EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MATERIA TIENE CONFERIDAS, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 18/1987 QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<1. EL COEFICIENTE DE CAJA QUEDA FIJADO EN UN 17 POR 100 DE LOS RECURSOS COMPUTABLES.
2. DENTRO DEL COEFICIENTE SEÑALADO EN EL APARTADO PRECEDENTE SE ESTABLECE UN TRAMO REMUNERADO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LOS RECURSOS COMPUTABLES:
A) PARA LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO: 9,5 POR 100.
B) PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO Y ENTIDADES DE FINANCIACION: 11 POR 100.
C) PARA LAS CAJAS RURALES:
12,5 POR 100>.
NORMA SEGUNDA. LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 18/1987 DEBERAN CUMPLIR EL NUEVO NIVEL DEL COEFICIENTE A PARTIR DE LA PRIMERA DECENA DE ENERO DE 1990 INCLUSIVE, LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 2 DE LA MISMA NORMA DEBERAN AJUSTAR SUS DEPOSITOS BLOQUEADOS A LOS NUEVOS NIVELES EL DIA 15 DE ENERO DE 1990.
NORMA TERCERA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989. EL GOBERNADOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid