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Documento BOE-A-2018-17295

Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124070 a 124122 (53 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-17295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 402 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su apartado primero que «[E]l Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional».

El artículo 403 de la misma Ley Orgánica, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, configura las líneas generales del sistema retributivo de la Carrera Judicial del siguiente modo:

«1. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo.

2. En todo caso, las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual.

3. Las retribuciones fijas, que se descompondrán en básicas y complementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen.

Son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones complementarias el complemento de destino y el complemento específico.

4. Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales.

5. Asimismo, los jueces y magistrados podrán percibir retribuciones especiales por servicios de guardia, servicios extraordinarios sin relevación de funciones y sustituciones.

6. Una ley desarrollará, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, las retribuciones de los miembros de la carrera judicial».

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, desarrolla el mandato asumido por el legislador orgánico en 1985 y articula el régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial que, en el marco que establece el artículo 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye un elemento vertebrador de su independencia económica, vinculada instrumentalmente a la independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se consagra en el artículo 117.1 de la Constitución, y a la realización de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, función pública de especial importancia que está encomendada de forma exclusiva y excluyente a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.

Precisamente porque la independencia económica es inescindible de la independencia judicial, la Ley crea (apartado tercero de su disposición adicional primera) la comisión de retribuciones como órgano en cuyo seno se ha de tratar los asuntos relativos a la adecuación periódica de las retribuciones más allá de los incrementos retributivos anuales.

El régimen legal de las retribuciones en la Carrera Judicial, que persigue el estímulo al esfuerzo, la asunción de responsabilidades y el incentivo a la formación y especialización de los jueces y magistrados, se inspira –en sintonía con lo dispuesto en el artículo 403.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, sobre los que el legislador ha configurado un sistema retributivo que se integra con los componentes de las retribuciones fijas y las retribuciones variables. Estas últimas, tal y como aparecen concebidas por el legislador, se encuentran vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales. Tal y como expresa la Exposición de Motivos de la Ley 15/2003, un sistema retributivo justo no puede ser indiferente al cumplimiento especialmente eficaz de las obligaciones profesionales y a la agilidad en el despacho de los asuntos, parámetros ambos –eficacia y agilidad– que ponen de manifiesto el grado de satisfacción de la demanda social de calidad en la prestación de servicios públicos.

Conforme se desprende del artículo 8 de la Ley 15/2003, el componente variable de las retribuciones exige determinar, en primer término, los objetivos asignados a cada destino de la Carrera Judicial con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos que el Consejo General del Poder Judicial estime conveniente. De acuerdo con el esquema que establece el artículo 9 de la Ley, la retribución variable opera modulando la cuantía de las retribuciones fijas en paralelo al rendimiento acreditado por cada juez o magistrado en el anterior semestre, determinado conforme al objetivo asignado al destino que ocupa, de suerte que cuando el titular del órgano jurisdiccional alcance un rendimiento individual especialmente notable, cifrado en la superación del veinte por ciento del objetivo asignado al destino, se producirá un incremento retributivo comprendido entre el cinco y el diez por ciento de la retribución fija. Por el contrario, en los casos en que el rendimiento individual sea insuficiente por causas directamente imputables al juez o magistrado, y este no alcance el ochenta por ciento del objetivo de su destino, la retribución fija se verá minorada en un cinco por ciento de su cuantía, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio.

Bajo este marco legal se dictó el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, que fue aprobado por Acuerdo de 3 de diciembre de 2003 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El Reglamento 2/2003 fue anulado por las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2006 (recursos 14/2004 y 16/2004). La expulsión del ordenamiento jurídico de la norma reglamentaria decretada por dichas sentencias vino justificada, en esencia, en que prescindía de la valoración individualizada de la actividad jurisdiccional y no tenía en cuenta la dedicación precisa para cada caso concreto, lo que hubiera resultado indispensable para valorar el rendimiento individualizado de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional capaz de otorgar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, habiendo establecido unos módulos de dedicación desde una perspectiva básicamente productivista, obtenidos de unos estándares que parten de unos presupuestos referidos en abstracto a «tiempos invertidos por grupos de jueces durante un determinado periodo de tiempo» y a la selección de determinados órganos judiciales como modelo de funcionamiento». Los módulos de dedicación así establecidos carecían, por ende, de la debida motivación de las razones que condujeron a fijar una u otra puntuación, y carecían también de una mínima valoración pormenorizada de las distintas incidencias de cada procedimiento en relación con las pretensiones en él deducidas, así como de la particularizada respuesta jurisdiccional que en cada caso ha de darse de forma motivada, habiéndose optado por un criterio cuantitativo no siempre respetuoso por su propia naturaleza con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión. Se excedía, de ese modo, la habilitación legal, exceso que se proyectaba desde el anexo de la norma reglamentaria a todos sus preceptos y determinaba, en fin, su nulidad.

El defecto determinante de la nulidad del Reglamento se contraía, por tanto, a que este no había fijado los objetivos de rendimiento para cada órgano judicial de forma individualizada, habiendo optado por establecer unos módulos de dedicación a partir de unas categorías generales, y sin valorar de manera pormenorizada las distintas incidencias de cada procedimiento.

El presente Reglamento, que se dicta en el marco de un proceso de revisión general de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial, necesario para salvaguardar su independencia económica y, por ende, su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, viene a ocupar el espacio que ha dejado la expulsión del ordenamiento jurídico del Reglamento 2/2003, y se concibe como un reglamento de carácter ejecutivo que desarrolla el régimen de retribuciones de la Carrera Judicial, en lo que afecta al componente de las retribuciones variables, dentro del marco que configura la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

No debe ponerse en cuestión el alcance de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial a la hora de abordar la elaboración del Reglamento llamado a desarrollar la regulación de las retribuciones variables contenida en el Capítulo III de la Ley de retribuciones de la carrera judicial. Esta potestad deriva de lo dispuesto con carácter general en el artículo 560.1-16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y directamente de los artículos 8 y 9 de la Ley 15/2003, que difieren al Consejo la regulación del sistema para la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la carrera judicial y el procedimiento de certificación de su cumplimiento por parte de jueces y magistrados.

En efecto, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial debe ser interpretada de forma amplia por constituir una garantía de las funciones que la ley le asigna para la protección de la independencia judicial, por lo que este órgano constitucional ejercita, en este caso, una potestad reglamentaria externa y limitada al estatuto jurídico de jueces y magistrados en un ámbito –el retributivo– que en rigor no forma parte del núcleo irreductible de la función jurisdiccional. Esta atribución tiene carácter instrumental, en la medida en que el Consejo es el órgano de garantía de la independencia judicial en su vertiente externa, a cuya preservación se orienta la atribución de esa potestad reglamentaria, que tiene carácter de atributo legal con un fundamento constitucional, implícito en el principio de independencia judicial, cuya salvaguarda es la Constitución, conforme a su artículo 117.

En las relaciones entre la ley y el reglamento, le corresponde al legislador, en la colaboración internormativa entre la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 15/2003, regular los aspectos o elementos esenciales del régimen retributivo de los jueces y magistrados, y al reglamento le incumbe determinar las condiciones accesorias para el ejercicio de dicho régimen, de forma que la finalidad que presenta el principio de reserva de ley determina el alcance de la potestad reglamentaria que está condicionada, en cuanto a su validez, a que su regulación sea meramente auxiliar.

El presente Reglamento se concibe, por tanto, como la norma que, dentro del marco habilitante que confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, y más específicamente la Ley 15/2003, desarrolla la regulación legal en el marco de las competencias del Consejo General del Poder Judicial, y en el ejercicio de una potestad reglamentaria que afecta a una parte del estatuto de los jueces y magistrados –el referido a sus retribuciones–, como garante de la independencia judicial en su vertiente externa.

La habilitación que se deriva de los artículos 8 y 9 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, recae sobre dos aspectos. De un lado, sobre la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial, y de otro, sobre la regulación de los pormenores del procedimiento de certificación de su cumplimiento por parte de los jueces y magistrados.

Este desarrollo reglamentario parte, ante todo, de la incontrovertida competencia del Consejo General del Poder Judicial para establecer el sistema de fijación de los objetivos de rendimiento para cada destino de la carrera judicial, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, se ejercerá previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Y es asimismo incontrovertida la competencia de este órgano de gobierno del Poder Judicial para establecer, de conformidad con el sistema previamente establecido, el objetivo de rendimiento para cada destino en la carrera judicial, tal y como se desprende del artículo 8.1 de la Ley.

Es importante destacar, respecto de esta competencia de carácter auto-organizativo, que la determinación de los objetivos de rendimiento para cada destino de la Carrera Judicial se ha de llevar a cabo con arreglo a los módulos de dedicación u otros criterios técnicos que el Consejo General del Poder Judicial estime conveniente fijar y aplicar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de relieve que tales módulos constituyen valoraciones de carácter técnico destinadas a ser utilizadas como un elemento más en los procedimientos donde la individualización de la conducta profesional del juez que haya de ser ponderada exija esa clase de valoración. Este carácter técnico de los módulos les priva, en puridad, de contenido normativo, y solo podrían ser objeto del control de legalidad del texto reglamentario en la medida en que se encuentren conectados a sus disposiciones.

La observancia de los requerimientos que se derivan de las sentencias que declararon la nulidad del Reglamento 2/2003 impone abordar el desarrollo reglamentario articulando un sistema que permita la determinación de los objetivos para cada destino de la carrera judicial con arreglo a módulos de dedicación y otros criterios técnicos, y que sea capaz de satisfacer, por una parte, la exigencia de individualización, y por otra parte, la exigencia de motivación.

El sistema utilizado asume la dificultad de fijar un objetivo de rendimiento en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. La diversidad de ellos, y las diversas circunstancias que concurren en cada uno, junto con su mutabilidad –material y temporal–, dificultan fijar un objetivo de rendimiento en cada órgano jurisdiccional. La exigencia de individualización que se deriva de las sentencias que declararon la nulidad del Reglamento 2/2003 no llega al punto de establecer unos módulos de dedicación y unos objetivos de rendimiento de forma diferenciada en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales y destinos de la Carrera Judicial. Debe considerarse, por tanto, que la individualización requerida se satisface suficientemente con un sistema que, mediante el establecimiento de determinadas categorías de órganos jurisdiccionales, en atención al contenido material de su respectiva competencia, y de determinadas categorías de materias, permita atribuir un valor, representativo del tiempo medio de resolución, que se asigna a los tipos de resoluciones –sentencias y autos definitivos, así como otras resoluciones asimiladas a estos últimos– dictadas en las clases de materias consideradas. A partir de dicho valor se determina el objetivo de rendimiento en cada destino de la Carrera Judicial.

La exigencia de explicación del sistema y de justificación de los módulos establecidos para fijar los objetivos de rendimiento se satisface incorporando al texto reglamentario un Anexo que contiene la exposición de la metodología utilizada y de los criterios conforme a los cuales se han adoptado los módulos, así como la explicación del sistema de determinación de dichos objetivos y del modo de concretar el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial.

Por otra parte, el desarrollo reglamentario que ha de llevar a cabo el Consejo debe partir del marco legal que establece el artículo 9 de la Ley, sin cuestionar su constitucionalidad y validez, y sin realizar interpretaciones ni alcanzar conclusiones más allá de los propios términos de la Ley.

No obstante, el Consejo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria de la que es titular, y a la hora de llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 15/2003, está facultado para hacer un análisis de la vigencia de los preceptos llamados a ser desarrollados por el Reglamento, de manera que si de ese análisis se concluye que, de forma palmaria, se ha producido la abrogación, expresa o tácita, de un precepto o de parte del mismo y, en consecuencia, ha perdido su vigencia, ha de excluirse del desarrollo reglamentario.

En esta línea, cobra especial significación la redacción dada al artículo 403 de la LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que introdujo por primera vez el componente variable en la estructura retributiva de la Carrera Judicial.

La Ley Orgánica 19/2003 configura, con el necesario rango orgánico, el esquema retributivo de la Carrera Judicial, que se articula en torno a un componente fijo y un componente variable por objetivos, que estará vinculado «al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales». Esta configuración, en términos generales, es la misma con la que el legislador ordinario, en la Ley 15/2003, estructuró las retribuciones de la Carrera Judicial, con lo que puede decirse que el legislador orgánico confirmó en este aspecto el régimen establecido por el legislador ordinario, dotándole de rango orgánico. Pero difiere de la regulación contenida en el artículo 9.2 de la Ley 15/2003 en el sustancial aspecto de que no contempla la minoración de las retribuciones fijas que este precepto establece para el caso de no alcanzarse, por causas imputables, el 80 por ciento del objetivo correspondiente al destino. Por consiguiente, el artículo 9.2 de la Ley 15/2003 debe entenderse tácitamente derogado por la nueva redacción dada al artículo 403 por Ley Orgánica 19/2003, dada la notoria inconciliabilidad que se aprecia en la sucesión normativa, y al no tener cabida la previsión que contiene en el marco que diseña la norma orgánica; siendo, por ende, inconciliable con dicho marco orgánico, y por ende contrario a la reserva de ley orgánica que comporta, cualquier desarrollo legislativo que incida en la señalada minoración de las retribuciones fijas de los jueces y magistrados por razón de no alcanzar en un determinado porcentaje el objetivo fijado para el correspondiente destino.

El texto reglamentario prescinde, por tanto, del desarrollo de las previsiones del artículo 9.2 de la Ley 15/2003, lo que, por una parte, conduce a simplificar los grupos del listado provisional y de la lista del anexo de la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento. Ya no es preciso establecer cuatro grupos en el listado provisional, y tres grupos en el listado de la certificación, como hacía el Reglamento anulado; basta con estructurar tanto el listado provisional como el definitivo anexo a la certificación en dos grupos: el primero, comprensivo de los Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino; y el segundo, integrando a los Jueces y Magistrados que no superen el 120 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Paralelamente, no es necesario desarrollar la regulación del expediente contradictorio, que se encuentra vinculado en el artículo 9.2 de la Ley a la minoración de las retribuciones fijas en los casos en los que no se supere, por causa atribuible al Juez o Magistrado, el 80 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente al destino. En lugar del expediente contradictorio, basta con articular un trámite de alegaciones de los interesados que permita, en su caso, corregir los errores u omisiones y revisar la inclusión en los grupos del listado provisional.

Al mismo tiempo, el declarante debe poder alegar y justificar la concurrencia de todas aquellas circunstancias que inciden en la determinación del rendimiento que le es exigible, de forma que permita al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial fijar dicho rendimiento y verificar el cumplimiento del objetivo asignado al destino tras valorar tales circunstancias, a cuyos efectos se habrán de tener en cuenta los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, así como la doctrina jurisprudencial, tanto nacional como supranacional.

En el cumplimiento del objetivo de rendimiento correspondiente al destino de que se trate ha de valorarse la incidencia de los asuntos de especial dedicación, determinada por razón de su especial complejidad, ya procedimental, ya material, que incida en la dedicación temporal para su tramitación y resolución. Estos asuntos de especial dedicación se valorarán proporcionalmente al tiempo que haya requerido su resolución, con relación al tiempo asignado a la resolución, materia y procedimiento de que se trate. A estos efectos, se articula el cauce para que los declarantes puedan alegar la concurrencia de las circunstancias que determinan la especial dedicación del asunto, acompañando la documentación precisa, a fin de su valoración por el correspondiente órgano competente del Consejo General del Poder Judicial.

El Reglamento se estructura en dos Capítulos. En el primero se regula la determinación del objetivo de rendimiento en cada destino de la Carrera Judicial y el sistema para su fijación, así como, con remisión a la aplicación del sistema consignado en el Anexo I del Reglamento, la concreción del objetivo de rendimiento exigible en cada destino o categoría de destino de la Carrera Judicial. Se regulan asimismo las circunstancias que inciden en la determinación del objetivo de rendimiento exigible en cada destino o categoría de destino.

El Capítulo II versa sobre la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial, y se desarrolla en cuatro Secciones, la primera de las cuales versa sobre la remisión de los formularios de rendimiento por los declarantes, sobre la elaboración del listado provisional, sobre el acceso a los datos incorporados al mismo y sobre su remisión a la Comisión Permanente.

La Sección segunda regula el procedimiento de corrección de errores advertidos en el listado provisional y el sistema de revisión de oficio. La Sección tercera versa sobre los asuntos de especial complejidad, y la Sección cuarta regula la expedición de la certificación definitiva, su remisión al Ministerio de Justicia y el acceso a los datos contenidos en ella.

El Reglamento cuenta con cuatro Disposiciones adicionales. La primera de ellas se refiere a la implantación y la habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo de sus disposiciones. La segunda viene referida a la revisión de los módulos y objetivos de rendimiento. La tercera contempla la revisión de los valores correspondientes a las resoluciones de homologación o subsiguientes a acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación. Y la cuarta regula la fijación de los objetivos de rendimiento en los destinos correspondientes a los órganos de nueva creación.

Cuenta también con dos Disposiciones transitorias, la primera relativa al régimen de las retribuciones variables de la Carrera Judicial hasta la aplicación del Reglamento, y la segunda referida al régimen de presentación de las declaraciones y de determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes al semestre natural en el que comience la aplicación del Reglamento. Y se cierra con dos Disposiciones finales, que contienen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo de las disposiciones reglamentarias y la norma que determina el momento de aplicación del Reglamento.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 560.1.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 8 y 9 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado, en su reunión del día de la fecha, el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento 1/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones emanadas del Poder Judicial se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Reglamento que se aprueba por virtud del presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por virtud del cual se disponga el comienzo de su efectividad, una vez se hayan configurado las aplicaciones informáticas y se hayan establecido las condiciones técnicas precisas para la cumplimentación y remisión de los formularios de rendimiento.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

CAPÍTULO I
De la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
Artículo 1. Objetivos de rendimiento y sistema para su determinación.

1. Para cada destino de la Carrera Judicial se fija un objetivo de rendimiento.

Se exceptúan los destinos correspondientes a las plazas del Tribunal Supremo, en sus distintas Salas.

2. Corresponde al Pleno del Consejo del Poder Judicial aprobar el sistema para la determinación de los objetivos de rendimiento de cada destino de la Carrera Judicial, así como la fijación de tales objetivos de acuerdo con el sistema establecido. Corresponde asimismo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la modificación del sistema de determinación de los objetivos y la modificación de los mismos con arreglo al sistema que a tales efectos apruebe.

3. El objetivo de rendimiento de cada destino de la Carrera Judicial se fija con arreglo al sistema de determinación de los objetivos, establecidos con arreglo a módulos de dedicación y otros criterios técnicos, que se incluye en el Anexo I del presente Reglamento, que contiene la explicación del sistema seguido para la determinación de los objetivos de rendimiento para cada destino, expresiva de los módulos y criterios técnicos tenidos en cuenta para su fijación.

Artículo 2. Circunstancias que inciden en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial.

1. Son circunstancias que inciden en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial las siguientes:

a) Las licencias, permisos y reducciones de jornada a cuyo disfrute tengan derecho los miembros de la Carrera Judicial y haya disfrutado el declarante durante el periodo al que se refiere la declaración.

b) La ausencia en el destino del declarante durante el periodo al que se refiere la declaración como consecuencia de enfermedad debidamente justificada.

c) La ausencia en el destino del declarante durante el periodo al que se refiere la declaración, debidamente justificada, por riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

d) Los periodos de tiempo en los que, en el semestre al que se refiere la declaración, el declarante no lleve a cabo el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional, bien por razón de su concreta situación administrativa, bien por el ejercicio de actividades o cargos públicos de inexcusable cumplimiento, así como por el ejercicio de funciones o cargos representativos o de otra naturaleza para los que hubiera sido designado por el Consejo General del Poder Judicial, o por el órgano de gobierno competente, vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional, y la realización de comisiones de servicio con relevación de funciones, cuando el servicio prestado no comporte el ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúa el ejercicio de funciones gubernativas, representativas o institucionales cuando se haya asignado un número de horas anuales por razón de las mismas.

e) La condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial cuando no se ejerza la función con dedicación exclusiva, la condición de representantes de asociaciones judiciales, miembros de la REDUE o REJUE, así como de delegados de prevención de riesgos laborales y representantes judiciales de prevención de riesgos, de delegados de discapacidad, asesores confidenciales y el desarrollo de otras funciones de carácter similar, tanto las existentes como las que en el futuro se creen.

f) Las razones estructurales que afecten al órgano jurisdiccional y originen una situación relevante de paralización o retraso.

g) Las derivadas del ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos que incidan en el desempeño de la función jurisdiccional.

h) Las situaciones de discapacidad reconocidas que den lugar a la adaptación de puestos de trabajo.

i) Cualesquiera otras razones análogas a las anteriores.

2. La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d) e) y g) del apartado anterior dará lugar a la reducción del objetivo de rendimiento exigido para el destino de forma proporcional, en cada caso, al tiempo de disfrute de las licencias y permisos, a la reducción de jornada reconocida, a los periodos de ausencia y al tiempo en que el declarante no lleve a cabo el ejercicio de la función jurisdiccional.

3. La concurrencia de las circunstancias contempladas en las letras f) e i) del apartado primero de este artículo será apreciada en función del grado de relevancia y afectación sobre la actividad jurisdiccional, atendidas su naturaleza y alcance, asignándose un porcentaje de afectación al conjunto de las concurrentes, identificándose la disminución que dichas circunstancias deban producir sobre el objetivo de rendimiento asignado al destino.

4. La concurrencia de las circunstancias de la letra h) del apartado primero del presente artículo dará lugar a la reducción del objetivo de rendimiento exigido para el destino de forma proporcional al grado de discapacidad y al grado de adaptación del puesto de trabajo.

5. Las circunstancias de las letras a), b), c), d), e) g) y h) del apartado primero del presente artículo serán alegadas por el declarante al cumplimentar el formulario de declaración y serán apreciadas por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en el momento de la emisión del listado provisional a que se refiere el artículo 5. Las circunstancias a que se refieren las letras f) e i) del mismo apartado podrán ser alegadas por el declarante en escrito anejo a su declaración. El Servicio de Inspección valorará dichas circunstancias, recabando, en su caso, los datos que se estimen pertinentes.

6. En la apreciación de las circunstancias que incidan en el rendimiento asignado a cada destino de la Carrera Judicial se observarán en todo momento los principios y derechos declarados y reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, y las orientaciones emanadas de la jurisprudencia nacional y supranacional.

Artículo 3. Determinación del rendimiento de cada miembro de la Carrera Judicial.

El rendimiento de cada miembro de la Carrera Judicial se determinará, en relación con el objetivo de rendimiento correspondiente al destino que ocupa, y en cada semestre del año considerado, mediante la aplicación de los módulos consignados en el Anexo II, conforme a las normas anteriores y de acuerdo con los criterios establecidos en Anexo I del presente Reglamento.

Cuando durante todo el semestre del año considerado se hubiese disfrutado de forma continuada e ininterrumpida de licencias y permisos vinculados con el embarazo y el parto, el rendimiento se determinará en términos anuales.

CAPÍTULO II
De la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
Sección 1.ª Listado provisional
Artículo 4. Obtención de la información relativa al rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, antes del día 31 de cada mes de enero los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre el rendimiento correspondiente al segundo semestre del año judicial, que para cada clase de órgano judicial y destino establezca el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, antes del día 31 de cada mes de julio los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre rendimiento correspondiente al primer semestre del año en curso.

2. Los formularios se cumplimentarán y firmarán utilizando las aplicaciones y herramientas informáticas que a tal efecto establezca el Consejo General del Poder Judicial. En caso de imposibilidad, por razones técnicas o de cualquier otra índole, podrán cumplimentarse y firmarse en los modelos de formulario que establezca el Consejo General del Poder Judicial para estos supuestos, y podrán remitirse a la sede electrónica del mismo, por correo electrónico, por fax o por cualquier otro medio que garantice la remisión y la recepción de los formularios, a la dirección de correo electrónico u ordinario, o número de fax que el Consejo General del Poder Judicial comunique a todos los Jueces y Magistrados.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección II del presente Capítulo, la información consignada en los formularios no podrá ser corregida, alterada ni complementada una vez concluido el periodo de remisión previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. Cuando excepcionalmente, por causa justificada, el Juez o Magistrado no pueda remitir personalmente en plazo el formulario de rendimiento al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, podrá hacerlo en su nombre y representación el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente.

5. Los formularios sobre rendimiento contendrán un apartado en el que el Juez o Magistrado podrá, en su caso, expresar las circunstancias que, a su juicio, inciden en el rendimiento exigible al destino que ocupa así como aquellas causas que impiden superar el 120 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Igualmente, los formularios sobre rendimiento contendrán un apartado en el que el Juez o Magistrado deberá expresar el destino o destinos en los que haya obtenido el rendimiento declarado.

6. Los Jueces y Magistrados que, sin causa justificada, no remitan en plazo el formulario de rendimiento correspondiente a su destino quedarán incluidos, previa audiencia del interesado y previo informe del Servicio de Inspección, en el grupo segundo a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5. Listado provisional.

El Servicio de Inspección elaborará, con la información recibida, un listado provisional. Dicho listado se estructurará en dos grupos:

Primero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Segundo: Jueces y Magistrados cuyo rendimiento en el semestre de referencia no superen el 120 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Artículo 6. Acceso a los datos incluidos en el listado y traslado del mismo a la Comisión Permanente.

1. Una vez elaborado el listado a que se refiere el artículo anterior se insertará en la «extranet» de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial para posibilitar el acceso a la información a todos los miembros de la Carrera Judicial. La inserción se producirá los días 15 de febrero y 15 de septiembre de cada año, o el día hábil inmediatamente posterior, en su caso.

2. Los miembros de la Carrera Judicial solo podrán conocer los datos sobre rendimiento correspondientes a sí mismos. A tal efecto se dispondrá de un sistema de acceso condicional a los datos incluidos en el listado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que garantice su confidencialidad.

Sección 2.ª Corrección de errores y revisión de oficio
Artículo 7. Corrección de errores advertidos en el listado provisional.

1. Con posterioridad a la elaboración del listado provisional, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Inspección poniendo de manifiesto los errores u omisiones que hubieran detectado en aquel, por los mismos medios previstos en el apartado segundo del artículo 4 del presente Reglamento. El plazo para ello será hasta el último día del mes de febrero o el 30 de septiembre, según el listado sea emitido el 15 de febrero o el 15 de septiembre, respectivamente. Si dicho día fuera festivo o inhábil el plazo finalizará el día posterior hábil.

2. El Servicio de Inspección realizará las comprobaciones que estime pertinentes sobre la veracidad del error u omisión, y procederá a la corrección que corresponda si está justificada. En caso contrario, realizará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente.

3. Se procederá de la misma forma si el error u omisión se comprueban de oficio, pero sin sujeción a más límite temporal que el determinado por la emisión de la certificación sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento.

Artículo 8. Revisión de oficio.

1. Si como consecuencia de la actividad inspectora o por cualquier otro medio se comprobase que en el listado provisional un Juez o Magistrado figura incluido en un grupo diferente al que le corresponda, el Servicio de Inspección, previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte, procederá a incluir al Juez o Magistrado en el grupo del listado provisional que corresponda.

2. Cualquier órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial o Comisión del mismo que advierta el supuesto de hecho descrito en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección a los efectos previstos en el mismo.

3. En los supuestos en que la detección del error sea posterior a la emisión de la certificación a que se refiere la Sección IV del presente Capítulo, el Consejo General del Poder Judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia a los efectos previstos en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Sección 3.ª De los asuntos de especial dedicación
Artículo 9. Definición y contenido.

1. Tendrán la consideración de asuntos de especial dedicación aquellos que exijan del Juez o Magistrado una extraordinaria dedicación temporal que impida o dificulte notoria y objetivamente el despacho ordinario e incida en el objetivo de rendimiento asignado al destino que ocupa.

2. Cuando la Comisión Permanente acuerde la adopción de medidas de refuerzo o exención como consecuencia de la tramitación de un asunto concreto, derivado de catástrofes naturales o accidentes, o en atención a la especial complejidad y dedicación que requiera, se acordará otorgar al Juez o Magistrado encargado del asunto, o en el caso de órganos colegiados, al Magistrado Ponente, el rendimiento correspondiente, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, durante todo el tiempo que dure la situación.

3. En los supuestos del apartado anterior que afecten a asuntos cuyo conocimiento corresponda a órganos colegiados se otorgará asimismo un porcentaje de rendimiento adecuado a los demás Magistrados que integren la Sala que conozca del concreto asunto de que se trate.

Artículo 10. Solicitud y reconocimiento.

1. Los Jueces y Magistrados que estimen que en un asunto concurren las circunstancias señaladas en el artículo anterior enviarán, transcurrido el tiempo suficiente para que las mismas puedan acreditarse y comprobarse, una memoria justificativa en la que figuren sucintamente las actuaciones practicadas, acompañando las resoluciones dictadas y, en todo caso, reflejando la exigencia de dedicación que hayan supuesto.

2. Los asuntos de especial dedicación se valorarán proporcionalmente al tiempo de dedicación que hayan requerido.

3. La solicitud y la documentación se enviarán a la Jefatura del Servicio de Inspección, la cual, previas las comprobaciones necesarias y la tramitación del expediente, las trasladará a una Comisión compuesta por dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial de entre los designados por el turno judicial y el Jefe del Servicio de Inspección, o por quienes estos deleguen de entre los Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que dictará el correspondiente acuerdo, que será definitivo cuando se estime íntegramente la solicitud. En los demás casos, propondrá a la Comisión Permanente la concesión parcial o la denegación de la puntuación o valoración solicitada por el interesado.

Sección 4.ª De la certificación
Artículo 11. Certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento.

1. Una vez corregidos, en su caso, los errores advertidos en el listado provisional, efectuadas las revisiones de oficio que fueren procedentes y resueltas las solicitudes de los asuntos de especial dedicación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Servicio de Inspección, acordará emitir certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento.

Antes del día 15 de cada mes de enero el Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia la certificación correspondiente al primer semestre del año anterior, a los solos efectos de las retribuciones variables de los miembros de la Carrera Judicial. Igualmente, y a los mismos efectos, remitirá al Ministerio de Justicia, antes del día 15 de cada mes de julio, la certificación correspondiente al segundo semestre del año anterior.

2. La certificación incluirá en un anexo a todos los miembros de la Carrera Judicial con expresión en términos porcentuales del grado de cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a sus respectivos destinos.

La lista recogida en el anexo de la certificación se remitirá en soporte electrónico y contendrá al menos los siguientes campos: nombre y apellidos del Juez o Magistrado, número de identificación fiscal, destino servido, localidad en que tenga la sede el órgano judicial y porcentaje de cumplimiento del objetivo de rendimiento.

3. La lista recogida en el anexo de la certificación se estructurará en dos grupos:

Primero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Segundo: Jueces y Magistrados cuyo rendimiento en el semestre de referencia no supere el 120 por ciento del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Artículo 12. Acceso a los datos incluidos en la lista recogida en el anexo de la certificación.

1. La lista recogida en el anexo de la certificación relativa al cumplimiento por los miembros de la Carrera Judicial de los objetivos de rendimiento se insertará en la «extranet» de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros de la Carrera Judicial solo podrán conocer los datos sobre rendimiento correspondientes a sí mismos. A tal efecto, se dispondrá un sistema de acceso condicional a los datos incluidos en la lista a que se refiere el apartado anterior que garantice la confidencialidad de la misma.

Disposición adicional primera. Implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo de las disposiciones del Reglamento.

El Consejo General del Poder Judicial dispondrá la implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Dicha implantación y habilitación se comunicará a los miembros de la Carrera Judicial con suficiente antelación para la cumplimentación y remisión de los formularios relativos al rendimiento correspondiente al primer semestre de aplicación del Reglamento.

Disposición adicional segunda. Revisión de los módulos y objetivos de rendimiento.

El Consejo General del Poder Judicial, por medio de un grupo de trabajo constituido con carácter permanente, y cuyos miembros serán determinados por la Comisión Permanente, llevará a cabo de forma continuada el seguimiento y la revisión, con la pertinente corrección, cuando proceda, y a través de los mecanismos procedentes, de los módulos y objetivos de rendimiento correspondientes a cada destino de la Carrera Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la revisión de los módulos y objetivos correspondientes a cada destino tendrá lugar en todo caso transcurridos cinco años desde su aplicación, y antes de dicho plazo, cuando se hayan modificado los elementos y las circunstancias que han servido de base para su determinación.

Disposición adicional tercera. Revisión de los valores correspondientes a las resoluciones de homologación o subsiguientes a acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación.

El Consejo General del Poder Judicial, por medio del grupo de trabajo a que se refiere la Disposición adicional anterior, y dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, llevará a cabo una revisión de los valores asignados a las resoluciones de homologación de acuerdos de mediación o subsiguientes a acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación.

Disposición adicional cuarta. Fijación de los objetivos de rendimiento en los destinos correspondientes a los órganos de nueva creación.

El Consejo General del Poder Judicial fijará los objetivos de rendimiento en los destinos correspondientes a los órganos de nueva creación, en atención a las competencias que tengan atribuidas, tan pronto como disponga de los datos necesarios para establecer los módulos de dedicación y para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de establecerse, y en todo caso dentro del tercer semestre de su puesta en funcionamiento. Asimismo, establecerá los criterios conforme a los cuales habrá de valorarse la dedicación de los miembros de la Carrera Judicial destinados en tales órganos judiciales, en tanto no se hayan fijado los objetivos de rendimiento correspondiente a los destinos en dichos órganos.

Disposición transitoria primera. Régimen de las retribuciones variables de la Carrera Judicial hasta la aplicación del presente Reglamento.

Hasta la aplicación del presente Reglamento los objetivos de rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial, a los efectos de la distribución de las cantidades destinadas a las retribuciones variables de la Carrera Judicial, se determinarán de conformidad con el sistema adoptado en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 19 de diciembre de 2007, y conforme al contenido del Plan de Actuación acordado entre las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y el Ministerio de Justicia para la distribución de la partida destinada al abono de las retribuciones variables previstas en la Ley 15/2003, así como de acuerdo con los pertinentes criterios para su distribución.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las declaraciones y de la determinación de los objetivos de rendimiento en el semestre natural en el que comience la aplicación del Reglamento.

Las declaraciones y los objetivos de rendimiento correspondientes al semestre natural en el que comience la aplicación del Reglamento se entenderán referidos al periodo comprendido entre el día en que comience a ser aplicable y el último día del semestre natural en que tenga lugar el inicio de su efectividad.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de las disposiciones reglamentarias.

El Consejo General del Poder Judicial, a través de la Comisión Permanente y de sus Órganos Técnicos, podrá adoptar los acuerdos pertinentes y llevar a cabo las actuaciones precisas para la ejecución y el desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento.

Disposición final segunda. Aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento se aplicará a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por virtud del cual se disponga el comienzo de su efectividad, una vez se hayan configurado las aplicaciones informáticas y se hayan establecido las condiciones técnicas precisas para la cumplimentación y remisión de los formularios de rendimiento.

ANEXO I
El sistema de determinación de los objetivos de rendimiento en cada destino de la carrera judicial y la fijación del rendimiento de los Jueces y Magistrados

I

La observancia de los requerimientos que se derivan de las sentencias que declararon la nulidad del Reglamento 2/2003 exige articular un sistema que permita la determinación de los objetivos para cada destino de la carrera judicial con arreglo a módulos de dedicación y otros criterios técnicos capaces de satisfacer, por una parte, la exigencia de individualización, y por otra parte, la exigencia de motivación.

El sistema que se ha utilizado para dar cumplimiento a tales exigencias se articula a partir de la valoración de los datos que ha ofrecido la cumplimentación voluntaria de un cuestionario y una encuesta dirigida a los titulares de un conjunto de órganos jurisdiccionales, unipersonales y colegiados, de los distintos órdenes jurisdiccionales, elegidos de forma aleatoria y conforme a criterios estadísticos. Se ha buscado un horizonte lo suficientemente amplio, y en todo caso suficientemente representativo, tanto en el número de órganos jurisdiccionales consultados como en el espacio temporal en que se desarrolló la muestra, del que obtener los datos de cuya valoración se extrae un valor medio asignado a cada resolución y clase de materia de la que conocen los titulares de los órganos jurisdiccionales, por órdenes jurisdiccionales y por clase de órgano jurisdiccional –unipersonales y colegiados–.

El sistema utilizado asume la dificultad de fijar un objetivo de rendimiento en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. La diversidad de ellos, y las diversas circunstancias que concurren en cada uno, junto con su mutabilidad –material y temporal–, dificultan fijar un objetivo de rendimiento en cada órgano jurisdiccional. La exigencia de individualización que se deriva de las sentencias que declararon la nulidad del Reglamento 2/2003 no llega al punto de establecer unos módulos de dedicación y unos objetivos de rendimiento de forma diferenciada en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. Debe considerarse que la individualización requerida se satisface suficientemente mediante el establecimiento de determinadas categorías de órganos jurisdiccionales, en atención al contenido material de su respectiva competencia, y de determinadas categorías de materias, de forma que, a partir de esta categorización, se obtiene un valor, representativo del tiempo medio de resolución, que se asigna a los tipos de resoluciones –sentencias y autos definitivos y asimilados a estos– dictadas en las clases de materias y procedimientos considerados.

De esta forma, se establecen categorías por tipos de órganos jurisdiccionales, en función del orden jurisdiccional al que pertenecen, de la competencia que tienen asignada, y de su carácter unipersonal o colegiado, tal y como se refleja en el Anexo II.

A la hora de establecer las categorías de materias se ha tenido en cuenta, por una parte, la necesidad de disponer de registros suficientes de los que obtener, conforme a criterios estadísticos, unos valores que fueran representativos del tiempo medio de resolución en cada clase de materia. Consecuentemente, se han agrupado materias en la medida en que lo ha requerido la necesidad de contar con registros suficientes para extraer los valores medios representativos. Y por otra parte, en esta categorización de materias se ha atendido a criterios de similitud o semejanza tanto en la naturaleza de los asuntos como en la naturaleza de las controversias que, con relación a ellos, pudieran tener lugar. En esta categorización de materias, que comporta su agrupación en categorías, se han tenido en cuenta asimismo otras circunstancias, como el grado de dificultad en la resolución de los asuntos y la similitud de la tramitación. Concebida en una vertiente dinámica y con proyección de futuro, esta categorización de materias comporta la eventual ulterior unificación de aquellas materias que carezcan de registros o no cuenten con suficientes, agrupándolas a las materias catalogadas conforme a los indicados criterios de similitud o semejanza.

En ciertos casos la necesidad de disponer de registros para ofrecer el suficiente grado de representatividad ha exigido una agrupación de los resultados –tiempos medios–, bien respecto de un órgano jurisdiccional (obteniendo valores medios para determinadas clases de procedimientos y materias, atendiendo a los tiempos medios resultantes de las distintas secciones de un órgano jurisdiccional colegiado), bien agrupando los registros de una misma clase de órgano (por ejemplo, los correspondientes a los Juzgados de Familia), bien tomando datos de un tipo de procedimiento para proyectarlos a otro (por ejemplo, los de las materias ventiladas por los trámites del juicio ordinario, a las ventiladas a través del juicio verbal), mediante la aplicación de una fórmula porcentual sobre los tiempos medios, ya aplicando los datos obtenidos de los órganos unipersonales a los colegiados, con la aplicación de un factor de corrección, ya fusionando los diferentes procedimientos para aplicar a las resoluciones finales dictadas en ellos un mismo valor, o, en fin, conjugando varias de las alternativas expuestas.

En los órganos colegiados penales, de la toma de datos se infiere que los tiempos medios de los asuntos vienen dados primordialmente en función del tipo de procedimiento, supliéndose de esa manera la insuficiencia o ausencia de registros relativos a las diferentes tipologías delictivas en cada uno de los procedimientos de que conocen. Por ello, se ha optado por la agrupación de los registros en función del procedimiento y/o trámite.

Esta agrupación por categorías, ineludiblemente impuesta por imperativos metodológicos, puede en apariencia disminuir el grado de individualización de los objetivos que corresponden a cada destino de la carrera judicial. No obstante, en el método utilizado la exigida individualización viene garantizada por la conjunción de estos elementos: la amplitud de la muestra, tanto en lo que se refiere al espectro de destinos considerados como al horizonte temporal en que se ha desarrollado; la inclusión de todas las categorías y clases de órganos jurisdiccionales, unipersonales y colegiados, y de sus correspondientes competencias, dentro de cada orden jurisdiccional; y la consideración de todas las materias objeto de los diferentes procedimientos, tal y como fueron identificadas por los jueces y magistrados que participaron en la muestra, y denominadas, o redenominadas en su caso, conforme a la terminología y forma de identificación utilizada en el Test de Compatibilidad, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de septiembre de 1999, lo que abunda en la utilización uniforme de un criterio identificador de carácter objetivo.

Por otra parte, el desarrollo de la toma de datos ha tenido lugar en un espacio temporal suficientemente amplio, que ha sido coincidente, en lo posible, con los periodos trimestrales de elaboración de los boletines estadísticos, lo que ha permitido contrastar los datos con los contenidos en dichos boletines estadísticos, y detectar y excluir, por no ser representativos, los resultados de la muestra extravagantes, contradictorios, injustificados y no suficientemente explicados en relación con los consignados en los boletines.

Al mismo tiempo, para asegurar el suficiente grado de representatividad, en la determinación de los valores medios para cada tipo de resolución y clase de materia se han despreciado todos aquellos datos que se han alejado de la media de manera significativa.

II

Los valores correspondientes a cada tipo de resolución y clase de materia se han fijado conforme a las siguientes reglas:

a) Los valores medios se asignan a las resoluciones finales, que comprenden las sentencias definitivas y los autos con sustantividad propia que aparecen recogidos en el Anexo II. A los restantes autos finales, distintos de los individualizados que se relacionan en el indicado Anexo, se les atribuye un valor común, correspondiente al valor medio resultante de todos los registros, sea cual sea la materia a la que hicieran referencia.

b) Los valores medios representan el tiempo de dedicación empleado en el estudio y la resolución del asunto hasta el dictado de la sentencia o auto final, incluyendo el tiempo de dedicación empleado en las vistas y comparecencias, el tiempo invertido en la aclaración, subsanación o complemento de las sentencias o autos finales, y el invertido en la resolución de incidencias. En los órganos colegiados, los valores medios por resolución y clase de materia incluyen el tiempo de dedicación empleado en el estudio y deliberación de las ponencias del declarante.

Por otra parte, los valores medios resultantes, expresados en horas y en minutos, se han redondeado al cuarto horario inmediatamente superior.

El resultado que arrojan los datos así obtenidos ofrece un elevado grado de fiabilidad y certidumbre por lo que respecta a su carácter representativo de valores medios, quedando absorbida en el universo de la muestra que se ha contemplado cualquier eventual desviación posible, derivada de la necesidad de agrupar y conformar categorías de resoluciones, materias y procedimientos, así como de extrapolar los datos obtenidos, cuyo impacto en el resultado final, dentro del conjunto global de los valores considerados, se ve atenuado hasta el punto de poder despreciarse.

A partir de la fijación de los valores medios por tipo de resolución y clase de materia y de procedimiento, la determinación del tiempo dedicado por cada declarante en el dictado de las resoluciones incluidas en su declaración se lleva a cabo conforme a las siguientes pautas:

a) Se toma como base una jornada laboral, computada en términos anuales, de 1650 horas, fijada para el año 2017 en la Administración General del Estado, y en la que se incluyen los días festivos y las vacaciones anuales. Esta jornada laboral, computada en términos anuales, es coincidente con la considerada por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010.

b) Se determina el tiempo dedicado por cada declarante en el dictado de las resoluciones incluidas en su declaración, a cuyos efectos:

i) Se aplica a cada una de las resoluciones el valor medio asignado a cada tipo de resolución por clase de materia y/o de procedimiento.

ii) El valor resultante se incrementa con un factor de corrección que pretende recoger un conjunto de elementos y circunstancias que pueden presentar una alta variabilidad y que pueden provocar desviaciones en la dedicación requerida respecto a los tiempos medios estimados. Este se cifra en un 15% sobre el total del tiempo de dedicación resultante para cada declarante. Este porcentaje representa el conjunto de aquellos factores, elementos y circunstancias, como el mayor número de partes personadas con distinta representación o defensa, o que sostienen distintas pretensiones, la acumulación de acciones y de procesos y el mayor número de recursos o impugnaciones de las resoluciones objeto de recurso, que inciden en el tiempo de dedicación en la resolución de cada asunto. Este factor de corrección, concretado en el referido porcentaje, refleja la concurrencia de tales circunstancias, considerada esta concurrencia en términos globales en el conjunto de los asuntos resueltos por cada declarante.

c) El número de horas resultante se incrementa con:

i) Un número determinado de horas, en concepto de horas por actividades no baremadas según los criterios anteriores, que comprenden las dedicadas a la atención de profesionales y/o ciudadanos, a la atención a funcionarios y a la oficina judicial, incluyendo la firma, la resolución de dudas, y la fijación de orientaciones y directrices, así como, en los órganos colegiados, la asistencia a las deliberaciones y formación de Sala en los asuntos en los que el declarante no tiene asignada la ponencia. Las horas no baremadas son las que figuran en el siguiente cuadro, las cuales respetan las establecidas para tal concepto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010, si bien las inferiores a 502 horas se han incrementado hasta esta cifra. En cuanto a las Salas civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia se les atribuye las mismas horas que a las Secciones penales y mixtas de las Audiencias Provinciales, en atención al aumento de competencias de las referidas Salas, como consecuencia de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Se asigna a todos los órganos colegiados, con excepción de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el mismo número de horas. Respecto de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, no contemplada en el Acuerdo de 22 de abril de 2010, se le atribuyen las mismas horas que a la Sala civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

Tipo de órgano

Primera instancia

563

Familia

563

Instrucción

502

Mixto

563

Mixto (único)

780

Mixto (dos juzgados)

715

Mixto (tres juzgados)

649

Social (con ejecuciones)

563

Social (sin o de ejecuciones)

502

Menores

502

Vigilancia penitenciaria

502

Penal (con ejecuciones)

563

Penal (sin ejecuciones)

502

Penal (de ejecuciones)

502

Central de instrucción

502

Central de lo penal

502

Audiencia mixta

999

Audiencia civil

999

Audiencia penal

999

TSJ Civil y penal

999

TSJ Social

999

TSJ Contencioso-Administrativo

999

Sala de lo penal AN

1.085

Sala de Apelación AN

999

Sala de lo social AN

999

Sala de lo contencioso AN

999

Contencioso-Administrativo

502

Central de lo Contencioso-Administrativo

502

Central de menores

502

Central de vigilancia penitenciaria

502

Mercantil

563

Mercantil de marca comunitaria

563

Violencia sobre la mujer

502

Incapacidades

502

ii) Un número de horas determinado, que representa los tiempos intermedios o muertos en el ejercicio de la actividad profesional y jurisdiccional. Este número de horas se cifra en 110 horas al año, siguiendo el criterio mantenido en el apartado III c) del Anexo 1 del Reglamento 2/2003, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de diciembre de 2003.

iii) El número de horas invertidas por el declarante en asistencias a actividades formativas relacionadas con el ejercicio de la función judicial, siempre que la actividad formativa esté organizada por el Consejo General del Poder Judicial o en colaboración con el mismo. A este respecto, se estará a la certificación expedida por el Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial o por el correspondiente servicio del organismo o entidad responsable de la organización de la actividad formativa, que deberá ser expresiva del número de horas invertidas.

iv) El número de horas invertidas por el declarante en asistencias a Juntas de Jueces o Juntas de Magistrados. A estos efectos, se estará a la certificación extendida por quien actúa como secretario de la Junta.

v) En el caso de que el declarante fuera el encargado de Registro Civil no exclusivo, se sumará el siguiente número de horas, en función del número de habitantes de la correspondiente población, conforme a lo acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 9 de octubre de 2003:

a. Hasta 50.000 habitantes: 125 horas/año.

b. Hasta 150.000 habitantes: 375 horas/año.

c. Hasta 200.000 habitantes: 500 horas/año.

vi) Cuando el declarante tenga alguna de las condiciones siguientes, se sumarán las horas que en cada caso a continuación se indican:

a. Presidente de Tribunal Superior de Justicia:

a.1 Por funciones gubernativas, consideradas en general: 300 horas/año.

a.2 Por funciones gubernativas en atención al número de órganos judiciales del territorio (se adicionan a la anterior):

– Menos de 100 órganos judiciales: 25 horas/año.

– Entre 100 y 300 órganos judiciales: 50 horas año.

– Entre 301 y 500 órganos judiciales: 75 horas/año.

– Más de 500 órganos judiciales: 100 horas/año.

a.3 Por funciones y actividades institucionales (se adicionan a las anteriores): 80 horas/año.

b. Presidente de la Audiencia Nacional:

b.1 Por funciones gubernativas y por funciones y actividades institucionales: 480 horas/año.

c. Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia:

c.1 Por funciones gubernativas, consideradas en general: 150 horas/año.

c.2 Por funciones gubernativas en atención al número de Secciones funcionales y orgánicas (se acumulan a la anterior):

– Menos de 4 Secciones: 20 horas/año.

– Entre 4 y 9 Secciones: 35 horas/años.

– Más de 9 Secciones: 50 horas/año.

d. Presidentes de Audiencias Provinciales:

d.1 Por funciones gubernativas, consideradas en general: 150 horas/año.

d.2 Por funciones gubernativas en atención al número de Secciones funcionales y orgánicas (se adicionan a la anterior):

– Menos de 10 Secciones: 20 horas/año.

– Entre 10 y 20 Secciones: 35 horas/año.

– Más de 20 Secciones: 50 horas/año.

El número de horas se reducirá en proporción al porcentaje de exención en el reparto de asuntos.

e. Decanos no exclusivos y Delegados de Decanos exclusivos:

e.1 Por funciones gubernativas, consideradas en general: 150 horas/año.

e.2 Por funciones gubernativas en atención al número de órganos judiciales:

– Menos de 20 Juzgados: 20 horas/año.

– Entre 20 y 40 Juzgados: 35 horas/año.

– Más de 40 Juzgados: 50 horas/año.

El número de horas se reducirá en proporción al porcentaje de exención en el reparto de asuntos.

vii) Cuando el declarante, que no tenga ninguna de las condiciones anteriores, tuviera la condición de miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, se sumará el siguiente número de horas, de conformidad con lo acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 9 de octubre de 2003:

a. Cuando el órgano del que sea titular esté situado en la misma localidad en la que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia, se asignarán 132 horas/año.

b. Cuando el órgano del que sea titular esté situado en distinta localidad en la que se tenga su sed el Tribunal Superior de Justicia, pero en un radio menor a 100 kilómetros, se asignarán 220 horas/año.

c. Cuando el órgano del que sea titular esté situado en una distancia superior, se asignarán 308 horas/año.

d) Se fija de forma individualizada para cada uno de los declarantes el número de horas que le son exigibles durante el tiempo objeto de la declaración, en atención a los días de licencia disfrutados, excluidas las concedidas para asistir a actividades de formación al haber sido ya contempladas. A estos efectos, se estará a las licencias y permisos cuyo disfrute tengan legal y reglamentariamente reconocido los miembros de la Carrera Judicial. A estos mismos efectos, y conforme a los criterios establecidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se tendrán en cuenta también los días de baja por enfermedad sin licencia del declarante debidamente justificados. Se tendrán en cuenta igualmente a estos efectos los días de ausencia, debidamente justificada, por riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 218.3 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en línea con las orientaciones que se derivan de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (cfr. SSTS, Sala de lo Social, 10/2017, de 10 de enero, ECLI:ES:TS: 2017:84, y 43/2017, de 24 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:633). Conforme a esas mismas directrices, cuando el periodo de licencia o permiso vinculado al embarazo y al parto se prolongue de forma continuada e ininterrumpida durante un semestre del año considerado, el rendimiento se determinará en términos anuales. A estos mismos efectos, y también en línea con las orientaciones jurisprudenciales, se tendrán en cuenta los periodos de tiempo en los que el declarante no llevase a cabo el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional, bien por razón de su concreta situación administrativa, bien por el ejercicio de actividades o cargos públicos de inexcusable cumplimiento, así como por el ejercicio de funciones o cargos representativos o de otra naturaleza para los que hubiera sido designado por el Consejo General del Poder Judicial, o por el órgano de gobierno competente, vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional, así como por la realización de comisiones de servicio con relevación de funciones, cuando el servicio prestado no comporte el ejercicio de la función jurisdiccional, y por razones estructurales o derivadas del ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos que incidan en el desempeño de la función jurisdiccional, ya por razones análogas a las anteriores. En la apreciación de las circunstancias que inciden en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la carrera judicial se ha de atender, en línea con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (vid. STS 1511/2017, de 5 de octubre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3511), al periodo en que de modo efectivo se realiza la actividad jurisdiccional, excluyéndose del cómputo cualesquiera otros periodos en los que el ejercicio de la función jurisdiccional se haya visto impedido por causas ajenas a la voluntad del juez o magistrado. En particular, se han de tener en cuenta, dentro de las circunstancias que inciden en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino reseñadas en el artículo 2 del Reglamento, la incidencia en el rendimiento de circunstancias vinculadas a factores de género, como las cargas familiares por hijos menores o por discapacidad, y la posibilidad de incluirlas en la cláusula de cierre del listado de circunstancias que se recoge en el artículo 2.1 del Reglamento. En los mismos términos, se tendrá en cuenta la condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial cuando no se ejerza la función con dedicación exclusiva, la condición de representantes de asociaciones judiciales, miembros de la REDUE/REJUE, así como de delegados de prevención de riesgos laborales y representantes judiciales de prevención de riesgos, de delegados de discapacidad, asesores confidenciales y el desarrollo de otras funciones de carácter similar, tanto las actualmente existentes, como las que en el futuro se creen, que se contemplan en la letra e) del apartado primero del artículo 2 del Reglamento. E igualmente se tendrán en cuenta las dificultades derivadas de la implantación del expediente digital, que podrán ser invocadas con base en las circunstancias contempladas en la letra f) del artículo 2.1, o en la cláusula de cierre contenida en la letra i) del mismo artículo.

e) Una vez determinado el número de horas exigible al declarante conforme a la regla anterior, si el número de horas obtenido superara en un veinte por ciento las que le son exigibles, perfeccionará el derecho al percibo de la retribución variable. Si el número de horas obtenido no superase el ciento veinte por ciento de las que le son exigibles, no tendrá derecho al cobro de dicha retribución.

III

El declarante debe poder alegar y justificar la concurrencia de todas aquellas circunstancias que inciden en la determinación del tiempo que le es exigible, en los términos que se han expresado, de forma que permita al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial fijar dicho tiempo y verificar el cumplimiento de los objetivos de rendimiento tras valorar tales circunstancias, a cuyos efectos se habrán de tener en cuenta los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, así como la doctrina jurisprudencial, tanto nacional como supranacional.

IV

En el cumplimiento del objetivo de rendimiento correspondiente al destino de que se trate ha de valorarse la incidencia de los asuntos de especial dedicación, determinada por razón de su especial complejidad, ya procedimental, ya material, que incida en la dedicación temporal para su tramitación y resolución. Estos asuntos de especial dedicación se valorarán proporcionalmente al tiempo que haya requerido su resolución, con relación al tiempo asignado a la resolución, materia y procedimiento de que se trate. A estos efectos, se articula el cauce para que los declarantes puedan alegar la concurrencia de las circunstancias que determinan la especial dedicación del asunto, acompañando la documentación precisa, a fin de su valoración por el correspondiente órgano competente del Consejo General del Poder Judicial.

ANEXO II
Objetivos de rendimiento
ANEXO II.1
Objetivos de rendimiento en el Orden Jurisdiccional Civil

• Órganos Unipersonales.

1. Tiempos finales en Juzgados de Primera Instancia en asuntos civiles, excluidos los asuntos de familia y los propios de los juzgados de lo mercantil.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Medidas cautelares (excluidas mercantiles y familia).

1h 45m.

2. Medidas cautelares en concurso.

45m.

3. Diligencias preliminares en asuntos no mercantiles.

45m.

4. Jurisdicción voluntaria civil / intervención judicial del caudal hereditario.

45m.

5. Recursos de revisión en materia de costas.

1h.

6. Autos que resuelven incidencias procesales en asuntos con finalización ordinaria por decreto. . . .

30m.

7. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución.

1h 15m.

8. Cuestión de competencia. Declinatoria / cuestiones de competencia internacional.

30m.

9. Monitorios.

30m.

10. Procedimiento europeo escasa cuantía.

30m.

11 Recusación y abstención.

1h 30m.

12. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

45m.

13. Auto conclusión de concurso resolviendo solicitud de exoneración de pasivo.

2h 30m.

14. Auto conclusión concurso sin previa exoneración de pasivo.

2h 30m.

15. Auto de declaración de concurso necesario, cuando se ha celebrado vista previa de oposición.

1h 30m.

16. Auto de homologación de acuerdos de refinanciación.

1h 45m.

17. Auto de declaración de concurso voluntario o necesario sin oposición, con o sin conclusión simultánea.

45m.

18. Auto que resuelva sobre la aprobación del plan de liquidación.

45m.

19. Auto que resuelva sobre el cumplimiento del convenio sin previa tramitación de incidente.

1h.

20. Auto rechazando de oficio el convenio aceptado, sea anticipado u ordinario.

1h 45m.

21 Auto resolutorio del contrato conforme al art. 61 2 de la ley concursal, sin previa tramitación de incidente concursal.

30m.

22. Autos que resuelvan sobre necesariedad de bienes, tanto en fase preconcursal como concursal.

45m.

23. Autos resolutorios de incidencias surgidas en la sección segunda del concurso, incluida la fijación de retribución de los administradores concursales.

30m.

24. Otros autos que concedan autorizaciones judiciales que se hayan tramitado conforme al art. 188 de la ley concursal.

45m.

25. Autos resolutorios de modificaciones en la situación de intervención o suspensión de las facultades dispositivas del concursado.

45m.

26. Autos de homologación de acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación.

45m.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

45m.

C. Sentencias.

1. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución.

2h 30m.

2. Parejas de hecho.

2h 30m.

3. Posesorios.

1h 45m.

4. Arrendamiento urbano, precario /arrendamiento rústico.

– En procedimiento ordinario.

4h 45m.

– En juicio verbal.

2h.

5. Acciones individuales referentes a condiciones generales de la contratación.

– En procedimiento ordinario.

2h 15m.

6. Asociaciones.

– En procedimiento ordinario.

5h 15m.

– En juicio verbal.

2h 45m.

7. Derechos honoríficos y tutela de derechos fundamentales.

4h 30m.

8. Derechos reales.

– En procedimiento ordinario.

4h 45m.

– En juicio verbal.

3h.

9. División de patrimonios (en ejercicio de la acción de división de la cosa común).

2h.

10. División de patrimonios (división judicial de patrimonios de los arts. 782 y ss. LEC).

3h.

11. Derechos sucesorios.

– En procedimiento ordinario.

5h.

– En juicio verbal.

1h 45m.

12. Ley de ordenación de edificación.

– En procedimiento ordinario.

9h.

– En juicio verbal.

4h 30m.

13. Obligaciones.

– En procedimiento ordinario.

4h 45m.

– En juicio verbal.

4h 30m.

14. Productos y activos financieros.

– En procedimiento ordinario.

2h 15m.

– En juicio verbal.

2h.

15. Propiedad horizontal.

– En procedimiento ordinario.

3h 45m.

– En juicio verbal.

1h 45m.

16. Retracto.

4h 45m.

17. Tráfico.

– En procedimiento ordinario.

4h.

– En juicio verbal.

2h 15m.

18. Venta a plazos y arrendamiento financieros.

– En procedimiento ordinario.

3h.

– En juicio verbal.

45m.

19. Acciones de rectificación.

3h.

20. Cambiario.

2h 45m.

21. Filiación.

1h 45m.

22. Resoluciones con relación a las calificaciones de registradores y resoluciones de la DGRN.

5h 45m.

23. Concurso de personas físicas / Incidente concursal referente a impugnación de inventario o lista de acreedores.

1h 30m.

24. Incidente concursal de oposición a la calificación.

6h 45m.

25. Incidente concursal referente a acciones de reintegración.

8h 45m.

26. Otros incidentes concursales.

1h 45m.

27. Responsabilidad civil de administradores sociales, auditores o liquidadores por perjuicios causados al concursado.

– En procedimiento ordinario.

3h.

– En juicio verbal.

1h 30m.

28. Sentencia aprobatoria de convenio ordinario o anticipado, cuando no se ha tramitado oposición al mismo.

1h 45m.

29. Sentencia que resuelva sobre la calificación cuando no se ha tramitado incidente previo de oposición.

1h.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

2. Tiempos finales en Juzgados de Primera Instancia en asuntos de familia/graduación de la capacidad/internamientos.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Medidas cautelares o provisionales.

1h 15m.

2. Diligencias preliminares.

45m.

3. Jurisdicción voluntaria derechos de familia (tutelas, autorización venta de bienes de menores…).

2h 45m.

4. Recursos de revisión en materia de costas.

1h.

5. Autos que resuelvan incidencias procesales en asuntos cuya finalización ordinaria sea un decreto del Letrado de la Administración de Justicia, en el proceso de ejecución.

30m.

6. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución, tales como oposición a la ejecución, liquidación de intereses, tercerías / reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil.

1h 15m.

7. Cuestión de competencia. Declinatoria / cuestiones de competencia internacional.

30m.

8. Recusación y abstención.

1h 30m.

9. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

45m.

10. Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.

1h 15m.

11. Internamientos.

1h.

12. Resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Adopción. Acogimiento.

1h 15m.

13. Autos de homologación de acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación.

45.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

45m.

C. Sentencias.

1. Derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, parientes o allegados.

2h.

2. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución, tales como oposición a la ejecución, liquidación de intereses, tercerías /Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil.

2h 30m.

3. Parejas de hecho.

2h 30m.

4. Alimentos.

1h 30m.

5. Capacidad o prodigalidad.

1h 45m.

6. Formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial.

3h 15m.

7. Filiación.

1h 45m.

8. Privación patria potestad.

2h 15m.

9. Resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Acogimiento.

4h.

10. Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores.

– En procedimiento contencioso.

1h 30m.

– En procedimiento de mutuo acuerdo.

45m.

11. Custodia por terceros no progenitores.

1h 30m.

12. Modificación de medidas.

– En procedimiento contencioso.

2h.

– En procedimiento de mutuo acuerdo.

45m.

13. Separación y divorcio.

– En procedimiento contencioso.

1h 45m.

– En procedimiento de mutuo acuerdo.

45m.

14. Nulidad matrimonial.

– En procedimiento contencioso.

2h 30m.

– En procedimiento de mutuo acuerdo.

45m.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

3. Tiempos finales en asuntos de los que conocen los juzgados de lo mercantil, sean o no mercantiles exclusivos.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Autos de conclusión de concurso en que se resuelva sobre solicitud de exoneración de pasivo/Auto de conclusión de concurso sin previa solicitud de exoneración de pasivo.

2h 30m.

2. Auto de declaración de concurso voluntario o necesario sin oposición, con o sin conclusión simultánea / Auto a que se refiere el artículo 174 de la Ley Concursal.

45m.

3. Auto de homologación de acuerdos de refinanciación.

1h 45m.

4. Auto que resuelva sobre el cumplimiento del convenio sin previa tramitación de incidente.

1h.

5. Auto que resuelva sobre la aprobación del plan de liquidación.

45m.

6. Auto resolutorio del contrato conforme al art. 61.2 de la ley concursal, sin previa tramitación de incidente concursal.

30m.

7. Autos que autoricen el cierre de oficias, establecimiento o explotaciones cuando no se resuelva conjuntamente con el de medidas colectivas de trabajadores.

45m.

8. Autos que autoricen la venta de unidades productivas.

1h 45m.

9. Autos que autoricen medidas colectivas conforme al art. 64 de la ley concursal.

1h 45m.

10. Autos que resuelvan sobre necesariedad de bienes, tanto en fase preconcursal como concursal.

45m.

11. Autos resolutorios de incidencias surgidas en la sección segunda del concurso, incluida la fijación de retribución de los administradores concursales.

30m.

12. Autos de declaración de concurso necesario, cuando se ha celebrado vista previa de oposición.

1h 30m.

13. Medidas cautelares.

1h 30m.

14. Diligencias preliminares en asuntos mercantiles / Diligencia de comprobación de hechos.

1h.

15. Otros procedimientos de jurisdicción voluntaria.

1h 15m.

16. Otros autos que concedan autorizaciones judiciales que se hayan tramitado conforme al art. 188 de la ley concursal / Autos resolutorios de modificaciones en la situación de intervención o suspensión de las facultades dispositivas del concursado.

45m.

17. Recursos de revisión en materia de costas.

1h.

18. Auto rechazando de oficio el convenio aceptado, sea anticipado u ordinario.

1h 45m.

19. Autos que resuelvan incidencia procesales en asuntos cuya finalización ordinaria sea un decreto del letrado de la administración de justicia, tales como las que examinen la abusividad de cláusulas contractuales dentro de un procedimiento monitorio o en el proceso de ejecución.

30m.

20. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución, tales como oposición a la ejecución, liquidación de intereses, tercerías…/reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia mercantil.

1h 15m.

21. Cuestión de competencia. Declinatoria /Cuestiones de competencia internacional.

30m.

22. Monitorios/Procedimiento europeo de escasa cuantía.

30m.

23. Recusación y abstención.

1h 30m.

24. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

45m.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

45m.

C. Sentencias.

1. Concurso de personas físicas / incidente concursal referente a impugnación de inventario o lista de acreedores.

1h 30m.

2. Incidente concursal de oposición a la calificación.

6h 45m.

3. Incidente concursal referente a acciones de reintegración.

8h 45m.

4. Otros incidentes concursales.

1h 45m.

5. Incidente concursal laboral.

2h 15m.

6. Acción social de responsabilidad.

– En procedimiento ordinario.

5h.

– En juicio verbal.

1h 30m.

7. Impugnación de acuerdos sociales.

6h 30m.

8. Acción responsabilidad individual y por deudas dirigida frente a administradores de sociedades / Procedimientos societarios no incluidos en apartados anteriores / Responsabilidad civil de administradores sociales, auditores o liquidadores por perjuicios causados al concursado.

– En procedimiento ordinario.

3h.

– En juicio verbal.

1h 30m.

9. Resoluciones finales recaídas en incidentes de ejecución, tales como oposición a la ejecución, liquidación de intereses, tercería… / Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia mercantil / Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil.

2h 30m.

10. Propiedad intelectual (con exclusión de reclamación de gestoras) / Reclamaciones de cantidad deducidas por entidades de gestión colectiva de propiedad intelectual (en procedimiento ordinario) / Marcas / Patentes / Diseño.

5h 30m.

11. Modelos de utilidad.

4h.

12. Propiedad intelectual (con exclusión de reclamación de gestoras) / Reclamaciones de cantidad deducidas por entidades de gestión colectiva (en juicio verbal).

1h 15m.

13. Sentencia aprobatoria de convenio ordinario o anticipado, cuando no se ha tramitado oposición al mismo.

1h 45m.

14. Sentencia que resuelva sobre la calificación cuando no se ha tramitado incidente previo de oposición.

1h.

15. Competencia desleal / Defensa de la competencia / Publicidad.

– En procedimiento ordinario.

8h 45m.

– En juicio verbal.

4h 15m.

16. Derecho marítimo.

– Procedimiento ordinario.

8h 15m.

– En juicio verbal.

4h.

17. Protección intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios / Acciones colectivas.

– En procedimiento ordinario y acción de cesación.

4h 15m.

– En juicio verbal (salvo acción de cesación).

2h 15m.

18. Resoluciones con relación a las calificaciones de registradores y resoluciones de la DGRN.

5h 45m.

19. Transporte aéreo.

– En procedimiento ordinario.

3h 30m.

– En juicio verbal.

2h 15m.

20. Transporte terrestre.

– En procedimiento ordinario.

4h 15m.

– En juicio verbal.

2h.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE /Cuestión de inconstitucionalidad.

9h

• Órganos colegiados.

1. Tiempos finales en asuntos civiles, excluidos las materias mercantiles, familia y capacidad.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Costas vía recurso de apelación.

1h 45m.

2. Cuestión de competencia. Declinatoria. Cuestiones de competencia internacional.

2h 15m.

3. Diligencias preliminares.

2h 30m.

4. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

2h.

5. Jurisdicción voluntaria.

4h 15m.

6. Medidas cautelares (no familia) / Intervención judicial del caudal hereditario, administración judicial de herencia.

4h 15m.

7. Monitorios / Procedimiento europeo de escasa cuantía.

2h.

8. Recursos de queja.

2h.

9. Recursos de revisión en materia de costas.

2h.

10. Recusación y abstención.

1h 45m.

11. Resolución sobre inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

1h 15m.

12. Recursos de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos judiciales / Recursos de resoluciones recaídas en ejecución provisional / Reconocimiento y ejecución resoluciones extranjeras.

3h 15m.

13. Recursos de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos no judiciales.

3h 15m.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

2h 15m.

C. Sentencias.

1. Arrendamiento urbano, precario.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

8h 30m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

4h.

2. Arrendamiento rústico.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

10h 30m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

2h.

3. Cambiario.

6h 30m.

4. Costas vía recurso de apelación.

2h 30m.

5. Derechos honoríficos y tutela de derechos fundamentales.

8h 30m.

6. Acciones de rectificación.

5h 15m.

7. Derechos reales.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

7h 45m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

3h 30m.

8. Derechos sucesorios

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

08h 45m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

03h 30m.

9. División de patrimonios.

6h 15m.

10. Ley de ordenación de la edificación.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

11h 45m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

07h 15m.

11. Obligaciones.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

6h 30m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

4h 45m.

12. Posesorios.

5h 15m.

13. Productos y activos financieros.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

4h 45m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

2h.

14. Propiedad horizontal.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

06h 15m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

3h 45m.

15. Protección derechos reales inscritos.

4h 15m.

16. Recursos sobre calificaciones de registradores y resoluciones de la DGRN / Recursos contra calificaciones negativas de registradores mercantiles y contra resoluciones de la DGRN.

6h 15m.

17. Retracto.

8h 15m.

18. Tráfico.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

5h 15m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

4h 15m.

19. Venta a plazos y arrendamiento financieros.

– En recurso de apelación de procedimiento ordinario.

5h 45m.

– En recurso de apelación de juicio verbal.

3h 30m.

D. Votos Particulares.

1. Se otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formule.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Se valorarán en 10h, sea cual fuera la materia con la que guardara relación en todas las secciones de las audiencias provinciales.

2. Tiempos finales en asuntos de familia/capacidad.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Costas vía recurso de apelación.

1h 15m.

2. Cuestión de competencia. Declinatoria/ Cuestiones de competencia internacional.

2h 15m.

3. Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.

– Con adopción de medidas o modificación de las acordadas por el tribunal eclesiástico.

3h.

– Sin adopción de medidas o modificación de las acordadas por el tribunal eclesiástico.

1h 45m.

4. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

2h.

5. Internamientos.

3h 30m.

6. Jurisdicción voluntaria.

4h 15m.

7. Medidas cautelares.

2h 15m.

8. Recursos de queja.

2h.

9. Recursos de revisión en materia de costas.

2h.

10. Recusación y abstención.

1h 45m.

11. Resolución sobre inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

1h 15m.

12. Recursos de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos judiciales / Recursos de resoluciones recaídas en ejecución provisional / Reconocimiento y ejecución resoluciones extranjeras.

3h 15m.

13. Recursos contra las resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Adopción acogimiento.

2h 45m.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

2h 15m.

C. Sentencias.

1. Alimentos.

3h 45m.

2. Capacidad.

4h 30m.

3. Costas vía recurso de apelación.

2h 30m.

4. Guarda y custodia hijos.

4h 15m.

5. Derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, parientes y allegados / Custodia por terceros no progenitores.

2h 30m.

6. Filiación.

6h 30m.

7. Formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial.

6h 30m.

8. Modificación de medidas.

4h 15m.

9. Nulidad matrimonial.

3h.

10. Privación de patria potestad.

2h 45m.

11. Recursos contra las resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. Adopción. Acogimiento.

5h 15m.

12. Separación y divorcio.

5h.

D. Votos Particulares.

1. Se otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formule.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Se valorarán en 10h, sea cual fuera la materia con la que guardara relación en todas las secciones de las audiencias provinciales.

3. Tiempos finales en materias competencia de las secciones especializadas en asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Costas vía recurso de apelación.

1h 15m.

2. Cuestión de competencia. Declinatoria / Cuestiones de competencia internacional.

2h 15m.

3. Diligencias preliminares / Diligencias de comprobación de hechos.

4h.

4. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

2h.

5. Jurisdicción voluntaria.

4h 15m.

6. Medidas cautelares.

5h 45m.

7. Monitorios / Procedimiento europeo de escasa cuantía.

2h.

8. Recursos de queja.

2h.

9. Recursos de revisión en materia de costas.

2h.

10. Recusación y abstención.

1h 45m.

11. Resolución sobre inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

1h 15m.

12. Recursos de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos judiciales / Recursos de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos no judiciales / Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia mercantil.

3h 15m.

B. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

1. Autos finales distintos de los individualizados en cualquiera de las materias catalogadas.

2h 15m.

C. Sentencias.

1. Acción de responsabilidad individual y por deudas dirigidas frente a administradores de sociedades / Responsabilidad civil de administradores sociales, auditores o liquidadores / Acción social de responsabilidad / Procedimientos societarios no incluidos en los apartados anteriores.

4h 30m.

2. Acciones individuales referentes a condiciones generales de la contratación.

4h 30m.

3. Acciones colectivas.

5h 30m.

4. Competencia desleal / Defensa de la competencia / Publicidad.

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

8h 30m.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal en materia relativa a defensa de la competencia y a publicidad.

5h 15m.

5. Cooperativas.

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

5h.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal.

3h.

6. Costas vía recurso de apelación.

2h 30m.

7. Derecho marítimo.

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

8h 30m.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal.

7h 15m.

8. Diseño / Marcas / Patentes.

15h 15m.

9. Modelos de utilidad.

11h 30m.

10. Propiedad intelectual (con exclusión de reclamación de gestoras).

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

15h 15m.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal.

9h 30m.

11. Reclamaciones de cantidad deducidas por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

2h 15m.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal.

1h 45m.

12. Impugnación de acuerdos sociales.

8h 15m.

13. Recursos de resoluciones dictadas en concursos (sean en incidentes o no, relativos a personas físicas o jurídicas).

7h 30m.

14. Recursos contra calificaciones negativas de registradores mercantiles y contra resoluciones de la DGRN / Recursos sobre calificaciones de registradores y resoluciones de la DGRN.

6h 15m.

15. Transporte aéreo / Transporte terrestre.

– En recurso de apelación mercantil de procedimiento ordinario.

5h 45m.

– En recurso de apelación mercantil de juicio verbal.

3h 30m.

D. Votos Particulares.

1. Se otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formule.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Se valorarán en 10h, sea cual fuera la materia con la que guardara relación en todas las secciones de las audiencias provinciales.

ANEXO II.2
Objetivos de rendimiento en el Orden Jurisdiccional Penal

• Órganos unipersonales.

1. Tiempos finales en los Juzgados de lo Penal.

A. Autos dictados en fase de procedimiento abreviado/ enjuiciamiento rápido.

1. Incidentes que se planteen en cualquier tipo de asunto en trámite (competencia objetiva, abstención recusación, impugnación justicia gratuita, nulidad de actuaciones…).

1h.

2. Medidas cautelares en cualquier tipo de delito.

45m.

3. Autos definitivos dictados en procedimientos abreviados en cualquier tipo de delito que den lugar a la conclusión del procedimiento sin sentencia (Extinción de responsabilidad criminal, demencia sobrevenida, prescripción..).

45m.

4. Autos definitivos dictados en procedimientos de enjuiciamiento rápido en cualquier tipo de delito que den lugar a la conclusión del procedimiento sin sentencia (Extinción de responsabilidad criminal, demencia sobrevenida, prescripción..).

45m.

5. Piezas de responsabilidad civil en cualquier tipo de delito.

45m.

6. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la unión europea, órdenes europeas de detención y presentación para cumplimiento de penas de prisión.

1h.

B. Sentencias dictadas en procedimientos abreviados.

1. Sentencias de conformidad.

1h.

2. Sentencias subsiguientes a acuerdos de mediación.

1h.

3. Sentencias sin conformidad por hechos subsumibles en:

Del homicidio imprudente y delitos contra los derechos de los trabajadores.

7 h.

4. Delitos contra el honor.

7h 15m.

5. Delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral, Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

4h 45m.

6. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

9h 15m.

7. Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

8h 30m.

8. Delitos contra la administración de Justicia, Contrabando, contra la libertad y delito contra la relaciones familiares.

2h 15m.

9. Delitos contra la seguridad colectiva, patrimonio y orden socioeconómico, falsedades, lesiones y orden público.

3h.

10. Delitos contra la administración pública, y delitos electorales.

3h 15m.

11. Sentencias sin conformidad en cualquier otro tipo de delito.

3h 15m.

12. Procedimiento de decomiso autónomo.

3h.

C. Sentencias dictadas en procedimientos de enjuiciamiento rápido.

1. Sentencias de conformidad.

1h.

2. Sentencias subsiguientes a acuerdos de mediación.

1h.

3. Sentencias sin conformidad por hechos subsumibles en:

 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

3h 15m.

4. En cualquier otro tipo de delito.

2h 15m.

D. Autos dictados procedimientos de ejecución (ejecutorias).

1. Autos dictados en ejecutoria finalizada/ no finalizada (1).

30m.

2. Autos dictados en incidentes (autos de suspensión de pena, sustitución, indultos, acumulación condenas, medidas seguridad, impugnación tasación costas..).

45m.

3. Recursos de apelación.

45m.

4. Piezas de responsabilidad civil.

45m.

(1) Se valorarán todas las resoluciones que revistan la forma de auto y sean necesarias para el impulso de la ejecución.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

2. Tiempos finales en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

A. Autos dictados en expedientes de vigilancia penitenciaria.

1. Indulto (artículo 206 RP).

1h 25m.

2. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

3. Resoluciones del art. 60 CP.

1h.

4. Quejas contra la intervención, suspensión y restricción de las comunicaciones.

50m.

5. Abono prisión preventiva.

6. Clasificación de grado.

7. Medidas de seguridad.

45m.

8. Libertad condicional.

40m.

9. Permisos salida por recurso contra denegación del centro.

10. Peticiones y quejas, excluidas las interpuestas contra la intervención de las comunicaciones.

11. Recursos contra sanción disciplinaria.

12. Recursos de reforma.

30m.

13. Aprobación propuestas artículo 100.2 RP.

14. Beneficios penitenciarios.

15. Refundiciones de condena.

25m.

16. Limitaciones de régimen.

17. Medidas coercitivas.

18. Trabajos en beneficio de la comunidad (1).

20m.

19. Resoluciones sobre aplicación del régimen general penitenciario.

20. Permisos de salida a petición del centro.

15m.

(1) Se consideran únicamente como resueltos aquellos trabajos en los que se haya cumplido el plan de ejecución o, en caso contrario, cuando se dicte la resolución de incumplimiento.

B. Visitas y entrevistas.

1. Visitas al centro penitenciario.

5h.

2. Factor de corrección en función de la lejanía de los centros penitenciarios (+ de 50 Kms.).

6h.

3. De superarse los 100 Kms. se aplicará un incremento del 50%.

7h 30m.

4. Entrevistas por videoconferencia (por interno entrevistado).

15m.

3. Tiempos finales en los Juzgados de Menores.

A. Autos dictados en expedientes de reforma y ejecutorias (1).

1. Autos acordando/denegando medidas cautelares o medidas restrictivas de cualquier otro derecho fundamental, incluidos los autos de prórroga.

1h 15m.

2. Relativos al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

3. Autos dictados en incidentes (cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, revisión en materia de costas,…).

4. Autos dictados en piezas separadas de responsabilidad civil.

1h.

5. Autos que den lugar a la conclusión del expediente de reforma sin sentencia (los previstos en el artículo 33.b, c, y d de la LORPM entre otros).

6. Autos dictados en ejecución (resolutivos de quejas en materia de régimen, tratamiento y cualesquiera otra que se planteen sobre derechos fundamentales, de refundición de medidas, en relación con el régimen disciplinario, de modificación, sustitución y cesación de medidas, aprobando proyecto educativo, y cualesquiera otros que sean necesarios para el impulso de la ejecución).

45m.

(1) Se valorarán todas las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto y sean necesarias para el impulso de la ejecución o resuelvan cuestiones de fondo (incidentes, modificación, sustitución y cesación de medidas, finalización de la medida por cumplimiento, peticiones o quejas, recursos contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas, sobreseimientos y archivos acordados en expedientes de reforma, etc.).

B. Sentencias.

1. Sin conformidad.

3h.

2. Con conformidad.

1h 15m.

3. Subsiguientes a acuerdos de mediación.

1h 15m.

C. Visitas y entrevistas.

1. Visitas presenciales a centros de menores.

5h.

2. Factor de corrección (centro a más de 50 Kms. de la sede judicial).

6h.

3. De superarse los 100 Kms. se aplicará un incremento del 50%.

7h 30m.

4. Entrevistas presenciales en la sede o por videoconferencia (por menor entrevistado).

15m.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

E. Guardias.

1. Guardias de disponibilidad (año completo).

100h.

4. Tiempos finales en asuntos penales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

A. Instrucción de asuntos.

a.1) Diligencias previas finalizadas.

1. Delito de lesiones. Lesiones al feto.

2. Delitos contra la libertad.

3. Delitos contra el honor.

4. Delitos cometidos con violencia e intimidación (1).

1h 30m.

5. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

6. Delitos de quebrantamiento (2).

2h.

7. Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.

2h 15m.

8. Delitos contra la libertad sexual y la indemnidad sexual.

9. Delitos contra los derechos y deberes familiares (3).

3h.

10. El homicidio y sus formas.

4h 15m.

11. Del aborto.

12. Omisión del deber de socorro.

13. Otros.

2h 30m.

(1) Delitos cometidos con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

(2) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

(3) Delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

a.2) Sumario y Ley del Jurado.

1. Del homicidio y sus formas.

8h.

2. Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual.

5h 45m.

3. Delitos cometidos con violencia e intimidación*.

4. Otros ilícitos penales.

6h 45m.

B. Procedimientos Abreviados.

1. De las lesiones. Lesiones al feto.

2. Delitos de libertad sexual y la indemnidad sexual.

1h 30m.

3. Resto de ilícitos penales.

1h.

C. Diligencias Urgentes.

1. Conformadas por el órgano instructor.

1h 45m.

2. Elevadas para enjuiciamiento.

1h 30m.

3. DUD finalizada con auto de sobreseimiento provisional.

1h.

D. Medidas de protección.

1. Auto resolviendo petición de medidas ex art. 544 bis.

45m.

2. Auto sobre medidas protección ex art. 544 ter entrando en el fondo para acordar o denegar.

45m.

3. Auto resolviendo medidas cautelares en cualquier tipo de delito.

45m.

4. Auto acordando medidas restrictivas de derechos fundamentales, incluidos los autos de prórroga.

45m.

5. Expedición de orden europea de detención y/o de orden de detención internacional.

1h.

6. Incidentes que se planteen en cualquier tipo de asunto en trámite (competencia, abstención, recusación, impugnación de justicia gratuita, nulidad de actuaciones…).

1h.

E. Delitos leves.

1. Finalizados con sentencia.

1h 15m.

2. Acabados por auto.

45m.

F. Ejecutorias finalizadas.

1. Ejecutorias archivadas con carácter definitivo.

15m.

G. Guardias

Guardias de disponibilidad (año completo).

100h.

5. Tiempos finales en asuntos civiles competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

A. Asuntos que finalizan por auto.

1. Medidas cautelares o provisionales.

2. Recusación y abstención.

1h 30m.

3. Autos recaídos en incidentes de ejecución (como oposición, liquidación intereses, tercerías).

1h 15m.

4. Recursos de revisión en materia de costas.

5. Impugnación resolución de beneficio de justicia gratuita.

6. Resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en adopción. Adopción y acogimiento.

1h.

7. Jurisdicción voluntaria en derecho de familia (tutelas, autorización de venta bienes…).

1h 45m.

8. Cuestiones de competencia: Declinatoria. Cuestiones de competencia internacional.

2h.

9. Autos que resuelvan incidencias procesales en asuntos cuya finalización ordinaria sea un Decreto del LAJ en el proceso de ejecución.

15m.

10. Autos de homologación de acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación

11. Resto de autos finales distintos de los anteriores.

45m.

B. Asuntos que finalizan por sentencia.

1. Guardia, custodia y alimentos de hijos menores.

Contencioso.

2h 15m.

De mutuo acuerdo.

1h.

2. Modificación de medidas.

Contencioso.

3h 30m.

De mutuo acuerdo.

45m.

3. Separación y divorcio.

Contencioso.

1h 45m.

De mutuo acuerdo.

45m.

4. Nulidad matrimonial.

Contencioso.

2h 30m.

De mutuo acuerdo.

45m.

5. Custodia por terceros no progenitores.

6. Filiación.

1h 30m.

7. Sentencias recaídas en incidentes de ejecución (como oposición, liquidación intereses, tercerías).

1h.

8. Filiación.

1h 30m.

9. Alimentos.

2h.

10. Parejas de hecho.

3h.

11. Formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial. . . . . . . .

3h 30m.

12. Resoluciones dictadas en materia de protección de menores y en el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en adopción. Adopción y acogimiento.

4h.

13. Derechos de comunicación entre el menor y abuelos, parientes o allegados.

4h 15m.

14. Privación de patria potestad.

5h.

C. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

6.- Tiempos finales en los Juzgados de Instrucción.

A. Instrucción de asuntos.

a.1) Diligencias previas finalizadas (1).

1. Delito de lesiones. Lesiones al feto (Título III y IV CP).

1h 30m.

2. Delitos contra la libertad (Título VI).

1h 30m.

3. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Tít. VII).

2h.

4. Delitos contra las relaciones familiares (Tít. XII).

3h.

5. Delitos contra el honor (Tít. XI).

1h 30m.

6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (Tít. X).

2h 15m.

7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (Tít. XIII)

8. Delitos contra la Constitución (Tít. XXI).

1h 15m.

9. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Tít. XV bis)

10. Delitos contra la seguridad colectiva (Tít. XVII)

11. Delitos contra la Administración de Justicia (Tít. XX).

1h 45m.

12. De las falsedades (Tít. XVIII)

13. Delitos contra el orden público (Tít. XXII).

2h.

14. Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (Tít. XVI).

2h 30m.

15. Delitos contra la libertad sexual y la indemnidad sexual (Tít. VIII).

3h.

16. El homicidio y sus formas (Tít. I).

4h 15m.

17. Delito de contrabando (LO 12/95).

3h 15m.

18. Delitos contra la Administración Pública (Tít. XIX).

5h.

19. Delitos contra los derechos de los trabajadores (Tít. XV).

5h 30m.

20. De la trata de seres humanos (Tít. VII bis).

6h 30m.

21. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Tít. XIV).

11h.

22. Restantes ilícitos penales.

2h 15m.

(1) Deberá entenderse que las mismas finalizan (además de en caso de sobreseimiento) cuando se dicte auto de transformación en cualquier otro procedimiento, incluido el procedimiento abreviado.

a.2) Sumarios y del Jurado (1).

1. De las lesiones. Lesiones al feto.

6h 35m.

2. Delitos contra la seguridad colectiva.

2h 15m.

3. Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual.

5h 45m.

4. Delitos contra la Administración de Justicia.

3h 15m.

5. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

6. De la omisión del deber de socorro.

7. Otros ilícitos.

4h 15m.

8. Del homicidio y sus formas.

8h.

9. Delitos contra la Administración Pública.

6h 15m.

10. Delitos contra la libertad.

7h 30m.

(1) En el caso del procedimiento del jurado se considerará finalizado atendiendo al auto de sobreseimiento o apertura de juicio oral. En el caso del sumario con el auto de conclusión

B. Procedimientos Abreviados (1).

1. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

30m.

2. Del homicidio y sus formas.

3. Delitos contra las relaciones familiares.

4. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

5. Delitos contra la Administración de Justicia.

6. Delitos contra el orden público.

45m.

7. Delitos contra la libertad.

8. Delitos contra la Administración Pública.

1h 15m.

9. Delitos contra los derechos de los trabajadores

10. Delitos electorales.

1h 45m.

11. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

2h 15m.

12. Delito de lesiones. Lesiones al feto.

1h 30m.

13. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

1h.

14. Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.

1h 30m.

15. Delitos contra el honor.

16. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

17. Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

18. Delitos contra la seguridad colectiva.

19. De las falsedades.

20. Otros procedimientos por restantes ilícitos penales.

1h.

(1) Se dará por finalizado en el momento en el que se dicte resolución procesal acordando elevarlo al órgano competente para enjuiciamiento.

C. Diligencias Urgentes.

1. DUD conformadas por en el órgano instructor.

1h.

2. DUD elevadas para enjuiciamiento.

3. DUD finalizada con auto de sobreseimiento provisional.

D. Medidas cautelares y/o restrictivas de cualquier derecho fundamental acordadas en fase de instrucción y otros incidentes en fase de instrucción.

1. Auto resolviendo medidas cautelares en cualquier tipo de delito.

45m.

2. Auto acordando medidas restrictivas de derechos fundamentales, incluidos los autos de prórroga.

45m.

3. Expedición de orden europea de detención y/o de orden de detención internacional.

1h.

4. Incidentes que se planteen en cualquier tipo de asunto en trámite (competencia, abstención, recusación, impugnación de justicia gratuita, nulidad de actuaciones,…).

1h.

5. Piezas de responsabilidad civil en cualquier tipo de delito.

45m.

E. Prestación de servicio de guardia.

1. Guardias de presencia (año completo).

100 h.

2. Guardias de disponibilidad (año completo).

F. Delitos Leves.

1. Finalizados por sentencia

1h

2. Finalizados por auto

30m

G. Procedimiento de decomiso autónomo.

1. Procedimiento de decomiso autónomo.

1h.

H. Peticiones de internamiento de extranjeros.

1. Auto resolviendo petición de internamiento.

30m.

I. Ejecutorias.

1. Ejecutoria archivada con carácter definitivo.

15m.

J. Otras cuestiones.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad

9h

1. Visitas a Centros de Internamientos de Extranjeros

5h por visita presencial.

Se la aplicará factor de corrección si el centro está a más de 50 km de la sede del órgano y un 50 % si está a más de 100 km de distancia (o hay desplazamiento entre islas).

7.- Tiempos finales en los Juzgados Centrales de Instrucción.

A. Instrucción de asuntos.

a.1) Diligencias previas finalizadas (1).

1. Delitos contra la libertad (Título VI).

2. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Tít. VII).

3. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (Tít. X).

4. Delitos contra el honor (Tít. XI).

5. Delitos contra la Administración de Justicia (Tít. XX).

3h.

6. Delitos contra los derechos de los trabajadores (Tít. XV).

7. De las falsedades (Tít. XVIII).

8. Delitos contra la Constitución (Tít. XXI).

4h 15m.

9. El homicidio y sus formas (Tít. I).

10. Delitos contra la Administración Pública (Tít. XIX).

5h.

11. Delito de lesiones. Lesiones al feto (Título III y IV CP).

12. Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (Tít. XVI).

13. Delitos contra el orden público (Tít. XXII).

5h 30m.

14. Delitos contra la libertad sexual y la indemnidad sexual (Tít. VIII).

15. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (Tít. XIII).

16. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Tít. XV bis).

7h 30m.

17. De la trata de seres humanos (Tít. VII bis).

8h 45m.

18. Delitos contra la seguridad colectiva (Tít. XVII).

22h 15m.

19. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Tít. XIV).

29h 30m.

20. Restantes ilícitos penales.

7h 45m.

(1) Deberá entenderse que las mismas finalizan (además de en caso de sobreseimiento) cuando se dicte auto de transformación en cualquier otro procedimiento, incluido el procedimiento abreviado.

a.2) Sumarios (1) y Ley del Jurado.

1. Del homicidio y sus formas.

2. De las lesiones. Lesiones al feto.

3. Delitos contra la libertad.

4. Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual.

8h.

5. Restantes ilícitos penales.

25h.

(1) Se considerarán finalizados con el auto de conclusión.

B. Procedimientos Abreviados (1).

1. Cualquier ilícito penal.

1h 45m.

(1) Se dará por finalizado en el momento en el que se dicte resolución procesal acordando elevarlo al órgano competente para enjuiciamiento.

C. Extradición.

1. Cualquier ilícito penal.

1h 15m.

D. Orden Europea de Detención.

1. Cualquier ilícito penal.

1h 30m.

E. Procedimiento de decomiso autónomo.

1. Cualquier ilícito penal.

2h.

F. Instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

1. Cualquier ilícito penal.

2h 30m.

G. Prestación del servicio de guardia.

1. Guardia de disponibilidad (año completo).

200 h.

• Órganos colegiados.

1. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

A. Autos que finalizan los correspondientes asuntos.

1. Extradición pasiva.

(Sección).

6h 30m.

(Pleno).

10h.

2. Ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros.

10h.

3. Recursos contra autos.

4. Recursos contra resoluciones dictadas por juzgados de vigilancia penitenciaria.

4h.

5. Orden europea de detención y entrega y demás instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

2h 30m.

6. Medidas cautelares.

7. Recursos de queja.

2h.

8. Incidentes (abstenciones y recusaciones, cuestiones de competencia, impugnaciones de tasaciones de costas o del beneficio de justicia gratuita, nulidad de actuaciones, etc.).

9. Autos que pongan fin al procedimiento sin sentencia (prescripción, extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento…)

1h 45m.

10. Piezas separadas de responsabilidad civil.

11. Ejecutorias (suspensión de la ejecución de la pena, medidas de seguridad, indultos, acumulación de condena…).

1h 15m.

B. Sentencias.

1. Sin conformidad.

Sumarios.

58h.

Procedimientos abreviados.

42h.

2. Con conformidad.

Sumarios.

5h.

Procedimientos abreviados.

5h.

3. Recursos contra sentencias dictadas en procesos por delito.

7h.

4. Recursos contra sentencias dictadas por juzgados de menores.

5. Procedimiento de decomiso autónomo.

C. Votos particulares.

Se otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formule.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Autos planteando la cuestión de inconstitucionalidad y Cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

10h.

2. Tiempos finales en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: Se aplicarán los mismos tiempos atribuidos a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, en las materia penales de común conocimiento (artículo 846 ter. LECrim.)

3. Audiencias Provinciales.

A. Autos que finalizan los correspondientes asuntos.

1. Recursos contra autos.

2h.

2. Medidas cautelares.

3. Recursos de queja.

4. Recursos contra resoluciones dictadas por juzgados de vigilancia penitenciaria.

1h 30m.

5. Incidentes (abstenciones y recusaciones, cuestiones de competencia, impugnaciones de tasaciones de costas o del beneficio de justicia gratuita, nulidad de actuaciones, etc.).

6. Autos que pongan fin al procedimiento sin sentencia (prescripción, extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento…).

1h 15m.

7. Piezas separadas de responsabilidad civil.

8. Ejecutorias (suspensión de la ejecución de la pena, medidas de seguridad, indultos, acumulación de condena…).

9. Orden europea de detención y entrega y demás instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

1h.

B. Sentencias.

1. Sin conformidad.

Jurados.

76h.

Sumarios.

18h 15m.

Procedimientos abreviados.

10h.

2. Con conformidad.

Jurados.

4h 45m.

Sumarios.

3h.

Procedimientos abreviados.

2h.

3. Recursos contra sentencias dictadas en procesos por delito.

4. Procedimiento de decomiso autónomo.

3h.

5. Recursos contra sentencias dictadas por juzgados de menores.

3h 15m.

6. Recursos contra sentencias dictadas en juicios por delitos leves (y faltas residuales).

7. Recursos contra sentencias dictadas por Juzgados de Violencia contra la Mujer en juicios por delitos leves.

1h 45m.

C. Votos particulares.

Se otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formule.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Autos planteando la cuestión de inconstitucionalidad y cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

10h.

ANEXO II.3
Objetivos de rendimiento de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia

1.- Tiempos finales en asuntos civiles de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Cuestiones de competencia en cualquier tipo de procedimiento.

2h 25m.

2. Impugnación resoluciones beneficio justicia gratuita (en cualquier tipo de procedimiento).

2h.

3. Medidas cautelares (en cualquier tipo de procedimiento).

4h.

4. Recursos de revisión en materia de costas (en cualquier tipo de procedimiento).

2h.

5. Recusación y abstención (en cualquier tipo de procedimiento).

2h 25m.

6. Prescripción. Caducidad.

30m.

7. Persona y familia.

2h 45m.

8. Régimen económico-matrimonial.

3h 25m.

9. Convivencia estable en pareja.

2h 25m.

10. Persona jurídica.

2h 25m.

11. Sucesiones.

2h 25m.

12. Derechos reales.

2h 25m.

13. Obligaciones y contratos.

2h 25m.

14. Consumidores y usuarios.

2h 25m.

15. Costas.

1h 25m.

16. Resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de títulos judiciales (recurso extraordinario de revisión).

2h 45m.

17. Incidentes.

2h 25m.

18. Recurso de queja.

2h.

19. Procesos de responsabilidad civil contra magistrados.

2h 25m.

20. Restantes procesos de responsabilidad civil.

2h 25m.

21. Anulación de laudos arbitrales (recurso extraordinario de revisión).

2h 25m.

22. Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

2h 25m.

23. Voto particular.

50% del valor atribuido a la resolución sobre la que se formule.

B. Sentencias.

1. Anulación de laudos arbitrales.

9h 25m.

2. Nombramiento y remoción de árbitros.

3h 30m.

3. Recurso de casación.

– Consumidores y usuarios.

4h 30m.

– Convivencia estable en pareja.

5h 45m.

– Costas.

2h 30m.

– Derechos reales.

7h 45m.

– Obligaciones y contratos.

6h 30m.

– Persona jurídica.

5h 45m.

– Persona y familia.

4h.

– Prescripción y caducidad.

4h 45m.

– Régimen económico-matrimonial.

6h 30m.

– Sucesiones.

8h 45m.

3.Bis. Recurso extraordinario por infracción procesal que se resuelve conjuntamente con el recurso de casación.

El valor asignado al recurso extraordinario por infracción procesal es el 20 por ciento del asignado al recurso de casación, en sus distintas materias.

4. Recurso extraordinario de revisión.

3h 30m.

5. Procesos de responsabilidad civil contra magistrados.

6h 30m.

6. Restantes procesos de responsabilidad civil.

6h 30m.

2. Tiempos finales en asuntos penales de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

I. Instrucción de asuntos.

1. Causas penales cuando sean sumarios o ley del jurado

12h.

2. Causas penales cuando sean procedimientos abreviados

6h.

II. Enjuiciamiento, recursos y otras materias y/o trámites.

A. Autos finales por materia conociendo la cuestión planteada.

1. Medidas cautelares.

1h 30m.

2. Cuestiones de competencia.

2h 25m.

3. Piezas separadas de responsabilidad civil.

1h.

4. Orden europea de detención y entrega.

1h.

5. Recursos de apelación contra autos (incluidos los autos del juez instructor de la propia sala).

4h.

6. Recursos de queja.

1h 30m.

7. Autos que ponen fin al procedimiento sin sentencia.

1h 15m.

8. Ejecutorias (suspensión de ejecución de la pena, medidas de seguridad, indultos, acumulación de condena…).

1h.

9. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / Cuestión de inconstitucionalidad.

10h.

10. Recusación (art. 77 LOPJ).

2h 25m.

B. Sentencias dictadas en la causa.

1. Tribunal del jurado.

– Conformidad.

4h 45m.

– Resto.

76h.

2. Sumarios.

– Conformidad.

3h.

– Resto.

18h 15m.

3. Procedimiento abreviado.

– Conformidad.

2h.

– Resto.

10h.

4. Delitos leves.

3h.

5. Procedimiento de decomiso autónomo.

3h.

C. Recursos contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

1. Recursos contra sentencias dictadas en causas del tribunal del jurado.

9h 30m.

2. Recursos contra sentencias dictadas en otros procesos.

6h 30m.

D. Votos particulares:

1. Votos particulares.

50% de la puntuación atribuida a la resolución que se formule.

ANEXO II.4
Objetivos de rendimiento en el Orden Contencioso-Administrativo

• Órganos unipersonales.

1. Tiempos finales en Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

A. Autos finales.

1. Medidas cautelares.

1h.

2. Autorización entrada en domicilio.

2h.

3. Extensión efectos de la sentencia.

30m.

4. Incidente en fase de ejecución.

1h 45m.

5. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

1h 45m.

6. Autos finales distintos de los indicados en los apartados que anteceden.

45m.

7. Medidas cautelarísimas.

1h.

B. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

1. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

4h.

C. Sentencias.

1. Derechos fundamentales.

5h 15m.

2. Urbanismo y ordenación del territorio.

– Procedimientos ordinarios.

6h 30m.

– Procedimientos abreviados.

4h.

3. Expropiación forzosa.

– Procedimientos ordinarios.

4h 45m.

– Procedimientos abreviados.

1h 30m.

4. Contratos administrativos.

– Procedimientos ordinarios.

6h 15m.

– Procedimientos abreviados.

3h.

5. Responsabilidad patrimonial.

– Procedimientos ordinarios.

5h 30m.

– Procedimientos abreviados.

3h.

6. Dominio público y bienes patrimoniales.

– Procedimientos ordinarios.

4h.

– Procedimientos abreviados.

2h.

7. Administración tributaria.

– Procedimientos ordinarios.

2h 45m.

– Procedimientos abreviados.

2h 45m.

8. Función pública.

4h.

9. Administración laboral y Seguridad Social.

– Procedimientos ordinarios.

3h 30m.

– Procedimientos abreviados.

2h 30m.

10. Extranjería.

2h 30m.

11. Tráfico, circulación y seguridad vial.

– Procedimientos ordinarios.

2h 15m.

– Procedimientos abreviados.

2h 15m.

12. Régimen disciplinario funcionarios.

– Procedimientos ordinarios.

4h 15m.

– Procedimientos abreviados.

2h.

13. Actividad administrativa. Sanciones.

– Procedimientos ordinarios.

4h 15m.

– Procedimientos abreviados.

2h 30m.

14. Electoral.

– Procedimientos ordinarios.

3h 30m.

15. Actos y disposiciones de la administración periférica del estado y de las CCAA o contratos de organismos, entes, entidades o corporaciones de derechos público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela, no incardinables en los anteriores apartados.

– Procedimientos ordinarios.

3h 45m.

– Procedimientos abreviados.

2h 30m.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

2. Tiempos finales de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

A. Autos.

1. Medidas cautelares.

1h 30m.

2. Autorización entrada en domicilio.

2h.

3. Extensión efectos de la sentencia.

30m.

4. Incidente en fase de ejecución.

1h 45m.

5. Impugnación resolución beneficio justicia gratuita.

1h 45m.

6. Autos finales distintos de los indicados en los apartados que anteceden.

1h 45m.

7. Medidas provisionalísimas.

1h 30m.

B. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

C. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

1. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

4h.

D. Sentencias.

1. Derechos fundamentales.

5h 15m.

2. Asilo y refugio.

2h.

3. Responsabilidad patrimonial.

– Procedimientos ordinarios.

5h 30m.

– Procedimientos abreviados.

3h.

4. Dominio público y bienes patrimoniales.

– Procedimientos ordinarios.

4h.

– Procedimientos abreviados.

2h.

5. Función pública.

– Procedimientos ordinarios.

4h 30m.

– Procedimientos abreviados.

4h 30m.

6. Actividad administrativa. Sanciones.

– Procedimientos ordinarios.

8h.

– Procedimientos abreviados.

4h 30m.

7. Disciplina deportiva en materia de dopaje.

– Procedimientos ordinarios.

4h 30m.

– Procedimientos abreviados.

4h.

• Órganos colegiados.

1. Tiempos finales en la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

A. Autos.

1. Conflicto de competencia

1h 30m

2. Extensión de efectos

1h

3. Incidente de fase de ejecución

1h 45m

4. Medidas cautelares

1h 45m

5. Recurso de queja

1h 15m

6. Recurso de revisión

1h 15m

7. Autos finales distintos de los indicados en los apartados que anteceden

1h 15m

8. Medidas cautelarísimas

1h 30m

B. Autos planteando cuestión de legalidad

1. Autos planteando cuestión de ilegalidad

4h

C. Sentencias.

1. Recursos contra actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho.

7h.

2. Derechos fundamentales.

6h 30m.

3. Urbanismo y ordenación territorio.

10h 30m.

4. Expropiación forzosa.

9h 30m.

5. Contratos administrativos.

9h 15m.

6. Defensa de la competencia.

10 h.

7. Responsabilidad patrimonial.

7h 30m.

8. Dominio público y bienes patrimoniales.

4h 45m.

9. Convenios y conflictos entre administraciones.

9h.

10. Tráfico, circulación y seguridad vial.

3h 15m.

11. Administración tributaria.

– Impuesto de sociedades, IVA e IRPF.

10h 30m.

– Restantes tributos.

5h 30m.

12. Función pública.

5h.

13. Administración laboral y Seguridad Social.

5h 30m.

14. Extranjería.

3h.

15. Derecho sancionador.

7h 30m.

16. Material electoral.

3h.

17. Seguridad ciudadana.

3h 15m.

18. Propiedad industrial.

3h.

19. Actos y disposiciones generales de la administración general del estado, de las CCAA o de las entidades locales.

7h.

20. Actos y disposiciones de órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CCAA e instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuestas/Defensor del Pueblo.

3h 15m.

D. Votos particulares

1. Se le otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formula.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / cuestión de inconstitucionalidad.

10h.

2. Tiempos finales en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

A. Autos.

1. Cuestión de competencia.

1h 30m.

2. Incidente de fase de ejecución.

2h 15m.

3. Medidas cautelares.

1h 45m.

4. Recurso de queja.

1h 15m.

5. Recurso de revisión.

2h 15m.

6. Autos finales distintos de los indicados en los apartados que anteceden.

1h 15m.

7. Medidas cautelarísimas.

1h 30m.

B. Votos particulares.

1. Se le otorgará el 50% del tiempo establecido para el tipo de resolución sobre la que se formula.

C. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/cuestión de inconstitucionalidad.

1. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/cuestión de inconstitucionalidad.

10h.

D. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

1. Autos planteando cuestión de ilegalidad.

4h.

E. Sentencias.

1. Recursos contra actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho.

6h 30m.

2. Instituto Cervantes.

6h.

3. Energía, Turismo y Agenda Digital.

1h 30m.

4. Comisión de Propiedad Intelectual.

6h.

5. Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

9h.

6. Derechos fundamentales.

6h 30m.

7. Administración Tributaria.

– Impuesto de sociedades, IVA e IRPF.

11h 30m.

– Restantes tributos.

7h.

8. Asilo y refugio.

4h 45m.

9. Nacionalidad.

2h.

10. Acceso a la función pública y nombramiento.

5h.

11. Pérdida de la condición de funcionario.

5h.

12. Función pública: otros supuestos.

5h.

13. Actividad administrativa sancionadora.

7h 30m.

14. Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación.

9h.

15. Dominio público y bienes patrimoniales.

9h.

16. Agencia de Protección de Datos.

6h 15m.

17. Contratos administrativos.

9h 30m.

18. Defensa de la unidad de mercado.

11h 30m.

19. Responsabilidad patrimonial.

7h 30m.

20. Educación y Universidades.

7h 30m.

21. Economía, Industria y Competitividad.

7h 15m.

22. Obras Públicas y Transportes.

9h.

23. Telecomunicaciones.

10h 15m.

24. Órganos Constitucionales.

9h.

25. Banco de España.

9h.

26. FROB.

4h.

27. Consejo de Seguridad Nuclear.

6h.

28. Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo.

9h.

29. Convenios entre las Administraciones Públicas.

9h.

30. Defensa e Interior.

3h.

31. Empleo y Seguridad Social.

7h 30m.

32. Asuntos Exteriores y Cooperación.

6h.

33. Consejo Económico y Social.

6h.

34. Actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado no subsumibles en las anteriores materias.

9h.

ANEXO II.5
Objetivos de rendimiento en el Orden Jurisdiccional Social

• Órganos unipersonales.

1. Juzgados de lo Social con y sin ejecuciones.

A. Autos.

1. Actos preparatorios, diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba anteriores a la presentación de la demanda.

45m.

2. Medidas cautelares en cualquier fase procesal y auto autorizando entrada en domicilio.

1h.

3. Auto final resolutorio de conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia, cuestiones de competencia, incidente de nulidad de actuaciones, impugnación de resolución denegatoria del beneficio de justica gratuita y abstención y recusación.

1h 45m.

4. Auto o acuerdo aprobando conciliación u homologando transacción.

30m.

5. Auto final resolutorio de cuestiones incidentales en ejecución, tales como los relativos a la ampliación de la ejecución, oposición a la ejecución (con y sin vista), tercerías, impugnación de liquidaciones de intereses, costas, etc.

1h 45m.

6. Autos que resuelven incidencias procesales en asuntos con finalización ordinaria por decreto.

30m.

7. Otros autos finales diferentes a los anteriores.

30m.

B. Sentencias.

1. Cesión ilegal. Sucesión empresarial. Contratas y subcontratas. Sociedades laborales y cooperativas(1).

8h 45m.

2. Conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y laudos arbitrales. Cláusulas de descuelgue. Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas. Reducción de jornada y suspensión de contratos colectivos así como otros derechos colectivos. Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. Régimen jurídico de los sindicatos. Personalidad jurídica de las asociaciones empresariales e impugnación de sus estatutos y su modificación. Materia electoral.

7h.

3. Despidos y otras causas de extinción del contrato de trabajo (2).

3h 45m.

4. Determinación de contingencia (3).

3h.

5. Discapacidad, dependencia y prestaciones no contributivas (salvo desempleo).

2h 15m.

6. Impugnación de acto de conciliación y audiencia al demandado rebelde.

1h 30m.

7. Impugnación de actos y resoluciones administrativas en materia laboral, sindical y de seguridad social, salvo los prestacionales, así como los dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3h 15m.

8. Impugnación de sanciones disciplinarias.

2h 45m.

9. Mejoras voluntarias, planes de pensiones y mutualismo laboral.

2h 30m.

10. Movilidad geográfica y funcional, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión contrato y reducción de jornada individuales.

3h 30m.

11. Otros derechos laborales y reclamaciones de cantidad (4).

2h 45m.

12. Procesos de oficio.

6h 30m.

13. Recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

3h 15m.

14. Fondo de garantía salarial y salarios de tramitación contra Estado.

2h 30m.

15. Seguridad social no incluida en epígrafes anteriores (5).

2h 15m.

16. Tutela de derechos fundamentales y/o responsabilidad civil (6).

6h 45m.

(1) Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en que se pretenda la declaración de cesión ilegal de trabajadores o sucesión empresarial o deba declararse la responsabilidad de contratistas y/o subcontratistas, sociedades laborales o cooperativas, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicará este último.

(2) Incluye cualquier proceso destinado a combatir o solicitar una medida extintiva del contrato de trabajo, ya sea por voluntad o iniciativa del empresario o del trabajador y el valor que le corresponde es el fijado salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicará este último.

(3) Incluye cualquier pleito donde se cuestione la contingencia, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior, en cuyo caso se aplicará este último.

(4) Se incluyen todos los procesos por derechos y/o reclamaciones de cantidad, salvo los que sean incluibles en otro epígrafe. En particular: clasificación profesional; conciliación de la vida personal, familiar y profesional; derechos laborales derivados de la maternidad y paternidad; excedencias; intermediación laboral; permisos y licencias; otros derechos laborales individuales; reclamación de cantidad; régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en reclamaciones de índole individual y vacaciones.

(5) Se incluyen todos los asuntos de seguridad social, salvo los que sean incluibles en otro epígrafe.

(6) Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en el que se pretenda la tutela de derechos fundamentales así como a las reclamaciones de responsabilidad civil, por cualquier causa, ya sea el mismo o en otro pleito, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

C. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/cuestión de inconstitucionalidad.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

2. Tiempos finales de los Juzgados de lo Social exclusivos de ejecuciones.

A. Autos finales.

1. Autos que resuelvan incidencias procesales en asuntos cuya finalización ordinaria sea un decreto del letrado.

30m.

2. Auto final resolutorio de conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia, cuestiones de competencia, incidente de nulidad de actuaciones, impugnación de resolución denegatoria del beneficio de justica gratuita y abstención y recusación.

1h 45m.

3. Auto homologando transacción.

30m.

4. Resoluciones recaídas en cuestiones incidentales de ejecución tales como oposición a la ejecución (con o sin celebración de vista), liquidación de intereses, costas, tercerías etc.

3h.

5. Autos finales distintos de los anteriores.

30m.

B. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / cuestión de inconstitucionalidad.

9h.

• Órganos colegiados.

1. Tiempos finales de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

A. Autos.

1. Conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia y cuestiones de competencia. Medidas cautelares. Incidentes.

1h.

2. Otros autos finales.

1h.

B. Sentencias en instancia.

1. Sentencias en instancia (1).

6h 45m.

(1) Incluye todas las materias que deben conocer en instancia las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia comprendidas en el artículo 7, apartados a) y b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como impugnación de acto de conciliación y audiencia al demandado rebelde.

C. Sentencias dictadas en recurso de suplicación.

1. Impugnación de actos y resoluciones administrativas en materia laboral y sindical y de seguridad social excluidos los prestacionales, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora en estas materias.

4h 45m.

2. Reclamación cantidad. FGS. Salarios de tramitación contra el Estado.

3h 45m.

3. Cesión ilegal, sucesión de empresas, subcontratas, sociedades laborales y cooperativas (1).

7h.

4. Conflictos colectivos. Impugnación de convenios, acuerdos y laudos, cláusula descuelgue. Concursal colectivo. Despido colectivo. Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas. Reducción de jornada y suspensión de contratos colectivos, así como otros derechos colectivos. Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. Régimen jurídico de los sindicatos. Personalidad jurídica de las asociaciones empresariales e impugnación de sus estatutos y su modificación. Materia electoral.

7h 30m.

5. Determinación de contingencia (2).

3h 30m.

6. Desempleo y prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.

3h 30m.

7. Despido y otras causas de extinción. Sanciones disciplinarias.

5h 30m.

8. Discapacidad y dependencia. Prestaciones no contributivas (salvo desempleo).

2h 45m.

9. Mejoras voluntarias, planes de pensiones y mutualismo laboral.

4h.

10. Movilidad geográfica y funcional, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada individuales.

5h.

11. Otros derechos materia en laboral.

4h 45m.

12. Procesos de oficio.

7h 30m.

13. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Prevención de riesgos laborales.

4h 45m.

14. Resoluciones recaídas en incidentes.

2h.

15. Responsabilidad civil.

8h 45m.

16. Seguridad Social no incluida en otros epígrafes.

3h.

17. Tutela de derechos fundamentales (3).

7h 30m.

(1) Es aplicable a cualquier modalidad procesal en la que se pretenda la declaración de cesión ilegal de trabajadores, sucesión empresarial, o deba declararse la responsabilidad en una cadena de contratas, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

(2) Incluye cualquier pleito donde se cuestione la contingencia, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

(3) Es aplicable a cualquier asunto y/o modalidad procesal en el que se pretenda la tutela de derechos fundamentales, salvo que el asunto sea incluible en otra materia que tenga asignado un tiempo superior.

D. Votos particulares.

Todas las materias.

50% de la puntuación atribuida a la materia.

E. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJCE/Cuestión de inconstitucionalidad.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE / cuestión de inconstitucionalidad.

10h.

2. Tiempos finales en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

A. Autos definitivos.

1. Conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia y cuestiones de competencia. Medidas cautelares. Incidentes en ejecución de sentencia (definitiva y provisional).

6h.

2. Otros autos diferentes a los anteriores.

1h 30m.

B. Sentencias.

1. Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación, régimen jurídico de los sindicatos, personalidad jurídica de las asociaciones empresariales e impugnación de sus estatutos y su modificación. Conflictos colectivos. Impugnación de convenios colectivos, acuerdos y laudos arbitrales. Procesos de oficio. Despidos colectivos. Impugnación de actos y resoluciones administrativas. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

10h.

2. Audiencia al demandado rebelde e impugnación de actos de conciliación.

5h.

C. Votos particulares.

Votos particulares.

50% de la puntuación atribuida por la materia.

D. Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/Cuestión de inconstitucionalidad.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE/cuestión de inconstitucionalidad.

10h.

Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento n.º

Título

Fecha de aprobación

y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22.4.1986

(BOE 5.5.1986)

Artículo 118: el Reglamento 1/1998, de Tramitación de Quejas y Denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.

Artículo 120: modificado por Acuerdo del Pleno de 28.1.1987 (BOE 2.2.1987).

Artículos 121 y 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Acuerdo del Pleno de 25.6.2008 se modifican los artículos 46, 74, 75 y 76. (BOE 10.7.2008).

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/1995), de la Escuela Judicial (2/1995), de los Jueces de Paz (3/1995), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/1995), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/1995).

7.6.1995

(BOE 13.7.1995)

Modificado por los Acuerdos de 20.12.1995 (BOE 28.12.1995) y de 20.3.1996 (BOE 28.3.1996) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26.7.2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/1995.

2/1995

Reglamento 2/1995 de la Escuela Judicial.

7.6.1995

(BOE 13.7.1995)

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 8.5.2002 (BOE 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.

3/1995

Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.

7.6.1995

(BOE 13.7.1995)

1/1997

Reglamento 1/1997 del Centro de Documentación Judicial.

7.5.1997

(BOE 23.5.1997)

Por Acuerdo del Pleno de 18.6.1997 (BOE 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

La sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000, desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18.6.1997.

1/1998

Reglamento 1/1998 de Tramitación de Quejas y Denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2.12.1998

(BOE 29.1.1999)

La Disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14.4.1999, por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.

Por Acuerdo del Pleno de 22.9.1999 (BOE 19.10.1999) se aprueba la Instrucción 1/1999, que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

26.7.2000

(BOE 8.9.2000)

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo Reglamentario 3/2003 de 12.3.2003 (BOE 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65.j y 71.2.

Por Acuerdo del Pleno de 24.11.2016 se modifica el apartado 1 del artículo 74 (BOE 6.12.2016).

2/2000

Reglamento 2/2000 de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000

(BOE 7.11.2000)

1/2003

Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

9.7.2003

(BOE 21.7.2003)

1/2005

Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

15.9.2005

(BOE 27.9.2005)

Por Acuerdo del Pleno de 28.11.2007 se modifica el artículo 42.5 (BOE 12.12.2007).

Por Acuerdo del Pleno de 17.7.2008 se modifican los artículos 38, 42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis, con un artículo 62 bis (BOE 29.7.2008).

Por Acuerdo del Pleno de 29.10.2008 se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17.7.2008 (BOE 31.10.2008).

Por Acuerdo del Pleno de 26.3.2009 se modifica el artículo 102 (BOE 1.5.2009)

Por Acuerdo del Pleno de 15.10.2013 se modifican los artículos 54, 56, 58, 59 y 60 (BOE 28.10.2013).

Por Acuerdo del Pleno de 27.9.2018 queda derogado el capítulo II del Título IV.

2/2005

Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.

23.11.2005

(BOE 19.12.2005)

Por Acuerdo del Pleno de 19.12.2007 se modifican los artículos 6, 11, 15, 33 y 34, y se adiciona un nuevo artículo 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz (BOE 18.1.2008).

1/2008

Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial.

23.4.2008

(BOE 7.5.2008)

Por Acuerdo del Pleno de 22.12.2010 se modifica el artículo 1, introduciendo un apartado 3, y se adiciona una disposición transitoria (BOE 3.1.2011).

1/2010

Reglamento 1/2010 por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

25.2.2010

(BOE 5.3.2010)

Por Acuerdo del Pleno de 31.3.2016 se introducen un apartado segundo en el artículo 2, y los nuevos artículos 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinquies (BOE 9.4.2016 y corrección de errores BOE 15.4.16).

2/2010

Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales.

25.2.2010

(BOE 12.3.2010)

Por Acuerdo del Pleno de 22.4.2010 se modifica el Anexo, apartado II, a fin de introducir el dato relativo al sexo de los intervinientes (BOE 6.5.2010).

1/2011

Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales.

28.2.2011

(BOE 18.3.2011)

Por Acuerdo del Pleno de 27.9.2018 queda derogado el artículo 15.

2/2011

Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

28.4.2011

(BOE 9.5.2011)

Por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª), de 10 de julio de 2013, se declaran nulos los artículos 228 y 230.2 y disposición transitoria sexta.

Por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª), de 19 de julio de 2013, se declaran nulos los artículos 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i).

Por Acuerdo del Pleno de 24.11.2016 se añade un apartado 4 al artículo 104 (BOE 6.12.2016).

1/2016

Reglamento 1/2016 de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

24.11.2016

(BOE 6.12.2016)

1/2018

Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional.

27.9.2018

(BOE 15.10.2018)

2/2018

Reglamento 2/2018 para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

29.11.2018

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del Acuerdo de 7 de junio de 1995 (BOE de 13 de julio).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/11/2018
  • Fecha de publicación: 18/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2018
  • Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 2, el 19 de diciembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, establece lo indicado y la efectividad a 1 de octubre de 2019: Acuerdo de 30 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13833).
Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Jornada laboral
  • Juzgados
  • Magistrados
  • Retribuciones

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