primera Instancia número 8, ya en funcionamiento, de forma exclusiva y excluyente. Esta especialización comporta la modificación de las competencias que hasta ahora venía asumiendo el Juzgado de Primera Instancia número 8, ampliando las mismas a estas materias.
7. No proceder a la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sabadell.
8. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Terrassa en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos junto con el Juzgado de Primera Instancia número 6, ya en funcionamiento, de forma exclusiva y excluyente. Esta especialización comporta la modificación de las competencias que hasta ahora venía asumiendo el Juzgado de Primera Instancia número 6 ampliando las mismas a estas materias y la supresión de la atribución competencial que actualmente tiene el Juzgado de Primera Instancia número 8 en materia de capacidad de las personas e internamientos.
9. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder judicial al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos de forma exclusiva y excluyente en los mismos términos que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona ya especializado.
10 Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Lleida en materia de familia, capacidad de las personas e internamientos de forma exclusiva y no excluyente.
11. Especializar en virtud del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Reus únicamente en materia de familia de forma exclusiva y excluyente, debiendo el conjunto de Juzgados del Partido Judicial, incluyendo el especializado, conocer de los procesos de capacidad de las personas e internamientos.
12. Los asuntos que se vean afectados por estos pronunciamientos y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
13. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento de los citados juzgados de nueva creación.
Madrid, 14 de junio de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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