«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de San Marino al citado Convenio.» En el momento de la adhesión a la República de San Marino efectuó las siguientes declaraciones: Autoridad Central:
San Marino, 14-12-2006.
De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, la República de San Marino designará al Tribunale Unico (Dirección: via 28 Luglio, 38 - 47893 Borgo Maggiore, República de San Marino) como la Autoridad Central competente.
Declaración:
De conformidad con el artículo 26, párrafo 3, del Convenio, la República de San Marino declara que no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el artículo 26, párrafo 2, que se deriven de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de San Marino el 1 de marzo de 2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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