Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Jerez de la Frontera, el conocimiento con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos relativos al derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos; correspondiendo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, previa audiencia de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción, determinar el número y naturaleza de asuntos de naturaleza distinta a la de objeto de especialización que asumirá, con el límite máximo de 160 procesos contenciosos de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cada anualidad.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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