La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 10 de julio de 2018 acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos de derecho de familia, liquidación de regímenes económico matrimoniales así como los relativos a procesos sobre capacidad de las personas e internamientos involuntarios, a los juzgados de primera instancia n.º 7 y n.º 9 de Castellón de la Plana.
2. Dejar sin efecto las especializaciones en su día aprobadas respecto de los juzgados de primera instancia n.º 7 y n.º 9 de Castellón de la Plana por los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fechas 5 de noviembre de 2003 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente.
3. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
4. Este acuerdo producirá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Madrid, 10 de julio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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