La situación en los mercados de divisas tras el último reajuste de paridades en el seno del mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo permite prescindir de las medidas excepcionales contenidas en la Circular número 17/1992, de 2 de octubre, sobre depósitos obligatorios en determinadas operaciones del mercado de divisas.
En consecuencia, al amparo del artículo 3. de la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Organos Rectores del Banco de España; del artículo 5. de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, y teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva número 88/361, de 24 de junio de 1988, del Consejo de las Comunidades Europeas, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera. Derogación.-Queda derogada la Circular número 17/1992, de 2 de octubre, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma quinta y en la instrucción cuarta de las de Procedimiento por lo que respecta a los deberes de información contenidos en la citada Circular.
Norma segunda. Devolución de depósitos constituidos de acuerdo con la Circular 17/1992.-A la entrada en vigor de la presente circular el Banco de España procederá a la cancelación de todos los depósitos que se hayan constituido de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 17/1992.
Norma tercera. Entrada en vigor,-La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 23 de noviembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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