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Documento BOE-A-1996-12345

Instrumento de Ratificación del Convenio Constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en La Haya el 23 de junio de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18323 a 18327 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-12345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 1993, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Haya el Convenio Constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los veintiún artículos y los dos anexos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA EUROPEA

DE RADIOCOMUNICACIONES (OER)

Los Estados Partes en el presente Convenio, en lo sucesivo denominados «Partes Contratantes»;

Reconociendo la creciente demanda que pesa sobre el espectro de frecuencias radioeléctricas y la necesidad de hacer el uso más eficiente de este recurso natural escaso;

Subrayando, por tanto, que los mecanismos actuales establecidos por la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones, en lo sucesivo denominada la «CEPT», deberían ser reforzados y dotados de los recursos permanentes necesarios para emprender análisis a largo plazo de las necesidades de frecuencia encaminados a fomentar la utilización más eficiente del espectro de frecuencias, teniendo oportunamente en cuenta las necesidades del servicio y de los usuarios en un contexto de desarrollo industrial y de desarrollo normativo;

Decididos a crear una institución permanente sin fines lucrativos, para ayudar al Comité Europeo de Radiocomunicaciones, en lo sucesivo denominado «CER», en sus tareas relativas al desarrollo de la política de radiocomunicaciones y a la coordinación de los aspectos reglamentarios y técnicos de las frecuencias en materia de radiocomunicaciones, incluidas las comunicaciones espaciales;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Constitución de la OER.

1. Por el presente Convenio se crea la Oficina Europea de Radiocomunicaciones, en lo sucesivo denominada «OER».

2. La sede de la OER estará en Copenhague, Dinamarca.

Artículo 2. Objeto de la OER.

La OER será un centro de servicios especializados en radiocomunicaciones con el fin de ayudar y asesorar al CER.

Artículo 3. Funciones de la OER.

1. Las funciones de la OER serán:

a) servir de centro de servicios especializados que actuará como núcleo coordinador para la identificación de los aspectos problemáticos y de las nuevas posibilidades en el campo de las radiocomunicaciones y asesorará al CER en consonancia;

b) elaborar planes a largo plazo para la futura utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel europeo;

c) servir de enlace con las autoridades nacionales de gestión de frecuencias;

d) coordinar actuaciones y establecer directrices para los estudios de investigación;

e) celebrar consultas sobre temas concretos o partes del espectro de frecuencias;

f) ayudar al CER o a sus grupos de trabajo en la organización de reuniones de consulta concretas;

g) aplicar criterios para la asistencia a las reuniones de consulta;

h) llevar un registro de las actuaciones importantes del CER y de la aplicación de las recomendaciones y acuerdos correspondientes de la CEPT;

i) facilitar al CER informes de situación a intervalos regulares;

j) servir de enlace con las Comunidades Europeas y con la Asociación Europea de Libre Comercio.

2. En el desempeño de las anteriores funciones relativas a las reuniones de consulta, la OER desarrollará y mantendrá actualizados procedimientos encaminados a permitir a las organizaciones europeas que tengan un interés pertinente en la utilización de las radiocomunicaciones -incluidos los departamentos gubernamentales, las entidades públicas de radiocomunicaciones, los fabricantes, usuarios y explotadores de redes privadas, los prestadores de servicios, las instituciones de investigación y los órganos reguladores o las organizaciones que representen a grupos de dichas partes- suscribirse a la información pertinente con carácter regular y participar en estas reuniones de consulta de manera equitativa habida cuenta de sus intereses particulares.

3. Además de las funciones mencionadas en el apartado 1, la OER organizará, normalmente con carácter anual, una reunión abierta a las organizaciones mencionadas en el apartado 2 que brinde una oportunidad para debatir las actividades y futuros programas de trabajo del CER y de la OER.

Artículo 4. Naturaleza jurídica y privilegios.

1. La OER tendrá personalidad jurídica. La OER gozará de la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus objetivos y, en particular, podrá:

i) celebrar contratos;

ii) adquirir, arrendar, tener y enajenar bienes muebles e inmuebles;

iii) ser parte en actuaciones judiciales;

iv) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.

2. El Jefe de la Oficina y el personal de la OER gozarán en Dinamarca de los privilegios e inmunidades definidos en un acuerdo relativo a la sede de la OER entre ésta y el Gobierno de Dinamarca.

3. Otros países podrán conceder privilegios e inmunidades similares para favorecer las actividades de la OER en dichos países, en particular con respecto a la inmunidad de jurisdicción con respecto a las manifestaciones verbales y escritas y a todos los actos realizados por el Jefe de la Oficina y el personal de la OER en su calidad oficial.

Artículo 5. Organos de la OER.

La OER constará de un Consejo de un Jefe de Oficina, asistido por el personal.

Artículo 6. El Consejo.

1. El Consejo estará formado por representantes de las respectivas autoridades reguladoras de las radiocomunicaciones de todas las Partes Contratantes.

2. El Presidente del CER será el Presidente del Consejo. El Presidente estará facultado para actuar en nombre del Consejo.

3. En el Consejo podrán participar, con carácter de observadores, representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Artículo 7. Funciones del Consejo.

1. El Consejo será el supremo órgano de decisión de la OER y en particular:

a) determinará la política de la OER en los asuntos técnicos y administrativos;

b) aprobará el programa de trabajo, el presupuesto y las cuentas;

c) determinará los efectivos de personal;

d) nombrará al Jefe de la Oficina y al personal;

e) celebrará contratos y concertará acuerdos en nombre de la OER;

f) adoptará enmiendas al Convenio de conformidad con los artículos 15 y 20, y

g) tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la OER dentro del marco del Convenio.

2. El Consejo establecerá todos los reglamentos necesarios para el idóneo funcionamiento de la OER y de sus órganos.

Artículo 8. Normas sobre votación.

1. Las decisiones del Consejo se tomarán por consenso siempre que sea posible. De lo contrario, se celebrará una votación en la que el resultado vendrá determinado por una mayoría de dos tercios de los votos ponderados emitidos por los miembros presentes y votantes.

2. La ponderación de los votos individuales del Consejo se hará de conformidad con el anexo A.

3. Las propuestas de enmienda al presente Convenio, incluidos los anexos, sólo se examinarán si están apoyadas por al menos el 25 por 100 del total de los votos ponderados de todas las Partes Contratantes.

4. Para todas las decisiones del Consejo deberá existir un quórum en el momento en que se tome la decisión que:

a) para las decisiones relativas a las enmiendas del Convenio y de sus anexos equivaldrá como mínimo a dos tercios del total de los votos ponderados de todas las Partes Contratantes;

b) para todas las demás decisiones equivaldrá como mínimo a la mitad del total de los votos ponderados de todas las Partes Contratantes.

5. Los observadores que asistan al Consejo podrán participar en los debates pero no tendrán derecho de voto.

Artículo 9. Jefe de la Oficina y personal.

1. El Jefe de la Oficina actuará como representante legal de la OER y estará facultado, dentro de los límites acordados por el Consejo, para celebrar contratos en nombre de la OER. El Jefe de la Oficina podrá delegar en todo o en parte esta facultad en el Jefe Adjunto de la Oficina.

2. El Jefe de la Oficina será responsable del adecuado desarrollo de todas las actividades internas y externas de la OER de conformidad con el presente Convenio, el acuerdo de sede, el programa de trabajo, el presupuesto y las directrices y pautas marcadas por el Consejo.

3. El Consejo establecerá un reglamento de personal.

Artículo 10. Programa de trabajo.

Sobre la base de una propuesta del CER, el Consejo elaborará cada año un programa de trabajo para la OER que abarcará un período trienal. El primer año de este programa contendrá detalles suficientes para permitir la elaboración del presupuesto anual de la OER.

Artículo 11. Presupuesto y cuentas.

1. El ejercicio económico de la OER empezará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre siguiente.

2. El Jefe de la Oficina estará encargado de elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la OER y de presentarlas para su examen y aprobación, en su caso, por el Consejo.

3. El presupuesto se elaborará teniendo en cuenta las necesidades del programa de trabajo establecido de conformidad con el artículo 10. El calendario para la presentación y aprobación del presupuesto, con anterioridad al año al que sea aplicable, será determinado por el Consejo.

4. El Consejo elaborará un reglamento financiero detallado. En él figurarán, entre otras, las disposiciones relativas al calendario para la presentación y aprobación de las cuentas anuales de la OER y las disposiciones relativas a la auditoría de las cuentas.

Artículo 12. Contribuciones financieras.

1. Las inversiones y los gastos corrientes de explotación de la OER, excluidos los costes relacionados con las reuniones del Consejo, serán sufragados por las Partes Contratantes, que compartirán esos costes sobre la base de las unidades contributivas establecidas en la tabla que figura en el anexo A, que forma parte integrante del presente Convenio.

2. Lo anterior no será obstáculo para que la OER, previo acuerdo del Consejo, lleve a cabo trabajos para terceros mediante el sistema de repercusión de costes.

3. Los costes relacionados con las reuniones del Consejo serán sufragados por la autoridad reguladora de las radiocomunicaciones del país en el que tenga lugar la reunión. Las autoridades representadas correrán con los gastos de viaje y estancia.

Artículo 13. Partes Contratantes.

1. Un Estado podrá llegar ser Parte Contratante en el presente Convenio por el procedimiento del artículo 14 o por el procedimiento del artículo 15.

2. Cuando un Estado llegue a ser Parte Contratante en el presente Convenio, se aplicará la unidad contributiva recogida en el anexo A, modificado de conformidad con el artículo 15.

Artículo 14. Firma.

1. Todo Estado cuya administración de telecomunicaciones sea miembro de la CEPT podrá llegar a ser Parte Contratante mediante:

a) firma sin reserva en cuanto a la ratificación, aceptación o aprobación, o

b) firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida por la ratificación, aceptación o aprobación.

2. El Convenio estará abierto a la firma desde esta misma fecha hasta su entrada en vigor, y en lo sucesivo quedará abierto a la adhesión.

Artículo 15. Adhesión.

1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado cuya administración de telecomunicaciones sea miembro de la CEPT o de cualquier Estado cuya administración llegue posteriormente a ser miembro de la CEPT.

2. Previa consulta con el Estado adherente, el Consejo adoptará las enmiendas necesarias al anexo A.

3. Los instrumentos de adhesión expresarán el consentimiento del Estado adherente a las enmiendas adoptadas al anexo A.

Artículo 16. Entrada en vigor.

1. Cuando el Gobierno de Dinamarca haya recibido el número suficiente de firmas y, en su caso, instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las Partes Contratantes para garantizar que se ha comprometido al menos el 80 por 100 del número máximo posible de las unidades contributivas expresadas en el anexo A, el Convenio entrará en vigor respecto de dichas Partes Contratantes el primer día del segundo mes después de la recepción de dichos instrumentos.

2. Después de la entrada en vigor del Convenio, cada Parte Contratante que se incorpore al mismo quedará vinculada por sus disposiciones, incluidas las enmiendas en vigor, a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Gobierno de Dinamarca.

Artículo 17. Denuncia.

1. Una vez que el presente Convenio haya estado en vigor durante dos años, cualquier Parte Contratante podrá denunciarlo cursando una notificación por escrito al Gobierno de Dinamarca, el cual notificará esta denuncia al Consejo, a las Partes Contratantes y al Jefe de la Oficina.

2. Una vez recibida la notificación de denuncia por el Gobierno de Dinamarca, la Parte Contratante permanecerá obligada por al menos un ejercicio financiero completo, que irá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre siguientes.

3. No obstante lo anterior, cualquier Parte Contratante podrá denunciar el Convenio si el Consejo hubiere adoptado alguna enmienda de conformidad con el artículo 20 y dicha Parte Contratante no pudiere aceptar dicha enmienda. Dicha Parte Contratante notificará su denuncia en un plazo de dos meses después de recibir la notificación del Gobierno de Dinamarca a que se refiere el apartado 2 del artículo 20. La denuncia surtirá efecto inmediato en la fecha de su recepción por el Gobierno de Dinamarca.

4. Respecto de cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio de conformidad con el anterior apartado 3, los compromisos financieros a que se refiere el artículo 12 subsistirán durante el ejercicio financiero corriente en el momento en que surta efecto la denuncia.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de las Partes Contratantes.

1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará al derecho soberano de cada Parte Contratante a regular sus propias telecomunicaciones.

2. Cada Parte Contratante que sea Estado miembro de la Comunidad Económica Europea aplicará el presente Convenio de conformidad con las obligaciones que le impone el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

3. No podrá hacerse ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 19. Solución de controversias.

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio y de sus anexos que no sea resuelta por los buenos oficios del Consejo será sometida a arbitraje de conformidad con el anexo B, que forma parte integrante del presente Convenio.

Artículo 20. Enmiendas.

1. El Consejo podrá adoptar enmiendas al Convenio sujetas a la aceptación por escrito de las Partes Contratantes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor respecto de todas las Partes Contratantes el primer día del tercer mes después de que el Gobierno de Dinamarca haya notificado a las Partes Contratantes la recepción de las notificaciones de aceptación de aquellas Partes Contratantes que representen como mínimo dos tercios del total de los votos ponderados determinados de conformidad con la tabla de unidades contributivas que figura en el anexo A al Convenio.

Artículo 21. Depositario.

1. El original del presente Convenio, con sus posteriores enmiendas, y los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en los Archivos del Gobierno de Dinamarca.

2. El Gobierno de Dinamarca facilitará una copia certificada del Convenio y del texto de cualquier enmienda adoptada por el Consejo a todos los Estados que hayan firmado o se hayan adherido al Convenio y al Presidente en ejercicio de la CEPT. También se enviarán copias a efectos informativos al Secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a la Oficina de enlace de la CEPT, al Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y al Secretario general de la Asociación Europea de Libre Comercio.

3. El Gobierno de Dinamarca notificará a todos los Estados que hayan firmado o se hayan adherido al Convenio y al Presidente en ejercicio de la CEPT todas las firmas, ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y denuncias, así como la entrada en vigor del Convenio y de cada una de sus enmiendas. El Gobierno de Dinamarca notificará también a todos los Estados que hayan firmado o se hayan adherido al Convenio y al Presidente en ejercicio de la CEPT la entrada en vigor de cada adhesión.

En fe de lo cual los representantes abajo firmantes, habiendo sido debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya el 23 de junio de 1993 en un ejemplar único en las lenguas inglesa, francesa y alemana, siendo cada texto igualmente auténtico.

ANEXO A

Unidades contributivas que se usarán como base

para las contribuciones financieras y las votaciones ponderadas

25 unidades:

República Federal de Alemania.

España.

Francia.

Italia.

Reino Unido.

10 unidades:

Austria.

Bélgica.

Dinamarca.

Finlandia.

Grecia.

Irlanda.

Luxemburgo.

Noruega.

Países Bajos.

Portugal.

Suecia.

Suiza.

Turquía.

Yugoslavia.

Una unidad:

Albania.

Bulgaria.

Chipre.

Checoslovaquia.

Hungría.

Islandia.

Liechtenstein.

Malta.

Mónaco.

Polonia.

Rumanía.

San Marino.

Ciudad del Vaticano.

ANEXO B

Procedimiento de arbitraje

1. A efectos de resolver cualquiera de las controversias a que se refiere el artículo 19 del Convenio, se constituirá un Tribunal arbitral de conformidad con los siguientes apartados.

2. Cualquier Parte en el Convenio podrá adherirse a una u otra de las partes en la controversia sujeta a arbitraje.

3. El Tribunal estará formado por tres miembros. Cada parte en la controversia designará un árbitro en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud de una parte de someter la controversia a arbitraje. Los dos primeros árbitros designarán, en un plazo de seis meses a partir de la designación del segundo árbitro, un tercer árbitro que presidirá el Tribunal. Si dentro del plazo exigido no hubiere sido designado alguno de los árbitros, éste será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario general de la Corte Permanente de Arbitraje. El mismo procedimiento se seguirá si el Presidente del Tribunal no hubiere sido designado dentro del plazo establecido. 4. El Tribunal fijará su sede y establecerá su propio reglamento.

5. La decisión del Tribunal estará conforme con el derecho internacional y se basará en el Convenio, el Acuerdo Administrativo y los principios generales del derecho.

6. Cada parte sufragará los gastos relativos al árbitro de cuyo nombramiento sea responsable, así como los de representación ante el Tribunal. Los gastos relativos al Presidente del Tribunal se compartirán a partes iguales entre las partes en la controversia.

7. El Tribunal dictará su laudo, decidido por mayoría de sus miembros, que no podrán abstenerse de votar. Este laudo será definitivo y vinculante para todas las partes en la controversia y no podrá ser recurrido. Las partes cumplirán el laudo sin demora. En caso de controversia en cuanto a su significado o alcance, el Tribunal lo interpretará a petición de cualquiera de las partes en la controversia.

Países / Firma / Ratificación

Alemania / 23- 6-1993 / 6- 6-1995

Bulgaria / 20-10-1993 / 15- 9-1994

Croacia / 9- 6-1994 / 13- 9-1995

Chipre / 20-10-1993 / 15- 8-1994

España / 23- 6-1993 / 18- 1-1996

Finlandia / 23- 6-1993 / 4-11-1994

Francia / 23- 6-1993 / 11- 7-1994

Irlanda / 23- 6-1993 / 24-11-1994

Italia / 23- 6-1993 / 13- 9-1995

Liechtenstein / 20-10-1993 / 9- 8-1995

Países Bajos / 23- 6-1993 / 12-10-1993

Portugal / 23- 6-1993 / 15-12-1995

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte / 236-1993 / 29- 6-1994

Rumanía / 20-10-1993 / 24- 8-1994

Suiza / 20-10-1993 / 2- 6-1995

Direcciones

Institut Belge des Services Postaux et des Telecommunications (IBPT). Tour Astro. Avenue de l'Astronomie 14 Bte 21. B-1030 Bruxelles.

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Bulgaria. 1000 Sofia. Bulgaria.

Ministry of Maritime Affairs, Transport and Communications. Prisavlje 14. 4100 Zagreb. Croatia.

Ministry of Communications and Works. Nicosia. Cyprus.

National Telecom Agency. Holsteinsgade 63. DK-2100. Copenhagen O.

Centre d'Administration des Télécommunications. Case postale 53. SF-00211 Helsinki.

Ministère des postes et télécommunications Bureau du Cabinet. 20, Avenue de Ségur. F-75700 París.

Bundesministerium für Post und Telekommunikation. Postfach 8001. D053105 Bonn.

Ministère des Transports et des Communications. Administration des Télécommunications. 49, Avenue Syngrou. GR-11780. Athene.

Ministry of Transport, Communication and Water Management. P.O. Box 87. H-1400. Budapest.

National Telecom Inspectorate. Malarhofdi 2. IS-112. Reykjavik.

Telecommunications and Radio (Regulatory) Division Department of Transport, Energy and Communications. 7 Ely Place. Dublin 2. Ireland.

Amministrazione PT/Direzione Generale Ufficio Relazioni Internazionali. Viale America 201. I-00144. Roma.

Office pour les Affaires Etrangères de la Principauté de Liechtenstein. Heiligkreuz 14. FL-9490. Vaduz.

Direction des postes et télécommunications. L-2020. Luxembourg.

Direction générale des postes et télécommunications 16, Boul. de Suisse. MC-Monte Carlo.

Ministry of Transport and Public Works Telecommunications and Post Department. Flesmanweg 1-6. P.O. Box 20901. NL-2397 JG The Hague.

Norwegian Telecommunications Regulatory Authority. P.O. Box 447 Sentrum. N-0104. Oslo 2.

Ministry of Posts and Telecommunication. Pl. Malachowskiego 2. PL-00-940. Warszawa.

Instituto das Comunicaçoes de Portugal. Av. José Malhoa, 21-21A. 1070 Lisboa. Portugal.

Ministry of Communications. Bukarest. Romania.

Ministry of Transport, Communications and Public Works of the Slovak Republic. Mileticova 19. 82006 Bratislava. Slovak Republic.

Direccion General de Telecomunicaciones. Area de Relaciones Internacionales. Palacio de Comunicaciones. E-28070. Madrid.

National Post and Telecom Agency. Box 5398. S-10246. Stockholm.

Swiss Telecom. Frequency Management (RT 51). Speichergasse 6. CH-3030. Berne.

Radiocommunications Agency. CEPT Office. South Quay Three. 189 Marsh Wall. GB-London E14 9SX.

Secretariat général du Governatorato. Administration des postes et télégraphes. V-00120 Cité du Vatican.

The President. Commission of the European Community. Rue de la Loi 200. B-1049 Bruxelles.

The Secretary General. European Free Trade Association. 9-11, rue de Varambé. CH-1211 Geneva 20.

The Secretary General. International Telecommunication Union. Place des Nations. CH-1211. Geneva 20.

Mr. Vesa Palonen. Chairman of CEPT. Telecommunications Administration Centre. P.O. Box 53. SF-00131. Helsinki.

Mr. Jorma Karjalainen. Chairman ERC. Teleförvaltningscentralen. P.B. 53. FIN-00211. Helsingfors.

Mr. David Court. Head of the ERO. Holsteinsgade 63. DK-2100. Copenhagen O.

El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 1996.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de mayo de 1996.-El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/1993
  • Fecha de publicación: 31/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Ratificación por instrumento de 18 de diciembre de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 16 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14473).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-588).
  • SE PUBLICA el texto revisado, en BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4126).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Comunidades Europeas
  • Oficina Europea de Radiocomunicaciones
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Telecomunicaciones

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