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Documento BOE-A-1984-6853

Acuerdo de 28 de septiembre de 1981 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, concerniente al programa «Airbús A 310», hecho en Londres.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1984, páginas 7957 a 7960 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-6853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPUBLICA FRANCESA , EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y ESPAÑA;

DESEANDO INTENSIFICAR LA COLABORACION EUROPEA EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION AEORONAUTICA;

DESEOSOS DE CAPACITAR AL GRUPO DE INTERES ECONOMICO AIRBUS INDUSTRIE (EL JEFE DEL PROYECTO) Y A LOS FABRICANTES ASOCIADOS <DEUTSCHE AIRBUS GMBH>, <SOCIETE NATIONALE INDUSTRIELLE AEROSPATIALE >, <BRITISH AEROSPACE> Y <CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S. A.>, PARA CONTINUAR EL PROGRAMA <AIRBUS A-300 B> Y PARA REALIZAR EL PROGRAMA <AIRBUS A-310>, CUYO PROYECTO HA SIDO SOMETIDO POR ESTAS FIRMAS A LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS Y CUYAS CARACTERISTICAS GENERALES SE INCLUYEN A TITULO INDICATIVO EN EL ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO;

CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA CONCERNIENTE AL <AIRBUS A-300 B>, FIRMADO EL 29 DE MAYO DE 1969 (EL ACUERDO DE 1969);

TENIENDO ENCUENTA LOS ACUERDOS SUPLEMENTARIOS FIRMADOS CON EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EL 28 DE DICIEMBRE DE 1970 (<EL ACUERDO DE 1970>) Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL EL 23 DE DICIEMBRE DE 1971 (<EL ACUERDO DE 1971>), RELATIVOS AL <AIRBUS A-300 B>;

CONSCIENTES DEL HECHO DE QUE LA ENTRADA DE <BRITISH AEROSPACE > EN <AIRBUS INDUSTRIE> EL 1 DE ENERO DE 1979 REFUERZA ESTE GRUPO DE INTERES ECONOMICO, INDUSTRIAL Y COMERCIALMENTE Y LO SITUA EN UNA POSICION AUN MAS FAVORABLE PARA INICIAR UNA MAS AMPLIA COOPERATICION DENTRO Y FUERA DE EUROPA,

HAN ACORDADO LO QUE SIGUE:

CAPITULO 1

GENERALIDADES

ARTICULO 1. LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS DE 1969, 1970 Y 1971 CONTINUARAN EN VIGOR ENTRE AQUELLOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO QUE SEAN IGUALMENTE GOBIERNOS SIGNATARIOS DE LOS TRES ACUERDOS ANTES CITADOS EN TANTO NO SEAN MODIFICADAS O SUSTITUIDAS, EN RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO, POR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

CAPITULO 2

ORGANIZACION

ART. 2. 1. EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE 1969, 1970 Y 1971 CONTINUARA EXISTIENDO. SUS PODERES Y RESPONSABILIDADES SERAN AMPLIADOS PARA INCLUIR TODOS LOS ASPECTOS DEL PROGRAMA <AIRBUS A 310>

2. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1979

3. LOS REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA LA REPUBLICA FRANCESA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA/A E IRLANDA DEL NORTE TENDRAN, CADA UNO, DERECHOS DE VOTOS SIN RESTRICCION EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL. NO SERA POSIBLE TOMAR NINGUNA DECISION CONTRA EL VOTO DE UNO DE ESTOS REPRESENTANTES

4. EL REPRESENTANTE DE ESPAÑA TENDRA PLENO DERECHO DE VOTO EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) MODIFICAION DEL PRESENTE ACUERDO

B) MODIFICACIONES DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LOS PROGRAMAS <A 300> Y <A 310>

C ) APROBACION DEL ACUERDO MARCO (Y DE CUALQUIER ENMIENDA POSTERIOR ) ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y <AIRBUS INDUSTRIE>, MENCIONADO EN EL ARTICULO 3 SIGUIENTE

D) APROBACION DE LOS LOTES DE PRODUCCION DE LOS PROGRAMAS <A 300> Y <A 310> QUE LLEVEN CONSIGO TRABAJOS DE PRODUCCION EN SERIE ASIGNADOS A ESPAÑA

NO SERA POSIBLE TOMAR NINGUNA DECISION EN LAS CUATRO MATERIAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS SIN EL ACUERDO DEL REPRESENTANTE ESPAÑOL

SI SE PROPUSIERA LA TERMINACION DE UNO O AMBOS DE LOS PROGRAMAS <A 300> Y <A 310>, LOS REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPUBLICA FRANCESA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CONSULTARAN AL REPRESENTANTE ESPAÑOL, QUIEN, SIN EMBARGO, NO TENDRA PODER PARA OPONERSE A LA DECISION TOMADA POR LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO SIN RESTRICCIONES, NI, EN PARTICULAR, INVOCAR EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 8. EL REPRESENTANTE ESPAÑOL TENDRA VOZ PERO NO VOTO CON RESPECTO A TODAS LAS MATERIAS RESTANTES

5. LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL SE ESFORZARA EN SUS DECISIONES EN PROMOVER EL EXITO DEL PROGRAMA <AIRBUS>

6. EL COMITE EJECUTIVO, ESTABLECIDO BAJO LOS ACUERDOS DE 1969, 1970 Y 1971, LLEVARA A CABO LAS FUNCIONES A EL ASIGNADAS POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL. CONTINUARA ESTANDO COMPUESTO POR UN REPRESENTANTE DE CADA PAIS REPRESENTADO EN EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL

7. TAL COMO ESTA PREVISTO EN EL ACUERDO DE 1969 , EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL Y EL COMITE EJECUTIVO UTILIZARAN LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA EJECUTIVA, CUYAS RESPONSABILIDADES EN LA PERMANENTE SUPERVISION DEL PROGRAMA <AIRBUS> SE AMPLIARAN PARA INCLUIR LAS DEL <AIRBUS A 310>. LA AGENCIA EJECUTIVA ESTARA FORMADA POR MIEMBROS DESIGNADOS NO SOLO, COMO ANTES, POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA , SINO TAMBIEN POR LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. LOS DETALLES DE LA ORGANIZACION DE LA AGENCIA EJECUTIVA SERAN APROBADOS POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL. EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL Y EL COMITE EJECUTIVO TENDRAN EN CUALQUIER MOMENTO EL DERECHO DE OBTENER INFORMACION DE LA AGENCIA Y DE DAR INSTRUCCIONES A LA AGENCIA EJECUTIVA DE CONFORMIDAD CON SUS RESPONSABILIDADES

ART. 3. 1. DADO QUE EL PROGRAMA <AIRBUS> ES LLEVADO A CABO POR EL <GRUPO DE INTERES ECONOMICO AIRBUS INDUSTRIE> Y LOS FABRICANTES ASOCIADOS, LA AGENCIA EJECUTIVA ELABORARA UN ACUERDO MARCO ENTRE ELLA Y <AIRBUS INDUSTRIE>, RELATIVO AL <A 310>, PARA REGULAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO EN TANTO QUE AFECTEN A <AIRBUS INDUSTRIE>

2. UNA VEZ QUE ESTE ACUERDO MARCO HAYA SIDO APROBADO POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, SERA NOTIFICADO A <AIRBUS INDUSTRIE> POR L AGENCIA EJECUTIVA Y ENTRARA EN VIGOR EN EL MOMENTO DE DICHA NOTIFICACION

3. EL ACUERDO MARCO ESTIPULARA, EN PARTICULAR:

- QUE <AIRBUS INDUSTRIE> Y SUS FABRICANTES ASOCIADOS SE COMPROMETEN A COMPLETAR CON EXITO EL DESARROLLO DEL <A 310> Y A OBTENER LAS CERTIFICACIONES REQUERIDAS

- QUE EN EL CASO DE QUE EXISTA CUALQUIER COSTO DE DESARROLLO ADICIONAL A AQUELLOS CUBIERTOS POR EL ARTICULO 8, SERA SOPORTADO POR <AIRBUS INDUSTRIE> Y SUS FABRICANTES ASOCIADO

- QUE <AIRBUS INDUSTRIES> ESTABLEZCA CONTRATOS CON SUS FABRICANTES ASOCIADOS EN VIRTUD E LOS CUALES ESTOS COMPARTIRAN CON <AIRBUS INDUSTRIE> LAS RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS FRENTE A LA AGENCIA EJECUTIVA. ESTOS CONTRATOS ESTARAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO MARCO . SE ESTABLECERA EN ELLOS LA REPARTICION DE TRABAJOS Y RESPONSABILIDADES . SERAN SOMETIDOS EN FORMA DE PROYECTO A LA AGENCIA EJECUTIVA. LA AGENCIA LOS EXAMINARA Y SE ASEGURARA DE QUE ESTAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS

CAPITULO 3

CONTINUACION DEL PROGRAMA <AIRBUS A 300> Y DIVISION DEL TRABAJO EN EL PROGRAMA <A 310>

ART. 4. 1. LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LOS ACUERDOS DE 1969, 1970 Y 1971, Y POR LA CONVENCION MARCO Y LOS ACUERDOS MARCO MENCIONADOS EN EL ANEXO 2 CONTINUAN EN VIGOR PARA LA DIVISION DEL TRABAJO Y LA FINANCIACION DEL PROGRAMA <AIRBUS A 300>

2. EL TRABAJO DE PRODUCCION DE SERIE DE LA ESTRUCTURA DEL <A 300> ASIGNADO A <BRITISH AEROSPACE> CONTINUARA REALIZANDOSE SOBRE LAS MISMAS BASES ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1979

3. CUALQUIER TRABAJO DE DESARROLLO QUE SUPONGA FINANCIACION POR LOS GOBIERNOS RELATIVO AL <A 300> Y QUE NO FORME YA PARTE DE LA CONVENCION MARCO Y DE LOS ACUERDOS MARCO MENCIONADOS EN EL ANEXO 2, SERA FINANCIADO SOBRE PRINCIPIOS ANALOGOS A LOS DISPUESTOS EN LOS ARTICULOS 6 AL 9

ART. 5. 1. SALVO QUE OTRA COSA SEA ACORDADA EN ALGUN CASO PARTICULAR POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, LA PRODUCCION DE SERIE DE LOS COMPONENTES ESTRUCTURALES SERA RESPONSABILIDAD DE LA INDUSTRIA DEL PAIS A LA QUE ESTE ASIGNADO EL CORRESPONDIENTE TRABAJO DE DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6 Y ANEXO 3 A ESTE ACUERDO, O SI DICHO TRABAJO DE DESARROLLO NO ES REQUERIDO, DE LA INDUSTRIA QUE HAGA EL COMPONENTE CORRESPONDIENTE DEL <AIRBUS A 303>

2. LOS FABRICANTES ASOCIADOS SE ESFORZARAN EN REPARTIR LA PRODUCCION DE SERIE DE LOS EQUIPOS PARA EL <AIRBUS A 300> Y SUS RESPECTIVOS PAISES, TOMANDO EN CUENTA LA PRODUCCION BAJO SUBCONTRATOS Y LICENCIAS . SI NO SE CONSIGUIESEN PROPORCIONES EQUILIBRADAS, EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL DISCUTIRA EL ASUNTO Y PODRA HACER PROPUESTAS RELATIVAS A MEDIDAS DE COMPENSACION APROPIADAS. PARA LOS FINES DE ESTE ARTICULO <PROPORCIONES EQUILIBRADAS> SIGNIFICA PROPORCIONES DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 8 DE ESTE ACUERDO

ART. 6. 1. EN EL ANEXO 3 SE DEFINE EL TRABAJO DE DESARROLLO CUBIERTO POR ESTE ACUERDO, ES DECIR:

- TRABAJOS DE DESARROLLO ASIGNADOS A LAS INDUSTRIAS DE LOS PAISES DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS

- TRABAJOS DE DESARROLLO QUE SERAN SUBCONTRATADOS A INDUSTRIAS DE TERCEROS PAISES

- TRABAJOS DE DESARROLLO CONJUNTO QUE NO PUEDAN SER ASIGNADOS Y QUE SERAN LIMITADOS AL MINIMO POSIBLE

2. EL <TRABAJO DE DESARROLLO> INCLUYE TODO EL TRABAJO REQUERIDO DESDE EL COMIENZO DE LA FASE DEDESARROLLO PRELIMINAR DEL <A 310> HASTA LA CERTIFICACION DE LAS DOS VERSIONES EQUIPADAS CON LOS DOS MOTOES DIFERENTES MENCIONADOS EN EL ANEXO 1 . INCLUYE IGUALMENTE TODO EL TRABAJO PARA EL APOYO CONTINUADO QUE SE INDICA EN EL ANEXO 3

ART. 7. SI UNO DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS ESTA DE ACUERDO Y A TAL EFECTO INFORMA AL COMITE INTERGUBERNAMENTAL , SE CONSIDERARAN, A LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6, ASIGNADOS A LA INDUSTRIA DEL PAIS DE ESE GOBIERNO SIGNATARIO PORCIONES DE LA PRODUCCION EN SERIE O DEL TRABAJO DE DESARROLLO, AUNQUE TAL PORCION DE TRABAJO NO SEA LLEVADA A CABO POR LA INDUSTRIA MISMA DE ESE PAIS

CAPITULO 4

FINANCIACION DEL PROGRAMA <A 310>

ART. 8. 1. TAN PRONTO COMO CADA FABRICANTE ASOCIADO SE HAYA COMPROMETIDO A ASEGURAR QUE SU PARTICIPACION EN EL TRABAJO DE DESARROLLO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 3 SERA LLEVADO A CABO Y A COSTEAR SU PARTICIPACION EN LOS GASTOS DE LOS TRABAJOS DE DESARROLLO NO ATRIBUIBLES, TAL COMO SE ESPECIFICA EN EL SIGUIENTE PARRAFO 2, SE CONSIDERARA QUE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS HAN ASUMIDO EL COMPROMISO DE TOMAR EN LA PARTE QUE A CADA UNO CONCIERNE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DISPONER LAS CANTIDADES SIGUIENTES CON DESTINO A LOS GASTOS DE DESARROLLO

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (746.558.000) MARCOS ALEMANES

REPUBLICA FRANCESA: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS (1.665.310.400) FRANCOS FRANCESES

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE : CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTAS VEINTITRE MIL DOSCIENTAS LIBRAS ESTERLINAS (116.823.200)

ESPAÑA: DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIUNA MIL CUATROCIENTAS (2.577.421.400) PESETAS

ESTAS CANTIDADES CONSTITUIRAN LAS <CANTIDADES BASE> A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9

2. LAS CANTIDADES HAN SIDO CALCULADAS:

- ATRIBUYENDO A CADA PAIS LOS GASTOS QUE SE ESTIME SE HAYAN REALIZADO DENTRO DE SU TERRITORIO, Y

- DIVIDIENDO LOS GASTOS DE LOS TRABAJOS DE DESARROLLO COMUNES QUE NO PUEDEN SER ASIGNADOS Y LOS DEL TRABAJO DE DESARROLLO SUBCONTRATADO A TERCEROS PAISES, EN CASO DE QUE DICHOS GASTOS DEBAN SER FINANCIADOS POR <AIRBUS INDUSTRIE> Y LOS FABRICANTES ASOCIADOS , DE LA FORMA SIGUIENTE:

3. ESTAS CANTIDADES ESTAN CALCULADAS SOBRE CONDICIONES ECONOMICAS EXISTENTES EN ENERO DE 1978 Y HABRAN DE SER REVISADAS PARA TENER EN CUENTA LAS VARIACIONES DE COSTOS DESDE ENERO DE 1978 HASTA EL MOMENTO DEL GASTO DE ACUERDO CON UNA FORMULA ESTABLECIDA PARA CADA PAIS INDIVIDUALMENTE Y UTILIZANDO INICIALMENTE LAS FORMULAS DEFINIDAS EN EL ACUERDO MARCO CONCERNIENTE AL SEGUNDO LOTE DE MEJORAS DE LAS VERSIONES <A 300 B2/B4> DEL <AIRBUS>. CUALQUIER MODIFICACION POSTERIOR DEBERA SER APROBADA POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL. ESTAS CANTIDADES SERAN INCLUIDAS, JUNTO CON LAS DISPOSICIONES ESTIPULADAS PARA SU ESCALACION, EN EL ACUERDO MARCO ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y <AIRBUS INDUSTRIE> MENCIONADO EN EL ARTICULO 3. LAS CANTIDADES SE ENTIENDEN LIBRES DE IMPUESTOS Y ARANCELES

4. SI UN FABRICANTE ASOCIADO INCUMPLE SUS COMPROMISOS, ELGOBIERNO DEL PAIS A CUYAS LEYES ESTA SOMETIDO SEGUIRA SIENDO RESPONSABLE FRENTE A LOS OTROS GOBIERNOS HASTA LA CANTIDA ESCALADA DE SU PARTICIPACION EN EL GASTO DEL TRABAJO DE DESARROLLO TAL COMO QUEDO INDICADO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES

5. LAS CANTIDADES INCLUYEN LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS FASES PRELIMINARES DE DESARROLLO DEL <A 310> DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO MARCO NOTIFICADO POR LA AGENCIA EJECUTIVA EL 6 DE DICIEMBRE DE 1977 A <AIRBUS INDUSTRIE>, Y EN EL CASO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LOS GASTOS DEL TRABAJO DE DESARROLLO INICIAL LLEVADO A CABO POR LA INDUSTRIA BRITANICA DURANTE LA FASE PRELIMINAR DE DESARROLLO A QUE SE REFIERE EL CITADO ACUERDO MARCO

6. LAS CANTIDADES ANTERIORES NO INCLUYEN LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJOS DE DESARROLLO QUE SERAN REALIZADOS POR <BELAIRBUS> Y <FOKKER>. LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS ENTIENDEN QUE ESAS CANTIDADES SE CONSIDERARAN PUESTAS A DISPOSICION POR LOS GOBIERNOS DE LOS REINOS DE BELGICA Y DE LOS PAISES BAJOS7. PARA HACER POSIBLE EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, EL TRABAJO SERA DIVIDIDO EN UN NUMERO SUFICIENTE DE ETAPAS TECNICAS; LA TERMINACION DE CADA ETAPA SERA CONTROLADA POR <AIRBUS INDUSTRIE> Y LA AGENCIA EJECUTIVA Y DE ELLO SERA INFORMADO EL COMITE EJECUTIVO

ART. 9. 1. A LA TERMINACION DEL DESARROLLO DEL <A 310> TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO 6, LOS TOTALES DE LAS CANTIDADES BASE Y CUALQUIER SUPLEMENTO POR ESCALACION, CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 8, SERAN COMPROBADOS, PARA CADA PAIS, POR EL COMITE INTEGUBERNAMENTAL. ESTOS TOTALES SERAN NETOS, LIBRES DE IMPUESTOS Y ARANCELES

2. LAS CANTIDADES ASI REVISADAS PERMANECERAN DIVIDIDAS EN LOTES CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES EN LAS DIFERENTES MONEDAS . CADA UNO DE ESTOS LOTES MOSTRARA UN PERFIL DE GASTOS TRIMESTRAL , QUE QUEDARA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MARCO PREVISTO EN EL ARTICULO 3. A LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO, SE ENTIENDEN POR TRIMESTRES LOS CUATRO PERIODOS DE TRES MESES QUE COMIENZAN EN 1 DE ENERO, 1 DE ABRIL , 1 DE JULIO Y 1 DE OCTUBRE. EN CADA UNO DE LOS LOTES LOS COMPROMISOS TRIMESTRALES DE GASTOS QUE SE ESTIME SE HAYAN REALIZADO CON ANTERIORIDAD AL TRIMESTRE DE LA FIRMA DE ESTE ACUERDO PERMANECERAN EXPRESADOS EN LAS MONEDAS EN LAS QUE EXISTE EL COMPROMISO DE SER TRANSFERIDAS A LOS FABRICANTES ASOCIADOS POR LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS. LOS COMPROMISOS TRIMESTRALES DE GASTOS QUE SE ESTIME SE HAYAN REALIZADO DURANTE EL TRIMESTRE DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO Y LOS REALIZADOS POSTERIORMENTE SERAN CONVERTIDOS EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEA (UCE) A LA COTIZACION MEDIA DE CAMBIO PARA EL TRIMESTRE DURANTE EL QUE EXISTIESE EL COMPROMISO DE LA REALIACION DEL GASTO. ESTOS LOTES ASI EXSPRESADOS EN PARTE EN LAS DISTINTAS MONEDAS DE ORIGEN Y EN PARTE EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEA (UCE) CONSTITUIRAN LA OBLIGACION DE REEMBOLSO POR PARTE DE <AIRBUS INSUTRIE> A CADA UNO DE LOS FABRICANTES ASOCIADOS. <AIRBUS INDUSTRIE> CUMPLIRA ESTA OBLIGACION REEMBOLSANDO A CADA CONSTRUCTOR ASOCIADO, CON RESPECTO A LOS LOTES QUE SE CONSIDERE HABER SIDO PUESTOS A DISPOSICION POR EL CORRESPONDIENTE GOBIERNO SIGNATARIO

3. EL REEMBOLSO SE REALIZARA MEDIANTE REINTEGRSO EFECTUADOS DENTRO DEL MES POSTERIOR A LA ENTREGA DE CADA AVION QUE HAYA SIDO VENDIDO. DEFINIDOS EN MILESIMAS DE LA PARTICIPACION EN CADA QUE ESTE EXPRESADA EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEA, LOS REINTEGROS SERAN:

1 POR 1.000 DESDE EL AVION 1 AL 50

2 POR 1000 DESDE EL AVION 51 AL 100

3,5 POR 1000 DESDE EL AVION 101 AL 200

5 POR 1000 DESDE EL AVION 201 AL 300

4. COMENZANDO CON EL AVION 301, Y DENTRO DEL MES POSTERIOR A LA ENTREGA DE CADA AVION QUE HAYA SIDO VENDIDO, <AIRBUS INDUSTRIE> TRANSFERIRA UN ROYALTY A CADA FABRICANTE ASOCIADO CORRESPONDIENTE A LOS LOTES QUE SE CONSIDEREN HABER SIDO EFECTUADO DURANTE EL PERIODO DE DESARROLLO SERA CONVERTIDO EN UCE PARA TODO EL PERIODO, QUE COMIENZA EL 1 DE ENERO DE 1978, APLICANDO LA COTIZACION MEDIA DE CAMBIO ENTRE CADA MONEDA DE ORIGEN Y LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA DURANTE EL TRIMESTRE EN EL CUAL EL GASTO SE CONSIDERA QUE HA SIDO REALIZADO. CON CARACTER DE EXCEPCION , LOS GASTOS QUE SE CONSIDERE HABER SIDO REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1979 SERAN CONVERTIDOS EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEA A LA COTIZACION MEDIA DE CAMBIO APLICABLE DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1979. EL ROYALTI SERA DEL 3 POR 1.000 DEL VALOR DE CADA LOTE ASI CALCULADO

5. EL ACUERDO MARCO FORMULADO ENTRE LA AGENCIA EJECUTIVA Y <AIRBUS INDUSTRIE> ESTABLECERA METODOS APROPIADOS PARA VERIFICAR QUE ESTAS DISPOSICIONES HAN SIDO LLEVADAS A CABO

ART. 10 . 1. EL PRESENTE ACUERDO NO SE APLICA A LA FINANCIACION DE LA PRODUCCION DE SERIE. CADA FABRICANTE ASOCIADO DEBERA OBTENER LOS FONDOS REQUERIDOS PARA FINANCIAR SU PARTICIPACION EN LA PRODUCCION DE SERIE

2. EL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE DE FINANCIACION DE VENTAS CONTINUARA DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL EN SU DECISION DE 28 DE JUNIO DE 1973. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE HA ESTADO PRESENTE EN ESTE GRUPO DE TRABAJO CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1979, CON EL FIN DE PERMITIR , ENTRE OTRAS COSAS, LA REALIZACION DE LOS PRINCIPIOS DE COOPERACION EN EL PROGRAMA AIRBUS APROBADO POR LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE POR UNA NOTA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1978. EL TEXTO DE ESTOS PRINCIPIOS FUE TRANSMITIDO AL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE POR UNA NOTA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1978 DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y POR NOTAS DE FECHAS 21 DE NOVIEMBRE DE 1978 Y 9 DE FEBRERO DE 1979 , POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ESTA TAMBIEN REPRESENTADO EN EL GRUPO DE TRABAJO CON EFECTOS DE 23 DE MARZO DE 1981. LAS RESPONSABILIDADES DEL GRUPO SSE EXTENDERAN PARA INCLUIR EL <AIRBUS A 310>

CAPITULO 5

EQUIPO

ART. 11. CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SE DEN OPORTUNIDADES A LAS INDUSTRIAS DE EQUIPO DE CADA PAIS SIGNATARIO DE FORMA QUE PUEDAN SUMINISTRAR EQUIPO, SIEMPRE QUE CUENTE CON UNA FAVORABLE ACOGIDA POR LAS LINEAS AEREAS Y SEA COMPETITIVO, ESPECIALMENTE EN TERMINOS DE PRECIO, PLAZO DE ENTREGA , CALIDAD Y SERVICIO POST-VENTA, <AIRBUS INDUSTRIE> DEBERA:

- INVITAR A SUMINISTRADORES CUALIFICADOS DE LOS PAISES DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS A QUE PRESENTEN OFERTAS DE EQUIPO; LAS LISTAS DE TODOS LOS SUMINISTRADORES QUE SON INVITADOS A CONCURRIR SERAN COMUNICADAS A LA AGENCIA EJECUTIVA CON ANTELACION

- INFORMAR A LA AGENCIA EJECUTIVA, SIN RETRASO, DE LOS DETALLES DE SU ELECCION Y DE LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU DECISION

CAPITULO 6

PARTICIPACION INDUSTRIAL POR TERCEROS PAISES

ART. 12. 1. ADEMAS DE LA PARTICIPACION DE EMPRESAS DE TERCEROS PAISES EN EL SUMINISTRO DE EQUIPO (VER ARTICULO 11), LOS FABRICANTES ASOCIADOS , CON EL ACUERDO DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS Y CON EL FIN ESPECIFICO DE CONSEGUIR UNA MEJORA DE LAS PERSPECTIVAS DE VENTAS DEL PROGRAMA <AIRBUS>, PUEDEN SUBCONTRATAR PARTE DEL TRABAJO RELATIVO A LA ESTRUCTURA DEL AVION COMPRENDIDO EN EL PROGRAMA A FIRMAS EN TERCEROS PAISES

2. CON EXCEPCION DE LOS CASOS REGIDOS POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7, TALES SUBCONTRATISTAS DE ESTRUCTURAS SERAN REQUERIDOS A ASUMIR A LA PARTE DEL COSTO DEL TRABAJO DE DESARROLLO QUE CORRESPONDA A LA PARTE DE PRODUCCION DE SERIE QUE SE LE HA ASIGNADO, HACIENDOSE UN AJUSTE APROPIADO EN LAS CANTIDADES QUE SE CONSIDEREN PUESTAS A DISPOSICION POR LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS

ART. 13. SALVO QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL, LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS NO APOYARAN LA PARTICIPACION DE SUS FABRICANTES DE ESTRUCTURA, QUE TOMEN PARTE EN EL PROGRAMA <AIRBUS>, EN EL DESARROLLO Y PRODUCCION DE PROGRAMAS CIVILES COMPETIDORES CON LOS PROGRAMAS DE <AIRBUS INDUSTRIE>

CAPITULO 7

DISPOSICIONES FINALES

ART. 14. 1. EL PRESENTE ACUERDO ESTARA ABIERTO EN LONDRES PARA SU FIRMA DESDE EL 24 DE JULIO DE 1981 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1981

2. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE TODOS LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS HAYAN NOTIFICADO AL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR CONDUCTO DIPLOMATICO, DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FORMALIDADES INTERNAS A ESTE EFECTO. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE INFORMARA A LOS OTROS GOBIERNOS SIGNATARIOS DE LA FECHA DE LA ULTIMA NOTIFICACION

LAS DISPOSICIONES ANTERIORES CONSTITUYEN EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPUBLICA FRANCESA, DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DE ESPAÑA, FIRMADO EN UNA SOLA COPIA ORIGINAL EN LONDRES EN LOS IDIOMAS ALEMAN, FRANCES, INGLES Y ESPAÑOL, HACIENDO FE CADA UNO DE ELLOS. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ENTREGARA COPIAS LEGALIZADAS DEL PRESENTE ACUERDO A LOS OTROS GOBIERNOS SIGNATARIOS

ANEXO 1

CARACTERISTICAS GENERALES DEL AVION DE CORTO/MEDIO RADIO DE ACCION <AIRBUS A 310>

EL <AIRBUS A 310> SERA UN AVION DE TRANSPORTE CIVIL SUBSONICO, DE CORTO/MEDIO RADIO DE ACCION. TENDRA UN CIERTO NUMERO DE PARTES COMUNES CON EL <A 300> Y SE BENEFICIARA DE LAS MEJORAS APORTADAS A ESTE, PARTICULARMENTE EN EL CAMPO DE LA DIGITALIZACION DEL EQUIPO. SIN EMBARGO, TENDRA UN ALA ENTERAMENTE NUEVA Y ESTARA EQUIPADO CON DOS MOTORES TURBOCOMPRESORES DEL ORDEN DE LOS 20 A 22.000 DN (45 A 50.000 LIBRAS) DE EMPUJE, INSTALADOS EN GONDOLAS BAJO LAS ALAS; LOS DOS MOTORES SELECCIONADOS PARA LAS CERTIFICACIONES INICIALES SON:

GENERAL ELECTRIC CF 6-80

EL AVION TENDRA UN FUSELAJE DE GRAN DIAMETRO, CON SECCION TRANSVERSAL CIRCULAR Y ALA BAJA

LA VELOCIDAD DE CRUCERO SERA DE APROXIMADAMENTE 500 NUDOS

EL AVION TENDRA UN RADIO DE ACCION BASICO DE 2.500 MILLAS NAUTICAS CON SUS RESERVAS ; UNA CARGA UTIL CORRESPONDIENTE A 214 PASAJEROS CON SU EQUIPAJE, Y LAS INSTALACIONES Y ACCESORIOS TIPICOS DE LINEAS AEREAS COMERCIALES

LA CABINA SERA CAPAZ DE LLEVAR APROXIMADAMENTE 214 PASAJEROS, OCHO POR FILA, EN CONFIGURACION MIXTA, 18 A UNA DISTANCIA ENTRE ASIENTOS DE 96 CENTIMETROS (38 PULGADAS) MAS 196 A UNA DISTANCIA DE 86 CENTIMETROS (34 PULGADAS)

BAJO EL SUELO DE LA CABINA DE PASAJEROS ESTAN PREVISTAS DOS BODEGAS DE CARGA Y EQUIPAJE CON EQUIPO DE CARGA AUTOMATICO CAPAZ DE MANEJAR LOS CONTENEDORES USADOS EN OTROS AVIONES DE ALTA CAPACIDAD , Y UNA BODEGA DE CARGA A GRANEL

LA DEFINICION GENERAL DEL PROYECTO DEBE PERMITIR FUTUROS DESARROLLOS, EN PARTICULAR UN AUMENTO DE RADIO DE ACCION

ANEXO 2

CONVENCION MARCO Y ACUERDOS MARCO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4, PARRAFO 1

1. CONVENCION MARCO (<CONVENTION CADRE>) REFERENTE A LA REALIACION DEL <AIRBUS A 300 B> ESTABLECIDA EL 8 DE JUNIO DE 1971

1.1 ADICION NUMERO 1 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1973

2. ACUERDO MARCO (<ACCORD CADRE>) REFERENTE AL DESARROLLO DE LAS VERSIONES <B2> Y <B4>, NOTIFICADO EL 9 DE ABRIL DE 1974

2.1 ADICION NUMERO 1, NOTIFICADA EL 23 DE JUNIO DE 1976

2.2 ADICION NUMERO 2, NOTIFICADA EL 23 DE DICIEMBRE DE 1977

2.3 ADICION NUMERO 3, NOTIFICADA EL 3 DE MAYO DE 1978

2.4 ADICION NUMERO 4, NOTIFICADA EL 14 DE JUNIO DE 1979

3. ACUERDO MARCO REFERENTE AL DESARROLLO DE LA VERSION <B 10>, NOTIFICADO EL 6 DE DICIEMBRE DE 1977

4. ACUERDO MARCO REFERENTE AL SEGUNDO LOTE DE MEJORAS DE LAS VERSIONES <A 300 B2/B4> DEL <AIRBUS> , NOTIFICADO EL 12 DE JUNIO DE 1981

ANEXO 3

TRABAJOS DE DESARROLLO Y COSTOS ANEJOS DEL <A 310> A LOS QUE SE APLICAN LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 8

EL TERMINO <TRABAJO DE DESARROLLO> TAL COMO SE HA UTILIZADO EN EL PRESENTE ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL, INCLUYE TODOS LOS TRABAJOS DE NATURALEZA NO REPETITIVA QUE NO PUEDAN SER ATRIBUIDOS A LA PRODUCCION DE SERIE, Y QUE SON NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL AVION ESPECIFICADO EN EL ANEXO 1 Y PARA OBTENER SU CERTIFICACION. COMPRENDE LOS TRABAJOS SIGUIENTES:

- DISEÑO DEL AVION

- ENSAYOS DISTINTOS DE LOS ENSAYOS EN VUELO (TUNEL AERODINAMICO, ESTRUCTURALES, SISTEMAS )

- SIMULADORES DISTINTOS DE LOS DE ENTRENAMIENTOS DE TRIPULACIONES DE LINEAS AEREAS

- DESARROLLO DE EQUIPOS, INCLUYENDO MOTOR Y GONDOLA , EN LA MEDIDA EN QUE NO SEAN DIRECTAMENTE FINANCIADOS POR LOS FABRICANTES DE EQUIPOS O DE MOTORES

- UTILES Y GRADAS, ES DECIR, LA PUESTA A PUNTO DE METODOS DE FABRICACION, LA CONSTRUCCION DE MODELOS Y EL DISEÑO Y PRODUCCION DE UTILES Y GRADAS ESPECIFICAS PARA EL <A 310> , CAPACES DE PRODUCIR CUATRO AVIONES <A 310> AL MES, EN UNO SOLA LINEA DE MONTAJE QUE PUEDA TAMBIEN SER USADA PARA EL <A 300>, ASI COMO LA FABRICACION DE UTILES Y GRADAS COMUNES ADICIONALES NECESASARIOS PARA PERMITIR QUE LA LINEA DE MONTAJE ALCANCE UNA CADENCIA DE SEIS AVIONES POR MES, DE LOS TIPOS <A 300> Y <A 310>

- FABRICACION DE DOS PROTOTIPOS, INCLUYENDO CUALQUIER MODIFICACION QUE PUEDA SER NECESARIA PARA OBTENER LA CERTIFICACION

- ENSAYOS EN VUELO SOBRE CINCO AVIONES , NECESARIOS PARA LA CERTIFICACION, INCLUYENDO EL APOYO EN TIERRA CORRESPONDIENTE Y LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL ANALISIS DE RESULTADOS HASTA LA CERTIFICACION

- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION DEL AVION PEDIDO POR LOS CLIENTES DE LANZAMIENTO (SWISSAIR, LUFTHANSA , KLM) Y PARA LA VERSION DE BASE

- ACITIDADES VARIAS QUE CUBRAN ENLACES , TRANSPORTES, TRASLADO DE PARTES DE AVIONES Y TRADUCCIONES

- GESTION Y COORDINACION LLEAVADA A CABO POR <AIRBUS INDUSTRIE> PARA EL PROGRAMA <A 310>

- APOYO CONTINUADO, INCLUYENDO DISEÑO Y REALIZACION DE MODIFICACIONES DEBIDAS A PROBLEAMS DESCUBIERTOS EN EL AÑO SIGUIENTE A LA CERTIFICACION D CADA UNA DE LAS DOS VERSIONESS EQUIPADAS CON LAS PLANTAS DE POTENCIA DEFINIDAS EN EL ANEXO 1. ADEMAS LOS TEMAS DEFINIDOS A CONTINUACION HASTA DOS AÑOS DESPUES DE LA CERTIFICAION:

- CONTINUACION DEL DISEÑO Y ENSAYOS MODIFICACION Y MANTENIMIENTO DE UTILES Y GRADAS, PUESTA AL DIA DE LA DOCUMENTACION TECNICA DEL AVION DE BASE Y LA DE LOS CLIENTES DE LANZAMIENTO <SWISSAIR, LUFTHANSA Y KLM), COSTOS PARA VIAJES INTERNACIONALES

- REACONDICIONAMIENTO DE LOS CINCO AVIONES DE DESARROLLO, INCLUYENDO LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA TRANSFORMAR LOS DOS PROTOTIPOS EN AVIONES PARA SERVICIO DE LINEAS AEREAS

LOS INGRESOS QUE SE ESPERA OBTENER DE LA VENTA DE LOS DOS PROTOTIPOS HAN SIDO RESTADOS DEL COSTO TOTAL DEL DSARROLLO EN LA LISTA ANTERIOR

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 9 DE AGOSTO DE 1983, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14.2 DEL MISMO

LO UE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL

MADRID, 5 DE MARZO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/09/1981
  • Fecha de publicación: 22/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Alemania
  • Empresas nacionales
  • Francia
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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