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Documento BOE-A-1999-20721

Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37154 a 37155 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-20721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y SALVAMENTO MARÍTIMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante denominados «las Partes Contratantes»;

Deseando desarrollar la cooperación en el ámbito de la seguridad de la navegación marítima, especialmente en materia de prevención y de lucha contra la contaminación, así como en la del salvamento marítimo;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios y Acuerdos de carácter internacional y regional, y en particular:

El Convenio Internacional de Hamburgo de 1979 sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR 1979).

El Convenio de Londres de 1990 sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990).

El Convenio de Barcelona de 1976 y los Protocolos anexos para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación.

El Acuerdo de Lisboa de 1990 relativo a la Cooperación para la Protección de las Costas y Aguas del Atlántico Nordeste contra la Contaminación.

Conscientes de los riesgos y peligros de contaminación que representa el tráfico marítimo, tanto en las aguas marroquíes y españolas, como en las aguas internacionales adyacentes;

Conscientes de que, en caso de contaminación o de salvamento en el mar, una preparación adecuada y medios rápidos y eficaces son esenciales para la protección del medio ambiente y de las vidas humanas en el mar;

Estimando que es necesario establecer servicios permanentes de vigilancia, búsqueda y salvamento en el mar;

Reconociendo que, en razón a estas consideraciones, es deseable establecer una estrecha coordinación entre las Administraciones competentes de los dos países para el logro de estos objetivos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes, siempre que sea posible, coordinarán:

Los medios de que dispongan para la lucha contra la contaminación y el salvamento en el mar.

Las operaciones de intervención en el mar en caso de producirse un siniestro que precise la movilización de dichos medios.

Artículo 2.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, se designan responsables de la coordinación a las Administraciones de la Marina Mercante de las dos Partes.

A este efecto, las Partes asegurarán la existencia de un servicio permanente para recibir y transmitir las llamadas de socorro con vistas al despliegue de operaciones de intervención en el mar.

Artículo 3.

Las Administraciones de la Marina Mercante designadas en el artículo 2 establecerán, en el marco de sus respectivas competencias, las modalidades y los medios técnicos y administrativos oportunos para la ejecución del presente Acuerdo y, especialmente, la elaboración de un plan detallado de dirección de las operaciones de intervención, que deberá ser revisado periódicamente por las Autoridades Administrativas competentes.

Artículo 4.

Cada Parte tomará las medidas necesarias para facilitar, en caso de siniestro marítimo, el acceso rápido a su territorio de los medios de intervención de la otra Parte, con el único objetivo de establecer la posición del siniestro, rescatar, en su caso, a los supervivientes y participar en la lucha contra la contaminación.

Los criterios relativos a las condiciones de admisión serán fijados de común acuerdo entre las dos Partes.

Artículo 5.

Las Partes acuerdan cooperar para la puesta en marcha de programas comunes sobre:

Formación de personal; Organización de ejercicios prácticos de lucha contra la contaminación y salvamento en el mar.

Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para solicitar asistencia material y técnica a las Organizaciones e Instituciones Internacionales, tales como la Organización Marítima Internacional y la Unión Europea.

Artículo 6.

Con ocasión de las reuniones anuales de la Comisión Mixta Hispano-Marroquí de la Marina Mercante, las Partes evaluarán la eficacia de la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 7.

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, por escrito, la modificación del presente Acuerdo.

Las enmiendas que se propongan podrán ser examinadas en el marco de la Comisión Mixta o en una reunión convocada a tal efecto.

Artículo 8.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos en cada uno de los dos países.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia se efectuará por vía diplomática y surtirá efecto seis meses después de su notificación.

Artículo 9.

El presente Acuerdo será depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, según lo establecido en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y serán enviadas copias del mismo a las Secretarías de la Organización Marítima Internacional, del Convenio de Barcelona y de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Hecho en Rabat el 6 de febrero de 1996 en dos ejemplares originales en idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, «a. r.», José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-Por el Reino de Marruecos, El Mostafa Sahel, Ministro de Pescas Marítimas y de la Marina Mercante.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de octubre de 1999, un mes después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/02/1996
  • Fecha de publicación: 22/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de octubre de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Marruecos
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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