Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo y no excluyente, a los juzgados de lo penal números 6 y 9 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer correspondientes a la isla de Tenerife, en la forma que determine la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa audiencia de la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
Los juzgados afectados continuarán conociendo los procesos pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión, incluida, en su caso, la fase de ejecución.
La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Publíquese el presente acuerdo de especialización en el «Boletín Oficial del Estado».
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias; al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como a los servicios de Inspección, Personal Judicial y sección de Documentación del Consejo General del Poder Judicial. Así mismo póngase en conocimiento de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Madrid, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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