Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial
En aras a simplificar el procedimiento de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, los Gobiernos de Francia y España acuerdan, en el marco del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965,
Primero.-En aplicación del artículo 10, b), del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965:
a) Los documentos se transmitirán directamente:
En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.
En Francia por el Procurador general de la «Cour de Cassation», los Procuradores generales de la «Cour d'appel» y los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».
b) Los documentos se recibirán y notificarán:
En España por los Secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.
En Francia por los Procuradores de la República de los Tribunales de «Grande Instance».
Segundo.-A los efectos del apartado anterior, los Estados se intercambiarán un listado de sus unidades territoriales junto con las autoridades competentes, en cada una de ellas, para recibir los documentos y notificarlos. Estos listados deberán actualizarse de forma permanente.
Tercero.-La petición de notificación y el certificado de notificación se cursarán de acuerdo con los formularios que se incorporan como anexo.
Cuarto.-Las autoridades competentes completarán los formularios en lengua española o francesa.
Quinto.-El presente Acuerdo entrará en vigor para ambos Estados, el 1 de enero de 1997, permaneciendo vigente, salvo denuncia por escrito y por vía diplomática, hasta la entrada en vigor del Convenio relativo a la notificación o traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial que en la actualidad se está negociando en el seno de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas a 29 de noviembre de 1996.
Por el Reino de España,
Margarita Mariscal de Gante
y Mirón,
Ministra de Justicia / Por la República Francesa,
Jacques Toubon,
Ministro de Justicia
(ANEXO OMITIDO)
El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1997, según se establece en su apartado quinto.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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