1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:
Andalucía
Provincia de Cádiz:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Provincia de Málaga:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Provincia de Sevilla:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Canarias
Para la isla de Tenerife:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Castilla-La Mancha
Provincia de Ciudad Real:
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Provincia de Toledo:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Castilla y León
Provincia de Valladolid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Cataluña
Provincia de Barcelona:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Provincia de Castellón:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Provincia de Valencia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2023.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2023.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2023, hasta la fecha indicada en cada uno de los juzgados que se relacionan: 30 de junio de 2023 o 31 de diciembre de 2023.
3. Respecto a los órganos judiciales que se ha dado por finalizado el plan de especialización a 31 de diciembre de 2022: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, Juzgado de Primera Instancia de n.º 7 de León, Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Oviedo, se considera necesaria la adopción las siguientes medidas:
1. Mantenimiento de las medidas de apoyo vigentes respecto de Jueces y Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Exención temporal, total o parcial, de reparto de asuntos de naturaleza civil, por períodos de tres o seis meses, prorrogables en su caso, según determine la Sala de Gobierno correspondiente previa audiencia de la Junta de Jueces de Primera Instancia.
4. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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