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Documento BOE-A-1980-3948

Reglamento número 37, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las lámparas de incandescencia destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1980, páginas 3972 a 4008 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-3948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento reciproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles

Reglamento número 37 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las lámparas de incandescencia destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques.

1. CAMPO DE APLICACION

El presente Reglamento se aplica a las lámparas de incandescencia que figuran en el anexo 1, destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques.

2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Definiciones.

2.1.1. Definición del término «categoría».

El término «categoría» se emplea en este Reglamento para describir lámparas de incandescencia normalizadas de concepción fundamentalmente diferente. A cada categoría corresponde una designación especifica; por ejemplo, «F1», «P25-1», «T8/4».

2.1.2. Definición de la noción «tipo».

Por lámparas de «tipo» diferente se entienden las que, dentro de la misma categoría, presenten entre ellas diferencias esenciales, que pueden referirse particularmente a:

2.1.2.1. La marca de fábrica o comercial(1).

(1) Se consideran como de tipos diferentes las lámparas producidas por diferentes fabricantes, aun cuando lleven la misma marca de fábrica o comercial o el mismo marcado. Se consideran como del mismo tipo las lámparas producidas por el mismo fabricante que no difieran entre sí más que por la marca de fábrica o comercial.

2.1.2.2. La concepción de la ampolla, siempre que las diferencias afecten a los resultados ópticos.

2.1.2.3. El color de la ampolla; sin embargo, no supone cambio de tipo si una ampolla amarillo-selectivo o una ampolla adicional del mismo color está prevista únicamente para cambio de color, pero no de las demás características de la lámpara incolora.

2.1.2.4. La tensión nominal.

2.2. Petición de homologación.

2.2.1. La solicitud se presentará por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente acreditado.

2.2.2. Toda petición de homologación se acompañará (ver también párrafo 2.4.2):

2.2.2.1. De dibujos por triplicado, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo.

2.2.2.2. De una breve descripción técnica.4

2.2.2.3. De las muestras siguientes:

2.2.2.3.1. En el caso de lámpara de ampolla incolora, cinco muestras.

2.2.2.3.2. En el caso de lámpara de ampolla amarillo-selectivo o de ampolla amarillo-selectivo exterior:

Dos muestras de la ampolla amarillo-selectivo o de la ampolla amarillo-selectivo exterior; y

Cinco muestras de la ampolla incolora que no difiera del tipo presentado a la homologación más que en el color de la ampolla o por la supresión de la ampolla coloreada exterior; y

Dos muestras de la ampolla coloreada, o de la ampolla coloreada exterior.

2.2.2.3.3. En el caso de lámparas que no difieran más que por la ampolla amarillo-selectivo o por la utilización de una ampolla amarillo-selectivo exterior de otro tipo de lámpara incolora ya homologado conforme al párrafo 2.4:

Dos muestras con ampolla coloreada o con ampolla coloreada exterior y, a título suplementario, dos muestras de la ampolla coloreada o de la ampolla coloreada exterior.

2.2.3. Cuando se trate de un tipo de lámpara que no difiera de otro tipo anteriormente homologado más que por la marca de fábrica o comercial bastará presentar:

2.2.3.1. Una declaración del fabricante de la lámpara que precise que el tipo sometido a la homologación es idéntico (salvo en cuanto a la marca de fábrica o comercial) y procede del mismo fabricante que el tipo ya homologado, identificándose este último por su número de homologación:

2.2.3.2. Dos muestras que lleven la nueva marca de fábrica o comercial.

2.3. Inscripciones.

2.3.1. Las lámparas presentadas a homologación llevarán en el casquillo o en la ampolla(2):

(2) En este último caso, el efecto luminoso no debe quedar afectado de manera perjudicial.

2.3.1.1. La marca de fábrica o comercial del solicitante.

2.3.1.2. La tensión nominal.

2.3.1.3. La designación internacional de la categoría que le corresponda.

2.3.1.4. La potencia nominal (por orden: filamento principal/ filamento auxiliar para las lámparas con dos filamentos); si no hubiese lugar, la potencia nominal podrá marcarse solamente en el embalaje.

2.3.1.5. Un emplazamiento de dimensiones suficientes para la marca de homologación.

2.3.3. Podrán fijarse otras inscripciones distintas de las previstas en los párrafos 2.3.1, 2.4.3 y, en su caso, 2.4.4, a condición que no afecten de manera perjudicial al efecto luminoso.

2.4. Homologación.

2.4.1. Se concederá la homologación cuando todas las muestras de un tipo de lámpara, presentadas en cumplimiento de los párrafos 2.2.2.3 y 2.2.3.2 anteriores, cumplan las prescripciones del presente Reglamento.

2.4.2. Cada homologación concedida implicará la asignación de un número de homologación; el número así atribuido no podrá asignarse por la misma Parte contratante a otro tipo de lámpara afectada por, el presente Reglamento. Las dos primeras cifras corresponderán al número más elevado de la serie de enmiendas incorporada al Reglamento en la fecha de la homologación. La homologación o la denegación de homologación de un tipo de lámpara se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 2 al mismo, acompañado de un dibujo (suministrado por el titular de la homologación) en formato máximo A4 (210 × 297 milímetros), a escala 2:1. Si el solicitante lo desea, puede asignarse el mismo número de homologación a la lámpara incolora y a la de color amarillo-selectivo (ver párrafo 2.1.2.3).

2.4.3. En toda lámpara conforme a un tipo homologado en aplicación del presente Reglamento, y en el emplazamiento previsto en el párrafo 2.3.1.5, se fijarán las inscripciones indicadas en el párrafo 2.3.1 y, además una marca de homologación internacional compuesta;

2.4.3.1. De un círculo en cuyo interior se coloca la letra «E» seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación(3).

(3) 1, para la República Federal de Alemania; 2, para Francia; 3, para Italia; 4, para Holanda; 5, para Suecia; 6, para Bélgica; 7, para Hungría; 8, para Checoslovaquia; 9, para España; 10, para Yugoslavia; 11, para el Reino Unido; 12, para Austria; 13, para Luxemburgo; 14, para Suiza; 15, para la República Democrática Alemana; 10, para Noruega; 17, para Finlandia; 18, para Dinamarca, y 10, para Rumania; los números siguientes se asignarán a los demás países por orden cronológico de su ratificación del Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes do homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor o de su adhesión a dicho Acuerdo; los números así atribuidos se comunicarán por el Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes del Acuerdo.

2.4.3.2. Del número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», de un guión y del número de homologación situado en las proximidades de aquel círculo.

2.4.4. Para las lámparas en las que falte sitio para la fijación de la marca de homologación completa, puede aceptarse una marca de homologación más pequeña, compuesta de un círculo truncado en cuyo interior se coloca la letra «E» seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación. El número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», de un guión y del número de homologación, se colocarán en las proximidades de aquel círculo.

2.4.5. Si el titular ha obtenido el mismo número de homologación para diferentes marcas de fábrica o comerciales, bastará una o varias de entre aquéllas para cumplir las exigencias del párrafo 2.3.1.1.

2.4.6. Las marcas e inscripciones previstas en los párrafos 2.3.1, 2.4.3 y, en su caso, 2.4.4, deben ser claramente legibles e indelebles.

2.4.7. El anexo 3 del presente Reglamento da ejemplos de esquemas de marcas de homologación.

3. PRESCRIPCIONES TECNICAS

3.1. Definiciones.

3.1.1. Tensión nominal: Tensión (en voltios) marcada en la lámpara.

3.1.2. Potencia nominal: Potencia absorbida (en vatios) marcada en la lámpara o en el embalaje.

3.1.3. Tensión de ensayo: Tensión en los bornes de la lámpara para la cual han sido previstas las características eléctricas y fotométricas de la lámpara que deben comprobarse.

3.1.4. Valores normales: Valores que deben existir, dentro de los límites de las tolerancias especificadas, cuando la lámpara está alimentada a su tensión de ensayo.

3.1.5. Lámpara patrón: Lámpara incolora con tolerancias dimensionales reducidas, que sirve para el control de los dispositivos de iluminación. Las lámparas patrón se especifican, en cada categoría, para una sola tensión nominal,

3.1.6. Flujo luminoso de referencia: Flujo luminoso especificado para una lámpara patrón al que deben referirse las características ópticas de un dispositivo de iluminación,

3.1.7. Flujo luminoso de medida: Valor del flujo luminoso especificado para el ensayo de la lámpara en el proyector patrón, como se indica en el párrafo 3.8.

3.1.8. Eje de referencia: Es el determinado con relación al casquillo y al cual se refieren ciertas cotas de la lámpara.

3.1.9. Plano de referencia: Es el determinado con relación al casquillo y al que se refieren ciertas cotas de la lámpara.

3.2. Especificaciones generales.

3.2.1. Cada una de las muestras debe ser conforme a las especificaciones del presente Reglamento que a ellas se refieren.

3.2.2. La construcción de las lámparas debe ser tal, que quede asegurado su buen funcionamiento cuando se utilicen en condiciones normales. Además, las lámparas no deben presentar ningún defecto de construcción o de ejecución.

3.3. Ejecución.

3.3.1. Las ampollas de las lámparas no deben presentar ni estrías ni manchas que tengan influencia desfavorable sobre su buen funcionamiento y sobre sus prestaciones ópticas.

3.3.2. Las lámparas deben estar provistas de casquillos normalizados de acuerdo con la publicación CEI número 61, tercera edición, como se indica en la página correspondiente del anexo 1.

3.3.3. El casquillo debe ser robusto y estar fijado sólidamente a la ampolla.

3.3.4. La comprobación de la conformidad a las prescripciones de los párrafos 3.3.1 a 3.3.3 anteriores se efectuará por inspección visual, por control de dimensiones y, si fuese necesario, por medio de un montaje de ensayo.

3.4. Ensayos.

3.4.1. Las lámparas se envejecerán previamente durante una hora, aproximadamente, a la tensión de ensayo. Para las lámparas de dos filamentos, cada filamento se envejecerá separadamente.

3.4.2. La posición y las dimensiones de los filamentos se medirán con las lámparas alimentadas a una tensión del 90 por 100 al 100 por 100 de la tensión de ensayo.

3.4.3. Salvo indicaciones en contra, las medidas eléctricas y fotométricas se efectuarán a la tensión de ensayo.

3.4.4. Las medidas eléctricas se efectuarán con instrumentos de medida de clase 0.2, como mínimo.

3.4.5. El flujo luminoso se medirá con lámparas que emitan luz blanca.

3.5. Posición y dimensiones del filamento.

3.5.1. Las formas geométricas de los filamentos corresponderán, en principio, a las especificadas en las hojas de normalización del anexo 1.

3.5.2. Para los filamentos rectilíneos se comprobarán su posición y su forma correctas, como se especifica en la hoja de normalización correspondiente.

3.5.3 Si el filamento está representado por un punto en una vista de las indicadas en la hoja de normalización, la posición del centro luminoso se determinará conforme al anexo 4.

3.5.4. La longitud de un filamento rectilíneo ‒en ausencia de especificaciones en la correspondiente hoja de normalización‒ se determina por sus extremidades, definidas como los vértices de la primera y la última espira, vistos en proyección perpendicular al eje de referencia de la lámpara. El vértice de una espira extrema debe cumplir la condición de que el ángulo formado por los lados no pase de 90°. Para los filamentos de doble espiral se considerarán los vértices de las espiras secundarias.

3.5.4.1. Para los filamentos axiales, la posición extrema de los vértices considerados se determinará por rotación de la lámpara alrededor de su eje de referencia. La longitud debe medirse en dirección paralela al eje de referencia.

3.5.4.2. Para los filamentos transversales, el eje del filamento se situará perpendicularmente a la dirección de proyección. La longitud debe medirse en dirección perpendicular al eje de referencia.

3.6. Color.

3.6.1. La ampolla de la lámpara será incolora(4), excepto si se menciona de otra manera en la correspondiente hoja de normalización.

(4) Se considera como «incolora» una ampolla que no modifique sensiblemente las coordenadas tricromáticas de una fuente luminosa que tenga una temperatura de color de 2654° K.

3.6.2. Las características colorimétricas de las ampollas amarillo-selectivo o de las ampollas exteriores del mismo color, expresadas en el sistema de coordenadas tricromáticas de la CEI, deben estar comprendidas en los limites siguientes:

Límite hacia el rojo y ≥ 0,138 + 0,580x.

Límite hacia el verde y ≤ l,29x — 0,100.

Límite hacia el blanco y ≥ —x + 0,966 (y ≥ —x + 0,940 e y = 0,440 para lámparas de niebla).

Límite hacia el valor espectral y ≤ —x + 0,992.

El factor de transmisión debe ser igual o mayor de 0,78.

3.6.3. El color de la ampolla amarillo-selectivo o el de la ampolla exterior del mismo color se comprobará utilizando una fuente luminosa de temperatura de color de 2854° K y según el método especificado en la recomendación A 35 bis del documento W/TRANS/SCl/238/Rev.4/Add.7.

3.7. Nota sobre el color.

Cualquier homologación de un tipo de lámpara, en aplicación del presente Reglamento y en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.6 anterior, se concede bien para un tipo de lámpara incolora, bien de color amarillo-selectivo; el artículo 3 del Acuerdo al cual es anejo el Reglamento no impide a las Partes contratantes el prohibir en los vehículos que matriculen las lámparas que emitan bien luz blanca, bien luz amarillo-selectivo.

3.8. Control de la calidad óptica.

(Se aplica únicamente a las lámparas para proyectores de cruce.)

3.8.1. Para las lámparas de 12 voltios:

La muestra que más se aproxime a las condiciones prescritas para la lámpara patrón debe ser puesta a ensayo en un proyector de cruce, patrón, tal como se especifica en el Reglamento número 1, comprobando la conformidad a las prescripciones de homologación del haz de cruce del conjunto constituido por aquel proyector y la lámpara puesta en ensayo.

3.8.2. Para las lámparas de 6 y 24 voltios:

La muestra que más se aproxime a los valores nominales debe ensayarse en un proyector de cruce, patrón, para comprobar si el conjunto constituido por dicho proyector y la lámpara ensayada cumple las especificaciones de la distribución luminosa del haz, tal como se describe en el correspondiente Reglamento. Se consideran admisibles los errores que no pasen del 10 por 100 de los valores mínimos.

3.8.3. El control de la calidad óptica se efectúa a una tensión tal que se obtenga el flujo luminoso de medida.

3.8.4. Las lámparas de doble ampolla, cuya ampolla exterior constituya el filtro amarillo-selectivo, se ensayan igualmente en un proyector patrón, para comprobar que la iluminancia alcanza, como mínimo, el 85 por 100 de las especificaciones luminosas mínimas del Reglamento correspondiente. Las iluminancias máximas no se alteran. Este ensayo se efectúa a una tensión tal que se obtenga el 85 por 100 del flujo luminoso de referencia especificado en la hoja de la norma correspondiente (anexo 1).

3.8.5. Se considerará como proyector-patrón un proyector:

3.8.5.1. Que cumpla las correspondientes condiciones de homologación.

3.8.5.2. Que tenga un diámetro efectivo de 170 milímetros, como mínimo.

3.8.5.3. Que con una lámpara-patrón dé las iluminaciones que siguen en los diversos puntos y para las diversas regiones especificadas para aquel tipo de proyector:

3.8.5.3.1. Como máximo, iguales al 90 por 100 de los limites máximos.

3.8.5.3.2. Como mínimo, iguales al 120 por 100 de los límites mínimos impuestos para dicho tipo de proyector.

3.9. Lámparas-patrón.

Las lámparas-patrón para los ensayos fotométricos de proyectores y de aparatos de señalización están especificadas en las correspondientes hojas de normalización del anexo 1. Las lámparas-patrón son incoloras y especificadas para una sola tensión nominal.

4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

Las lámparas que lleven una marca de homologación en aplicación del presente Reglamento deben ser conformes al tipo homologado y cumplir las características indicadas según las prescripciones relativas a la conformidad de la producción(5).

(5) La Interpretación de esta prescripción por los fabricantes de serie será objeto de una recomendación de las Administraciones. Dicha recomendación se fundará en un método de control estadístico que asegure que por lo menos una parte determinada de la producción responde a las características impuestas.

5. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

5.1. La homologación expedida para una lámpara, en aplicación del presente Reglamento, puede retirarse si no se cumplen las condiciones establecidas para la conformidad de la producción.

5.2. En el caso en que una Parte del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retirase una homologación que haya concedido anteriormente, informará lo antes posible a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento, por medio de una copia de la ficha de homologación que lleve al fina) en letras mayúsculas la mención firmada y fechada: «HOMOLOGACION RETIRADA».

6. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION

Si el titular de una homologación suspende definitivamente la producción de una lámpara afectada por el presente Reglamento, informará de esto a la autoridad que haya concedido la homologación. Como consecuencia de esta comunicación, dicha autoridad informará a las demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una copia de la ficha de homologación que lleve al final, en letras mayúsculas, la mención firmada y fechada: «PRODUCCION SUSPENDIDA».

7. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que expidan la homologación y a los que deben enviarse las fichas de homologación y las de denegación o de retirada de la homologación emitidas por los demás países.

ANEXO 1
CATEGORIA R2

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1. Unicamente se indican en el dibujo y son imperativas las dimensiones exteriores y las que afectan a la intercambiabilidad.

2. El eje de referencia es la perpendicular al plano de referencia 1

que pasa por la intersección de dicho plano con el cilindro de centrado correspondiente.

3. La estructura interna y las dimensiones correspondientes se indican en R2/2 y R2/3.

4. Cuando la lámpara está en posición normal de funcionamiento en el vehículo, ninguna parte del casquillo debe enviar rayos parásitos por reflexión de la luz emitida por el filamento de cruce.

5. La ampolla debe ser incolora o de color amarillo-selectivo.

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Método de ensayo y prescripciones:

1. La lámpara está colocada en un portalámparas que puede girar alrededor de su eje, este portalámparas está provisto bien de un círculo graduado bien de topes fijos que corresponden a los limites tolerados del desplazamiento angular, es decir, ± 15°. El portalámparas se gira de tal manera que se obtenga sobre la pantalla sobre la que se proyecta la imagen del filamento, una vista del extremo del mismo.

La vista del extremo del filamento debe obtenerse dentro de los límites tolerados del desplazamiento angular (± 15°).

2. Vista lateral: Colocando la lámpara con el casquillo en la parte baja, el eje de referencia vertical y el filamento visto

en extremo, la proyección del filamento debe situarse completamente en el interior de un rectángulo de altura «a» y anchura «b», cuyo centro está situado en la posición teórica del centro del filamento.

3. Colocando la lámpara con el casquillo en la parte baja con el eje de referencia vertical según una dirección al eje del filamento:

3.1. La proyección del filamento debe situarse completamente en el interior de un rectángulo, de altura «a» y anchura «b», centrado en la posición teórica del centro del filamento.

3.2. El centro del filamento no debe separarse del eje de referencia de una distancia superior a «k».

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Prescripciones para la pantalla de control:

Este ensayo permite determinar si una lámpara satisface las exigencias, controlando:

a) Que el filamento principal esté en posición correcta con relación al eje de referencia y al plano de referencia a ± 15° y un eje perpendicular al plano que pasa por el centro de los tetones y al eje de referencia.

b) El filamento auxiliar esté en posición correcta con relación al filamento principal.

Método de ensayo y prescripciones:

1. La lámpara se coloca en un portalámparas que pueda girar alrededor de su eje. Este portalámparas debe tener, bien un círculo graduado, bien muescas fijas que correspondan los límites tolerados del desplazamiento angular, es decir, ± 15°. Entonces se gira el portalámparas de tal manera que se obtenga una vista del extremo del filamento principal sobre la pantalla, sobre la que se proyecta la imagen del filamento.

La vista del extremo del filamento principal debe obtenerse dentro de los limites tolerados para el desplazamiento angular (± 15°).

2. Vista lateral.

Colocando la lámpara con el casquillo hacia abajo, con el eje de referencia vertical, el tetón de referencia situado a la derecha y el filamento principal visto desde el extremo, debe suceder que:

2.1. La proyección del filamento principal debe estar situada totalmente dentro de un rectángulo de altura «a» y anchura «b» en el que el centro está colocado en posición teórica del centro del filamento.

2.2. La proyección del filamento auxiliar debe estar situada:

2.2.1. Totalmente dentro de un rectángulo de anchura «c» y altura «d» en el que el centro está colocado a las distancias «v», a la derecha, y «n», por encima de la posición teórica del centro del filamento principal.

2.2.2. Totalmente por encima de una línea recta tangente al borde superior de la proyección del filamento principal y que asciende de izquierda a derecha formando un ángulo de 25° con la horizontal.

2.2.3. A la derecha de la proyección del filamento principal.

3. Vista frontal.

Colocando la lámpara con el casquillo hacia abajo, con el eje de referencia vertical y viendo la lámpara según una dirección perpendicular al eje del filamento principal, debe suceder que:

3.1. La proyección del filamento principal debe estar situada totalmente dentro de un rectángulo de altura «a» y anchura «h» centrado sobre la posición teórica del centro del filamento.

3.2. El centro del filamento principal no debe desplazarse del eje de referencia una distancia superior a «k».

3.3. El centro del filamento principal no debe desplazarse del eje de referencia más de ± 2 mm. (± 0,4 mm, para las lámparas-patrón).

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Prescripciones para la pantalla de control:

Este ensayo permite determinar si una lámpara satisface las exigencias que controlan si el filamento está correctamente posicionado con relación al eje de referencia y al centro de simetría de la lámpara.

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Método de ensayo y prescripciones:

1. La lámpara se coloca en un portalámparas que pueda girar 360° alrededor del eje de referencia, de forma que la vista frontal se obtenga sobre una pantalla sobre la que se proyecta la imagen del filamento. El plano de referencia sobre la pantalla debe coincidir con el centro de la lámpara.

2. Vista frontal:

2.1. La proyección del filamento debe estar situada totalmente dentro del rectángulo cuando la lámpara gira 360°.

2.2. El centro del filamento no debe desplazarse del eje central buscado una distancia superior a «k».

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ANEXO 2

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ANEXO 3
ESQUEMAS DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACION

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ANEXO 4
CENTRO DE GRAVEDAD LUMINOSO Y FORMAS DEL FILAMENTO DE LAS LAMPARAS

Salvo indicaciones contrarias que figuren, en su caso, en las hojas de normas relativas a ellas, para la determinación del centro de gravedad luminoso de las diferentes formas del filamento de lámparas, es aplicable la presente norma.

La posición del centro de gravedad luminoso depende de la forma del filamento.

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Las líneas laterales de los rectángulos circunscritos, según las figuras números 2 y 3, son, respectivamente, paralelos y perpendiculares al eje de referencia. El centro de gravedad luminoso es el punto de intersección de las líneas de trazos y puntos.

El presente Reglamento número 37, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, entró en vigor para España el 26 de enero de 1980, fecha que corresponde al sexagésimo día posterior a la notificación de España de la aceptación de dicho Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/01/1980
  • Fecha de publicación: 20/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
  • SE PUBLICA el texto revisado, en BOE núm. 168, de 15 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-16505).
  • SE PUBLICA Enmienda a determinados preceptos, en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-24839).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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