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Documento BOE-A-2024-15938

Acuerdo internacional administrativo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la rehabilitación de los pilares y traviesas del puente internacional sobre el río Miño entre Monção (Portugal) y Salvaterra do Miño (España) y estudio de la instalación de un carril bici y paseo en dicho puente, hecho en Lanzarote el 15 de marzo de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2024, páginas 98119 a 98124 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-15938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA REHABILITACIÓN DE LOS PILARES Y TRAVIESAS DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO MIÑO ENTRE MONÇÃO (PORTUGAL) Y SALVATERRA DO MIÑO (ESPAÑA) Y ESTUDIO DE LA INSTALACIÓN DE UN CARRIL BICI Y PASEO EN DICHO PUENTE

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, de ahora en adelante denominados los «Firmantes»;

Considerando lo dispuesto en los artículos 2.º, 3.º y 5.º del Convenio Marco entre la República Portuguesa y el Reino de España relativo a la mejora de los accesos entre los dos países, firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (denominado de ahora en adelante como «Convenio Marco»);

Considerando que la Comisión Técnica Luso–Española, celebrada el 27 de octubre de 2010 el Lisboa:

– Atribuyó a Portugal la conservación del Puente internacional sobre el río Miño entre Monção (EN101) y Salvaterra do Miño (PO-510);

– aprobó la revisión de los conceptos que constituyen la conservación, atribuyendo las inspecciones y la conservación al Estado encargado de la gestión del puente y el coste de las operaciones de rehabilitación a repartir a partes iguales entre los dos Estados;

– acordó la preparación de un Acuerdo entre ambos Estados para la rehabilitación estructural de los pilares y las traviesas del Puente Internacional sobre el río Miño entre Monção y Salvaterra do Miño;

Teniendo en cuenta que han transcurrido casi veinticinco años desde la construcción del puente, la degradación del hormigón intrínseca a la acción del ambiente concretamente el relacionado con los fenómenos de expansión por reacción álcali-árido, determinan la necesidad de proceder a la rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del puente, por lo que Infraestruturas de Portugal SA redactó un Proyecto de Rehabilitación Estructural;

Considerando que, en la reunión celebrada en Lisboa el 9 de junio de 2015, la Comisión Técnica Luso-Española acordó proceder a la preparación del acuerdo administrativo y a la ejecución del proyecto de intervención de rehabilitación;

Considerando que ambos Firmantes están decididos a cooperar en las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad y comunicación por carretera requeridas entre el norte de Portugal y España, entre Monção, y Salvaterra do Miño tal y como quedó reflejado con la firma de un Protocolo entre los ministros de ambos Estados durante la XXXII Cumbre Bilateral Portugal-España.

Considerando que la Xunta de Galicia y los municipios de Salvaterra do Miño y Monção consideran de suma importancia la elaboración de un proyecto que incluya la evaluación técnica y de costes de la ampliación del actual tablero del Puente Internacional del Río Miño para permitir la instalación de un carril bici y peatonal, conectado con las infraestructuras ya existentes en Monção y Salvaterra do Miño;

Considerando el protocolo de intenciones firmado el 28 de octubre de 2021, en la Cumbre luso-española de Trujillo, entre el Ministro de Infraestructuras y Vivienda de la República Portuguesa, Pedro Nuno Santos y la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España, Raquel Sánchez Jiménez, sobre la necesidad de rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del puente entre Monção y Salvaterra do Miño, así como el desarrollo de un proyecto de ampliación del tablero, con vistas a la inserción de un carril bici y peatonal;

Considerando la aplicación del Convenio Marco entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre la mejora de las accesibilidades entre ambos países, firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, del Convenio entre Portugal y España para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Monção y Salvaterra, firmado en Madrid el 3 de julio de 1989;

Considerando que Infraestruturas de Portugal S.A, por parte de la República Portuguesa, y la Xunta de Galicia, por parte del Reino de España, son los dos entes competentes para llevar a cabo la financiación y la ejecución de las actuaciones recogidas,

Deciden lo siguiente:

Cláusula primera. Objeto del Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es regular, de acuerdo con el artículo 3 del Convenio Marco entre la República Portuguesa y el Reino de España, las relaciones entre los Firmantes para las obras y la financiación de la rehabilitación estructural de pilares y traviesas del Puente Internacional sobre el río Miño entre Monção y Salvaterra do Miño (en adelante denominado, «Puente Monção-Salvaterra»), así como el proyecto y la financiación del ensanchamiento del tablero del Puente Monção-Salvaterra, y los accesos inmediatos al carril bici y a la senda peatonal.

Cláusula segunda. Alcance del contrato de rehabilitación.

1. El presente Acuerdo abarca la rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del Puente Monção-Salvaterra, así como los estudios y proyectos necesarios, y la supervisión y dirección de las obras.

2. Las obras a ejecutar serán las incluidas en el Proyecto de Rehabilitación Estructural de los pilares y traviesas.

3. Las acciones incluidas en el proyecto son:

a) Reparación de las superficies expuestas de los fustes de pilares, traviesas y dinteles;

b) Sellado e inyección de grietas;

c) Encapsulado de los pilares y el dintel en la parte sumergida, utilizando manguitos de fibra de vidrio y lechada cementosa;

d) Protección con pintura de las superficies en las zonas sumergidas;

e) Reparación de superficies dañadas, sellado e inyección de fisuras y pintura de protección de las vigas estribo;

f) Extracción de testigos para evaluar la posible evolución de las reacciones álcali-agregado en el hormigón;

g) Monitorización de la estructura.

4. El coste total previsto para la rehabilitación del Puente Monção-Salvaterra asciende a los siguientes valores:

a) Proyecto: 121.600,00 euros.

b) Ejecución del contrato: 369.025,00 euros.

Total: 490.625,00 euros.

(+23 % IVA) 112.843,75 euros.

Total C/ IVA: 603.468,75 euros.

5. Cualquier otra acción relacionada con el objeto de este Acuerdo podrá ser propuesta durante la producción de efectos del mismo. La nueva propuesta será formulada y aprobada por ambas entidades y se recogerá en un documento anexo al presente Acuerdo.

Cláusula tercera. Alcance del proyecto de instalación de carril bici y senda peatonal.

1. El proyecto de ampliación del tablero del puente Monção-Salvaterra, así como los estudios complementarios necesarios, también están incluidos en el ámbito de este Acuerdo.

2. El proyecto servirá para evaluar las condiciones técnicas y el coste de la ampliación del tablero del Puente para crear un carril bici en un lado del mismo y la instalación de un paseo en el otro lado, así como la accesibilidad a las mismas.

3. El carril bici y el paseo conectarán con la Ecopista y las vías de Monção y el paseo fluvial y el viario urbano de Salvaterra do Miño.

4. El coste estimado del proyecto de ampliación del tablero del Puente Monção-Salvaterra asciende a la siguiente cantidad, que será compartida a partes iguales.:

Proyecto: 125.000,00 euros.

(+23 % IVA): 28.750,00 euros.

Total C/ IVA: 153.750,00 euros.

Cláusula cuarta. Financiación.

1. La financiación de las obras de rehabilitación estructural de los pilares y traviesas y la elaboración del proyecto de ensanche del tablero serán compartidas a partes iguales por ambos Firmantes, siendo este Puente competencia de Infraestruturas de Portugal, SA, por la parte portuguesa, y de la Xunta de Galicia, por la parte española.

2. La programación financiera de las acciones a realizar será según la distribución prevista que se detalla a continuación:

Anualidad

Por el Reino de España

Xunta de Galicia

Euros

Por la República Portuguesa

Infraestrutura de Portugal, SA

Euros

2023 378.609,37 378.609,37

3. La financiación a cargo del Firmante portugués será soportada por fondos propios de Infraestruturas de Portugal SA, en los términos del artículo 15 del DL n.º 91/2015, de 29 de mayo, con el respectivo contrato incluido en el Plan de Inversiones, clasificado con el Código de Actividad n.º 1611746, hasta un valor máximo de 378.609,38 euros.

4. La financiación que aportará el Firmante español ascenderá a un máximo de 378.609,37 euros.

5. El importe que supere el coste estimado de todas las actuaciones previstas en este Acuerdo será asumido por los Firmantes, a partes iguales, previa autorización de la Comisión Técnica Luso-Española.

6. La aprobación del importe adicional, en su caso, no requerirá la elaboración de un nuevo Acuerdo, o la alteración de este, siempre que se ajuste a las normas de contratación pública.

7. Los Firmantes podrán solicitar apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la preparación del proyecto como para la ejecución de las obras del Puente, con una posible ayuda repartida a partes iguales entre los dos Gobiernos.

Cláusula quinta. Contratación, desarrollo y pago de obras de rehabilitación estructural de pilares y traviesas.

1. El Firmante portugués a través de Infraestruturas de Portugal, SA, será responsable de la elaboración y aprobación del proyecto y de la adjudicación, contratación, ejecución y dirección de las obras.

2. El Pliego de Licitación que rige la licitación y la adjudicación de la obra debe ser aprobado por la Comisión Técnica Luso-Española.

3. Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la del Estado portugués, en los términos del artículo 9 del Convenio Marco.

4. Una vez recibida la obra por el Firmante portugués, este procederá a la liquidación de la misma, que será presentada al Grupo de Trabajo a que se refiere el párrafo 2 de la cláusula octava, para análisis y posterior remisión de toda la documentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que la examinará y ratificará o hará sus observaciones.

5. El pago correspondiente al Firmante español se hará una vez aprobada la liquidación por el Grupo de Trabajo y ratificada/aprobada por la Comisión Técnica Luso-Española y dicho pago revertirá en Infraestruturas de Portugal, SA, en los términos del artículo 15.º del DL n.º 91/2015, de 29 de mayo.

Cláusula sexta. Contratación, desarrollo y pago del proyecto de ampliación del tablero así como las respectivas accesibilidades.

1. El Firmante portugués a través de Infraestruturas de Portugal, SA, se encargará de preparar y aprobar el proyecto.

2. Una vez aprobado el proyecto, Infraestruturas de Portugal, SA, presentará los documentos correspondientes al Grupo de Trabajo creado en los términos del párrafo 2 de la cláusula octava, que tras su aprobación enviará toda la documentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que la examinará y ratificará o hará sus observaciones.

3. Una vez estudiada la liquidación por el Grupo de Trabajo y ratificada/aprobada por la Comisión Técnica Luso-Española, el Firmante español abonará la mitad de la misma al firmante portugués, que revertirá en Infraestruturas de Portugal, SA, en los términos del artículo 15 del DL n.º 91/2015, de 29 de mayo.

Cláusula séptima. Conservación y explotación de las obras de rehabilitación.

El Firmante portugués se encargará de la conservación y explotación de las obras ejecutadas en los términos expuestos en los considerandos, según lo acordado en la Reunión de la Comisión Técnica Luso-Española celebrada en Madrid el 3 de julio de 2002.

Cláusula octava. Seguimiento de los trabajos de rehabilitación.

1. El seguimiento de las acciones incluidas en este Acuerdo será realizado por la Comisión Técnica Luso-Española, que fue creada por el Acuerdo entre Portugal y España para la Construcción de un Puente Internacional sobre el Río Miño entre las localidades de Monção y Salvaterra firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, y que actualmente es responsable del mantenimiento y la explotación del Puente Monção-Salvaterra.

2. La Comisión Técnica Luso-Española, a que se refiere el punto 1 de esta cláusula, delega en un Grupo de Trabajo, en conformidad con el artículo 10 del citado Acuerdo firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, así como con el párrafo 10 del artículo 5.º del Convenio Marco firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano:

a) El seguimiento del Acuerdo para la financiación de las acciones contenidas en él;

b) Estudiar y resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra y que puedan dar lugar a cambios en el proyecto aprobado, sin perjuicio de las competencias de Infraestruturas de Portugal SA, como titular de la obra;

c) Estudiar las actuaciones llevadas a cabo en el puente Monção-Salvaterra y analizar los costes que conlleva;

d) Informar a la Comisión Técnica Luso-Española sobre las cuentas presentadas por Infraestruturas de Portugal, SA, para los pagos periódicos;

e) Estudiar la liquidación del trabajo presentado por Infraestruturas de Portugal, SA. para su presentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que lo aprobará y hará las observaciones oportunas;

f) Proponer a la Comisión Técnica Luso-Española la aprobación del sobrecoste que pueda suponer la ejecución de las obras;

g) Proponer los ajustes de las anualidades que sean necesarios para la correcta aplicación del Acuerdo.

3. Los miembros de la Comisión Técnica Luso-Española, o las personas en las que deleguen, asumirán por común acuerdo las decisiones que alcancen.

4. Dicha Comisión, así como el Grupo de Trabajo, podrá incorporar, por acuerdo entre los Firmantes, a expertos técnicos cuya presencia se considere necesaria para el desempeño de las funciones que se le asignen.

Cláusula novena. Coordinación.

1. Cada uno de los Firmantes designa a sus coordinadores responsables de garantizar el seguimiento y la ejecución diligente del presente Acuerdo.

2. Los coordinadores se pondrán en contacto entre sí a más tardar un mes después de la fecha de la firma del presente documento, con el fin de promover las acciones e iniciativas previstas en el mismo.

Cláusula décima. Confidencialidad.

Las disposiciones del Acuerdo para la Protección de Materia Clasificada entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008, se aplicarán a la protección de la información clasificada que se intercambie entre los Firmantes como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.

Cláusula undécima. Producción de efectos.

1. El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.

2. El presente Acuerdo dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las mismas.

3. Cualquiera de los Firmantes podrá hacer cesar en cualquier momento el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al otro Firmante con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha prevista de cesación.

4. La cesación de los efectos del presente Acuerdo antes de la fecha mencionada en el párrafo 2 no afectará a las actividades decididas durante el periodo en que produjo sus efectos, a menos que los Firmantes decidan en lo contrario.

Firmado en Lanzarote el 15 de marzo de 2023, en dos originales, en las lenguas portuguesa y castellana, siendo ambos textos igualmente válidos. 

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República Portuguesa,

Raquel Sánchez Jiménez,

Ministra de Transportes, Movilidad y agenda Urbana

Joao Galamba,

Ministro de Infraestructuras

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de marzo de 2023, fecha de su firma, según se establece en su cláusula undécima.

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/03/2023
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2, 3 y 5 del Convenio de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-12082).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Obras
  • Portugal
  • Puentes

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