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Documento BOE-A-1992-17705

Participación de España en el sistema COSPAS-SARSAT de satélites para localización de emergencias, en calidad de pais proveedor del segmento terrestre, hecho en París el 1 de julio de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1992, páginas 25910 a 25914 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-17705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTIFICACION DE ASOCIACION AL PROGRAMA INTERNACIONAL COSPAS-SARSAT COMO PROVEEDOR DEL SEGMENTO TERRESTRE

El signatario de la presente carta de notificación:

Observando el éxito del funcionamiento del sistema COSPAS-SARSAT de ayuda a la búsqueda y salvamento mediante satélites establecido y explotado en virtud del Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT entre Canadá, la República Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América, que se firmó el 1 de julio de 1988 y entró en vigor el 30 de agosto de 1988;

Tomando nota del compromiso de las Partes en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT contraído con el fin de garantizar la explotación a largo plazo del sistema COSPAS-SARSAT y de hacerlo accesible a todos los Estados sobre una base no discriminatoria y de manera gratuita para el usuario final en situación de emergencia;

Considerando lo dispuesto en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT en cuanto a la participación en el sistema COSPAS-SARSAT de los Estados no Partes como proveedores del segmento terrestre;

Deseando reforzar la estrecha cooperación internacional en esta Empresa de carácter humanitario;

Consciente de la decisión de la Organización Marítima Internacional de establecer un sistema mundial de emergencias y de seguridad en el mar, así como de las responsabilidades de la Organización de la Aviación Civil Internacional y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en sus campos respectivos;

Convencido de la importancia que tiene, para la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, un sistema mundial de satélites que asegure los servicios de alerta y localización para las emergencias y la seguridad marítimas, aéreas y terrestres;

Reconociendo, por consiguiente, que es deseable que los Estados que no sean Partes en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT cooperen con las Partes en el presente Acuerdo y con otros Estados, sobre una base no descriminatoria, en el establecimiento y explotación del equipamiento del segmento terrestre COSPASSARSAT y en la utilización del sistema COSPAS-SARSAT como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento;

Ha convenido lo siguiente:

1. Definiciones

Por <Acuerdo> se entenderá el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT.

Por <Partes COSPAS-SARSAT> se entenderán las Partes en el Acuerdo.

Por el <Programa> se entenderán las actividades desarrolladas por las Partes COSPAS-SARSAT, según las condiciones del Acuerdo para suministrar, explotar y coordinar el sistema COSPAS-SARSAT, de conformidad con el Acuerdo.

Por el <Sistema> se entenderá el sistema COSPAS-SARSAT, que comprende un segmento espacial, un segmento terrestre y radiobalizas todo tal y como se definen en el artículo 3 del Acuerdo e incluye el equipamiento del segmento terrestre y las radiobalizas suministrados por los proveedores del segmento terrestre y los Estados usuarios según las condiciones del Acuerdo.

Por el <Consejo> se entenderá el Consejo establecido en virtud del Acuerdo.

Por la <Secretaría> se entenderá la Secretaría establecida en virtud del Acuerdo.

Por <Proveedor del segmento terrestre> se entenderá cualquier Estado que establezca y explote equipamiento del segmento terrestre y se sirva del sistema según las condiciones del Acuerdo.

Por <Estado usuario> se entenderá cualquier Estado que se sirva del sistema según las condiciones del Acuerdo.

Por <Organismo> se entenderá una organización designada por un proveedor del segmento terrestre o un Estado usuario con el fin de cumplir las responsabilidades de su asociación al Programa.

Por <Signatario> se entenderá el Estado que, según las condiciones de la presente carta, notifique a uno de los depositarios del Acuerdo su asociación al Programa como proveedor del segmento terrestre.

2. Ambito y objetivos de la Asociación del Signatario al Programa

2.1 Los objetivos de la Asociación del Signatario al Programa son:

a) Contribuir a la explotación a largo plazo del sistema.

b) Proporcionar a la comunidad internacional, sobre una base no discriminatoria, los datos de alerta y localización procedentes del sistema como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento.

c) Contribuir, proporcionando los datos de alerta y localización, a los objetivos de la Organización Marítima Internacional y de la Organización de la Aviación Civil Internacional en materia de búsqueda y salvamento.

d) Cooperar con otras autoridades nacionales y las organizaciones internacionales correspondientes en la explotación y coordinación del sistema.

2.2 Con el fin de realizar dichos objetivos, el Signatario se asociará al Programa como proveedor del segmento terrestre y:

a) Utilizará el Sistema como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento mediante recepción de datos de alerta y localización COSPAS-SARSAT y mediante el despliegue de radiobalizas.

b) Establecerá y explotará, según un calendario comunicado al Consejo, equipamiento del segmento terrestre que constará de:

Al menos una estación terrestre de uso local para recibir las señales retransmitidas por los satélites COSPAS-SARSAT y para procesarlas con el fin de localizar las radiobalizas; y

Un centro de control de misión para validar los datos procedentes de las estaciones terrestres de uso local y de otros CCM y transmitir los datos de alerta y localización de emergencias a las autoridades correspondientes.

2.3 El Signatario acepta que nada de lo dispuesto en la presente carta de notificación suponga un compromiso superior a lo establecido en las condiciones del Acuerdo para las Partes COSPAS-SARSAT.

3. Declaración de las responsabilidades del Signatario

3.1 De conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas a la asociación al Programa de los proveedores del segmento terrestre y de los Estados usuarios, el Signatario asumirá las siguientes responsabilidades:

a) Observar las especificaciones técnicas y los procedimientos de explotación establecidos por el Consejo con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

b) Esforzarse por transmitir a las correspondientes autoridades de búsqueda y salvamento la información de alerta y localización de emergencia recibida a través del segmento espacial COSPAS-SARSAT, de conformidad con los procedimientos convenidos con el Consejo.

c) Suministrar, según lo convenido con el Consejo, los datos de funcionamiento adecuados con el fin de confirmar la compatibilidad de su equipamiento del segmento terrestre con el sistema.

d) Comunicar al Consejo o a la Organización internacional competente su punto de contacto a efectos de alerta de emergencia.

e) Utilizar, para la explotación del sistema, radiobalizas cuyas características respondan a las pertinentes disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las especificaciones COSPAS-SARSAT.

f) Llevar, si procede, un registro de radiobalizas.

g) Intercambiar los datos COSPAS-SARSAT de una manera puntual y no discriminatoria de conformidad con los procedimientos convenidos con el Consejo.

h) Participar cuando sea necesario en las reuniones correspondientes del programa convocadas por el Consejo, incluidas las reuniones abiertas del Consejo y de sus órganos subsidiarios, con objeto de resolver las cuestiones administrativas, operativas y técnicas pertinentes.

i) Cumplir cualquier otro requisito que se convenga con el Consejo.

3.2 No se considerará que por la presente notificación el Signatario contraiga ninguna obligación que exceda de los términos de la presente carta, ni que se modifique cualquier obligación existente sin su previo consentimiento, y al Signatario no se le exigirá desempeñar ninguna nueva responsabilidad antes de un plazo convenido con el Consejo.

4. Organismo y representación del Signatario en las reuniones del Programa

4.1 El Signatario toma nota de que, al haber cumplido los requisitos de los artículos 11 ó 12 del Acuerdo, tiene derecho a asistir a las reuniones abiertas del Consejo y de sus órganos subsidiarios, a recibir todos los documentos correspondientes a esas reuniones, a presentar ponencias, a proponer puntos en el orden del día y a participar en los debates.

4.2 El Signatario designará un Organismo que se encargará de llevar a cabo su asociación al programa de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente carta de notificación.

4.3 El Signatario comunicará a las Partes COSPAS-SARSAT, a través de la Secretaría, el Organismo designado y su representante en las reuniones del Programa convocadas por el Consejo a las que se invite a participar a los proveedores del segmento terrestre o a los Estados usuarios.

4.4 El Signatario comunicará a las Partes COSPAS-SARSAT, a través de la Secretaría, cualquier modificación posterior con respecto al Organismo designado y al representante.

4.5 El Signatario acepta que la participación de su representante en las reuniones del Programa tenga lugar de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT, así como con el reglamento interno adoptado por el Consejo.

5. Responsabilidad

5.1 El Signatario acepta que las Partes y los demás Estados asociados al Programa no presenten ninguna reclamación, ni ejerciten acciones entre sí por lesiones corporales, daños o pérdidas económicas que resultan de la ejecución o no ejecución de actividades en virtud de su asociación al Programa o de su utilización del sistema.

5.2 El Signatario no acepta ninguna responsabilidad frente a los usuarios del sistema, incluidas las Partes COSPAS-SARSAT, los proveedores del segmento terrestre y los Estados usuarios, o cualquier tercero, en particular por lo que se refiere a reclamaciones por lesiones corporales, daños o pérdidas económicas que resulten de su utilización del sistema o de la asociación del Signatario al Programa. El Signatario cooperará con las Partes COSPAS-SARSAT, con los proveedores del segmento terrestre y con los Estados usuarios con vistas a protegerse contra esas posibles reclamaciones.

6. Asuntos financieros

6.1 El Signatario, de conformidad con sus procedimientos presupuestarios nacionales y a reserva de la disponibilidad de los fondos consignados, será plenamente responsable de la financiación de todos los costes relativos a su contribución al sistema, tal y como se define en los párrafos 2 y 3 de la presente carta de notificación.

6.2 De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, el Signatario está dispuesto a contribuir, por el importe de la cuota anual tipo que en cada momento determine el Consejo de acuerdo con los Estados que no sean Partes asociados al Programa, a la financiación de las cargas comunes resultantes de la organización, administración y coordinación del Programa.

6.3 De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, las cargas comunes a que se refiere el párrafo 6.2 de la presente carta de notificación no comprenderán los costes relativos a la recepción y transmisión de datos de alerta de emergencia a través del segmento espacial COSPAS-SARSAT, que serán suministrados gratuitamente por las Partes COSPAS-SARSAT a todos los Estados.

7. Entrada en vigor y retirada

7.1 La asociación del Signatario al Programa como proveedor del segmento terrestre será efectiva treinta días después de la fecha en que esta carta de notificación sea recibida por uno de los depositarios del Acuerdo.

7.2 El Signatario podrá retirarse unilateralmente de su asociación al Programa notificando a uno de los depositarios del Acuerdo su intención de hacerlo.

Dicha retirada surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que sea recibida la notificación por este depositario del Acuerdo. El Signatario informará a las Partes COSPAS-SARSAT, a través de la Secretaría, de su intención de retirarse unilateralmente de su asociación.

7.3 El Signatario acepta que, a menos que se retire de conformidad con el párrafo 7.2 de la presente carta de notificación, su asociación al Programa seguirá siendo efectiva hasta que el Acuerdo deje de estar en vigor, en cuyo caso se extinguirá automáticamente la asociación del Signatario al Programa.

7.4 Los depositarios del Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT son conjuntamente el Secretario general de la Organización de la Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización Marítima Internacional.

El depositario a que se refiere la presente carta de notificación es el Secretario general de la Organización Marítima Internacional, a quien se solicita que informe a las Partes COSPAS-SARSAT y al otro depositario de la fecha de recepción de la presente y posteriores notificaciones del Signatario y que transmita a cada uno de ellos copia de la presente y posteriores notificaciones del Signatario.

En fe de lo cual el abajo firmante, debidamente autorizado, firma la presente carta de notificación.

Hecho en Madrid el 30 de abril de 1992, en los idiomas inglés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos, en un original enviado al Secretario general de la Organización Marítima Internacional. El Ministro de Asuntos Exteriores de España, Francisco Fernández Ordóñez.

ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA INTERNACIONAL

COSPAS-SARSAT

Los Estados Parte en el presente Acuerdo,

Constatando el éxito del funcionamiento del sistema COSPAS-SARSAT de ayuda a la búsqueda y salvamento mediante satélites establecido en virtud del Acuerdo concluido entre el Ministerio de la Marina Mercate de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, el Ministerio de Defensa Nacional del Canadá y el Centro Nacional de Estudios Espaciales de Francia, firmado el 5 de octubre de 1984 y que entró en vigor el 8 de julio de 1985;

Deseando reforzar la estrecha cooperación internacional en esta Empresa de carácter humanitario;

Conscientes de las actividades en curso en el seno de la Organización Marítima Internacional para poner en funcionamiento un sistema mundial de emergencias y de seguridad en el mar, sobre la base del Convenio Internacional para la salvaguardia de la vida humana en el mar hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974, del Convenio y Acuerdo de Explotación relativos a la Organización de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) hechos en Londres el 3 de septiembre de 1976, y del Convenio Internacional para la búsqueda y salvamento en el mar, hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979, así como de las responsabilidades de la Organización de la Aviación Civil Internacional y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en sus áreas respectivas;

Convencidos de la importancia que, para la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, tiene un sistema mundial de satélites que asegure los servicios de alerta y localización de emergencias para la seguridad marítima, aérea y terrestre;

Ateniéndose a las disposiciones del Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en materia de explotación y utilización del espacio extra-atmosférico, comprendida la Luna y los otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, y a los otros Acuerdos multilaterales relativos a la utilización del espacio extra-atmosférico de los que son Partes;

Reconociendo, por consiguiente, que es deseable utilizar el sistema COSPAS-SARSAT, conforme al derecho internacional, para esforzarse en asegurar a largo plazo los servicios de alerta y localización para ayudar a la búsqueda y salvamento y hacer el sistema accesible a todos los Estados sobre una base indiscriminada y gratuita para el usuario en situación de emergencia;

Han convenido lo siguiente:

Articulo 1

Definiciones

El término <Parte> designa al Estado para el que el presente Acuerdo haya entrado en vigor.

El término <Programa> designa las actividades emprendidas por las Partes para suministrar, explotar y coordinar el sistema COSPAS-SARSAT, conforme al presente Acuerdo.

La expresión <Organismo cooperante> define a un Organismo designado por una parte a los fines de la puesta en funcionamiento del Programa.

El término <Sistema> designa el sistema COSPAS-SARSAT, en el que se comprende un segmento espacial, un segmento terrestre y radiobalizas, tal como se describen en el artículo 3.

La expresión <Proveedor del segmento terrestre> designa a todo Estado que proporciona el equipamiento del segmento terrestre y lo explota conforme a lo dispuesto por el artículo 11.2.

La expresión <Estado usuario> designa a todo Estado que se sirve del sistema conforme a lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 12.

Articulo 2

Objeto del Acuerdo

Para favorecer la cooperación internacional en materia de búsqueda y salvamento, el presente Acuerdo se propone los siguientes objetivos:

a) Asegurar la explotación a largo plazo del sistema.

b) Proporcionar a la comunidad internacional, sin discriminación, los datos de alerta y localización procedentes del sistema para auxiliar en las operaciones de búsqueda y salvamento.

c) Contribuir, proporcionando los datos de alerta y localización, a los objetivos de la Organización Marítima Internacional y de la Organización de Aviación Civil Internacional en cuanto se refiere a la búsqueda y el salvamento.

d) Definir los medios por los que las Partes coordinarán la gestión del sistema y cooperarán con las otras autoridades nacionales y los Organismos internacionales interesados para asegurar la explotación y la coordinación del sistema.

Articulo 3

Descripción general del sistema

3.1 El sistema comprende:

a) Un segmento espacial compuesto, en condiciones normales de explotación por, al menos, cuatro satélites compatibles, cada uno de los cuales comprenda tres unidades básicas:

i) Una plataforma que se desplace en órbita polar baja y que sirva de soporte a las otras unidades.

ii) Un receptor-procesador provisto de memoria, dispuesto para recibir, procesar y memorizar las señales recibidas en 406 MHz para su retransmisión.

iii) Un repetidor para la retransmisión de las señales de las radiobalizas que emita en 121,5 MHz:

b) Un segmento terrestre que comprenda:

i) Estaciones terrestres de uso local puestas en servicio por las Partes y por los otros Estados para recibir las señales retransmitidas por los satélites y procesarlas con el fin de localizar las radiobalizas.

ii) Centros de control de emisión proporcionados por las Partes y los otros Estados para la convalidación de datos provenientes de estaciones terrestres de uso local y transmitir los datos de alerta y localización de emergencias a las autoridades correspondientes.

c) Radiobalizas concebidas para ser arrojadas en caso de emergencia y transmitir una señal de emergencia en frecuencia de 406 MHz

y/o 121,5 MHz, cuyas características sean conformes a las disposiciones pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las especificaciones de COSPAS-SARSAT.

3.2 La configuración del segmento espacial de COSPAS-SARSAT podrá ser mejorada por decisión del Consejo a tenor de lo establecido por los artículos 7 y 8.

Articulo 4

Organismos cooperantes

4.1 Cada Parte designará un Organismo cooperante responsable de la puesta en funcionamiento del Programa.

4.2 Cada Parte informará a las otras Partes de la designación de este Organismo cooperante y de cualquier cambio posterior.

Articulo 5

Compromisos de las Partes

5.1 Las Partes contribuirán a largo plazo al Programa para mantener en funcionamiento el segmento espacial del sistema.

5.2 La contribución de cada Parte estará constituida, al menos, por una de las unidades de base del segmento espacial del sistema.

5.3 Cada Parte determinará su contribución al segmento espacial del sistema.

5.4 Las contribuciones iniciales de las Partes originales al segmento espacial serán, en condiciones normales de explotación, las siguientes:

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Dos plataformas, dos conjuntos de receptor-procesador dotados ambos de memoria y dos repetidores.

Estados Unidos de América: Dos plataformas.

República Francesa: Dos conjuntos de receptor-repetidor dotados ambos de memoria.

Canadá: Dos repetidores.

5.5 En la eventualidad de una modificación de la contribución de una de las Partes, ésta notificará tal modificación al depositario.

5.6 La Parte que proporcione una plataforma de satélite será responsable de su explotación. Esta explotación deberá satisfacer las normas técnicas y las exigencias de buen funcionamiento del sistema conforme al artículo 9 d).

5.7 Las Partes asegurarán la coordinación administrativa, operativa y técnica entre ellas y entre las Partes y los otros proveedores del segmento terrestre y se esforzarán por mantener a los Estados usuarios totalmente informados del estado del sistema.

5.8 Las Partes se esforzarán por transmitir a las correspondientes autoridades de búsqueda y salvamento los datos COSPAS-SARSAT de alerta y localización pertinentes y de coordinar las actividades del sistema con esas autoridades.

5.9 Las Partes procederán al intercambio de la información necesaria para la ejecución de sus obligaciones respectivas derivadas del presente Acuerdo.

Articulo 6

Aspectos financieros

6.1 Cada Parte asumirá, conforme a sus procedimientos nacionales y a reserva de la asignación de los créditos necesarios, el total de los costes relativos a su contribución al segmento espacial tal como se define en el artículo 5, así como la financiación de las cargas comunes resultantes de las obligaciones contraídas por el presente Acuerdo.

6.2 Las cargas comunes relativas a la organización, administración y coordinación del Programa, acordadas por el Consejo, comprendidas las de financiación de las actividades del Consejo y del Secretariado, se distribuirán equitativamente entre las Partes.

6.3 La recepción y la retransmisión de datos de alerta y de emergencia a través del segmento espacial COSPAS-SARSAT serán gratuítas para todos los Estados.

6.4 Los Estados que no sean parte del presente Acuerdo y que acepten participar en las actividades de organización, coordinación y administración del Programa conforme al artículo 6.2 podrán ser invitados a contribuir a la financiación de las cargas comunes en las condiciones establecidas por el Consejo.

Articulo 7

Estructura

7.1 En virtud del presente Acuerdo se crean los órganos siguientes:

a) El Consejo.

b) La Secretaría.

7.2 El Consejo puede establecer, si es necesario, órganos subsidiarios para la ejecución del presente Acuerdo.

Articulo 8

El Consejo: Composición y competencias

8.1 El Consejo estará compuesto por un representante de cada una de las Partes, que podrá ser acompañado de adjuntos y consejeros.

8.2 El Consejo establecerá su propio reglamento interno.

8.3 El Consejo se reunirá siempre que lo considere necesario para cumplir eficazmente sus funciones y, al menos, una vez al año.

8.4 Las decisiones del Consejo se tomarán por unanimidad.

8.5 Los idiomas oficiales del Consejo serán el inglés, el francés y el ruso.

Articulo 9

Funciones del Consejo

El Consejo establecerá la política pertinente y coordinará las actividades de las Partes.

Sus funciones serán las siguientes:

a) El control de la ejecución del presente Acuerdo.

b) La elaboración de los planes operativos, técnicos y administrativos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.

c) La emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 6 que necesitan de la intervención del Consejo.

d) La preparación, el examen y la adopción de especificaciones técnicas de las instalaciones espaciales y terrestres, y de las radiobalizas del sistema, así como la adopción de la documentación técnica y operativa de COSPAS-SARSAT.

e) El establecimiento de relaciones y de cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Marítima Internacional y los demás Organismos internacionales con el fin de armonizar los aspectos técnicos.

f) La coordinación administrativa, operativa y técnica con los proveedores del segmento y los Estados usuarios, incluso la adopción de medidas relativas a las certificación o la recepción de equipos del segmento terrestre y de las radiobalizas.

g) La evaluación de las necesidades de mejoras técnicas y operativas del sistema, en particular, las relativas a las

contribuciones de las Partes y a las que supongan la contribución de Estados que no sean Parte del presente Acuerdo.

h) El establecimiento de mecanismos para el intercambio de la apropiada información técnica y operativa.

i) La toma de decisiones sobre cuestiones que afecten a las relaciones con los Estados que no sean Parte del presente Acuerdo y con las Organizaciones internacionales.

j) La dirección de las actividades de la Secretaría.

k) La organización y la coordinación de pruebas, ensayos y estudios necesarios para la evolución del funcionamiento del sistema.

l) El examen de cualquier otra cuestión relativa a la explotación del segmento espacial, del segmento terrestre y de las radiobalizas del sistema que el Consejo considere de su competencia.

Articulo 10

La Secretaría

10.1 La Secretaría es el órgano administrativo permanente del Programa y asiste al Consejo en el ejercicio de sus funciones.

10.2 La Secretaría estará dirigida por un Jefe de Secretaría designado conforme al procedimiento que el Consejo determine.

10.3 La Secretaría recibirá del Consejo las instrucciones para el cumplimiento de sus funciones, que comprenderán:

a) El servicio de conferencias para las reuniones del Consejo y de sus órganos subordinados.

b) Los servicios administrativos relativos a la correspondencia general, a la documentación del sistema y al de promoción.

c) El servicio técnico en el que se comprende la preparación de informes a solicitud del Consejo.

d) La relación con los proveedores del segmento terrestre, con los Estados usuarios y con los Organismos internacionales.

e) Cualquier otro servicio que pueda serle solicitado por el Consejo para la ejecución del presente Acuerdo.

Articulo 11

Proveedores del segmento terrestre

11.1 El Estado que tenga previsto establecer y explotar un equipo del segmento terrestre informarán de ello al Consejo y deberá:

a) Cumplir las condiciones técnicas y el procedimiento de explotación establecido por el Consejo con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

b) Esforzarse en transferir a las autoridades de búsqueda y salvamento competentes, de acuerdo con el procedimiento convenido con el Consejo, las informaciones de alerta de emergencias y de localización recibidas por intermedio del segmento espacial de COSPAS-SARSAT.

c) Proporcionar, según lo convenido con el Consejo, los parámetros de funcionamiento apropiados con el fin de asegurar la compatibilidad de sus instalaciones del segmento terrestre con el sistema.

d) Designar un Organismo encargado de asumir las responsabilidades previstas por el presente artículo.

e) Participar en las reuniones que le conciernan del Programa convocadas por el Consejo, conforme a las modalidades y a las condiciones determinadas por el Consejo, con objeto de resolver las cuestiones administrativas, operativas y técnicas pertinentes.

f) Confirmar que no presentará ninguna petición de reparación y que no intentará ninguna acción contra las Partes en caso de perjuicio físico, daños o pérdidas económicas originadas con motivo de la ejecución o de la no ejecución de actividades resultantes del presente Acuerdo.

g) Observar las disposiciones del artículo 12 relativas a su utilización del sistema.

h) Respetar cualquier otra condición que pueda convenir con el Consejo

11.2 Cualquier Estado que desee participar como proveedor del segmento terrestre deberá notificar al depositario la aceptación formal de sus obligaciones según los términos del artículo 11.1 para que éste lo comunique a las Partes. Esta notificación se formalizará por carta e incluirá las condiciones de participación en el sistema previamente convenidas con el Consejo, conforme a las disposiciones del artículo 11.1.

Articulo 12

Estados usuarios

12.1 Cualquier Estado podrá utilizar el sistema tanto para la recepción de datos de alerta y de localización COSPAS-SARSAT como para la instalación de radiobalizas.

12.2 Cualquier Estado que desee convertirse en Estado usuario deberá asumir determinadas responsabilidades, en particular:

a) Indicar al Consejo o a la Organización internacional competente su punto o puntos de contacto en caso de alerta de una emergencia.

b) En el marco de la explotación del sistema, utilizar radiobalizas cuyas características respeten las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las pertinentes especificaciones COSPAS-SARSAT.

c) Tener, si es el caso, un registro de radiobalizas.

d) Intercambiar los datos COSPAS-SARSAT con diligencia y sin discriminación, de conformidad con el procedimiento convenido con el Consejo.

e) Confirmar que no presentará ninguna demanda de reparación y que no intentará ninguna acción contra las Partes en caso de perjuicio físico, de daños o de pérdidas económicas originadas por la ejecución o la no ejecución de actividades derivadas del presente Acuerdo.

f) Participar, cuando sea necesario, en las reuniones del Programa convocadas por el Consejo, según las modalidades y las condiciones establecidas por el Consejo, con el fin de resolver las cuestiones administrativas, operativas y técnicas pertinentes.

g) Respetar cualquier otra condición que pueda ser convenida con el Consejo.

12.3 Los Estados usuarios notificarán la aceptación formal de sus obligaciones, conforme a los términos del artículo 12.2, al depositario, quien informará a las Partes. Esta notificación se formalizará por carta e incluirá las condiciones de participación en el sistema previamente acordadas con el Consejo, conforme a las disposiciones del artículo 12.2.

Articulo 13

Relaciones con las Organizaciones internacionales

13.1 Con el fin de promover la ejecución del presenrte Acuerdo, las Partes, por mediación del Consejo, cooperarán con la Organización de Aviación Civil Internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Marítima Internacional y con cualesquiera otros Organismos internacionales sobre las cuestiones de interés común. Las Partes tendrán muy en cuenta las resoluciones, normas y recomendaciones pertinentes de estas Organizaciones.

13.2 Esta cooperación entre estas Organizaciones y las Partes podrá formalizarse.

Articulo 14

Responsabilidad

14.1 Las Partes no presentarán ninguna demanda por reparaciones y no emprenderán ninguna acción una contra otra en caso de perjuicios físicos, daños o pérdidas económicas consiguientes a la ejecución o no ejecución de actividades resultantes del presente Acuerdo.

14.2 Las Partes no aceptan ninguna responsabilidad frente a los usuarios del sistema o frente a terceros, particularmente en lo que se refiere a demandas de reparaciones por perjuicios físicos, daños o pérdidas económicas que puedan derivar de la utilización del sistema. Las partes cooperarán entre sí para protegerse contra tales eventuales demandas por reparaciones.

Articulo 15

Solución de controversias

15.1 Cualquier diferencia acerca de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se solucionará por negociación entre las Partes afectadas.

15.2 Si de tales negociaciones no resultase acuerdo, las diferencias, si así lo convienen las Partes, podrá someterse a arbitraje.

Articulo 16

Adhesión

16.1 El presente Acuerdo está abierto a la adhesión de cualquier Estado que acepte contribuir al segmento espacial por medio de, al menos, una unidad de base y que esté dispuesto a asumir las responsabilidades como Parte en los términos del presente Acuerdo.

16.2 Cuando un Estado se adhiera al presente Acuerdo y asuma la responsabilidad de contribuir al menos con una unidad de base al segmento espacial existente, tal como se define en el artículo 3.1, o perfeccionado según previene el artículo 3.2, lo hará de acuerdo con la Parte que en esa fecha suministre esa unidad de base y en consulta con las otras Partes.

16.3 Cuando un Estado vaya a adherirse al presente Acuerdo y a asumir la responsabilidad de contribuir al segmento espacial al menos con una unidad de base suplementaria que por sí misma constituya una mejora del segmento espacial, lo hará de acuerdo con todas las otras Partes y una vez que el Consejo haya decidido, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.2, que tal mejora es necesaria.

16.4 Una vez que las condiciones del artículo 16.2 ó 16.3, según el caso, hayan sido satisfechas y el Estado haya sido advertido de ello, este Estado podrá adherirse al Acuerdo depositando su instrumento de adhesión ante el depositario.

16.5 El presente Acuerdo entrará en vigor para el Estado adherente en la fecha del depósito de su instrumento de adhesión ante el depositario.

Articulo 17

Denuncia

17.1 Cualquier parte del presente Acuerdo podrá denunciarlo.

17.2 La parte que tenga la intención de denunciarlo lo notificará al depositario. La denuncia tendrá efecto un año después de la fecha de recepción de aquella notificación por el depositario o en una fecha ulterior si así se conviene con las Partes.

17.3 La Parte que tenga intención de denunciar el presente Acuerdo se esforzará en asegurar la continuidad de su contribución en curso al segmento espacial y, para ello, consultará a las otras Partes para determinar los detalles de sus respectivas responsabilidades.

Articulo 18

Enmiendas

18.1 Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente acuerdo.

18.2 Para el examen de una propuesta de enmienda por el Consejo se requiere un previo aviso de noventa días antes de su próxima reunión. El Consejo examinará la propuesta en esa reunión y hará al respecto una recomendación a las Partes.

18.3 La enmienda entrará en vigor sesenta días después de que el depositario haya recibido una notificación de aceptación de todas las Partes.

18.4 El depositario notificará inmediatamente a todas las Partes de la recepción de las notificaciones de aceptación y la entrada en vigor de las enmiendas.

Articulo 19

Depositario

19.1 El Secretario general de la Organización de la Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización Marítima Internacional serán los depositarios del presente Acuerdo.

19.2 El depositario informará inmediatamente a cada una de las Partes en el presente Acuerdo de las fechas de cada firma, de cada depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la recepción de cualquier otra notificación.

19.3 El presente Acuerdo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Articulo 20

Entrada en vigor y duración

20.1 El presente Acuerdo queda abierto a la firma del Canadá, de la República Francesa, de los Estados Unidos de América y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La firma podrá no estar sometida a ratificación, aceptación o aprobación, o bien ir acompañada de una declaración que indique que está sometida a ratificación, aceptación o aprobación.

20.2 El presente Acuerdo entrará en vigor para el Canadá, la República Francesa, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a los sesenta días de la fecha en que los cuatro Estados hayan firmado el Acuerdo sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o bien hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación ante el depositario.

20.3 El la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar que el Protocolo firmado el 5 de octubre de 1984, en vigor desde el 8 de julio de 1985, entre el Ministerio de la Marina Mercante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, el Ministerio de la Defensa Nacional del Canadá y el Centro Nacional de Estudios Espaciales de Francia, relativo a la cooperación en el sistema de satélites COSPAS-SARSAT de ayuda a la búsqueda y salvamento cese su vigencia.

20.4 El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de quince años, a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años.

En fe de lo cual, los signatarios han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en París el primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en lenguas inglesa, francesa y rusa, dando fe igualmente cada uno de los textos, en dos originales depositados respectivamente ante el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización Marítima Internacional. El depositario remite a las Partes copias certificadas y conformes del Acuerdo.

ESTADOS PARTE

Fecha de entrada en vigor

Canadá 30 de agosto de 1988.

Francia 30 de agosto de 1988.

URSS 30 de agosto de 1988.

Estados Unidos 30 de agosto de 1988.

Proveedores segmento terrestre

Australia 22 de junio de 1991.

Chile 23 de febrero de 1990.

España 8 de julio de 1992.

India 23 de mayo de 1991.

Indonesia 27 de junio de 1992.

Italia 27 de enero de 1991.

Noruega 30 de diciembre de 1990.

Pakistán 13 de octubre de 1991.

Reino Unido 9 de marzo de 1990.

Estados usuarios

Dinamarca 8 de marzo de 1991.

Suecia 24 de octubre de 1990.

Suiza 14 de febrero de 1991.

El Acuerdo entró en vigor el 30 de agosto de 1988, de conformidad con el artículo 20 del mismo, y la asociación de España al Programa COSPAS-SARSAT es efectiva desde el 8 de julio de 1992, de conformidad con el párrafo 7.1 de la notificación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de julio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giraldo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1988
  • Efectos desde el 8 de julio de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de julio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 294, de 8 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27220).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Organización Marítima Internacional
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

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