Por Órdenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la explotación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.
Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, este documento deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».
Por la Circular 9/92 fue desarrollada la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA). Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares, siendo la última la Circular 5/95 modificada parcialmente por la Circular 3/96.
Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como manual de usuario obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.
Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 1997 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica una nueva Circular que incluye las siguientes modificaciones:
Supresión del código de país que identificaba a las Islas Canarias (021): A partir del 1 de enero, Islas Canarias pasan a formar parte del territorio estadístico de la Comunidad y por tanto deja de tener código propio y pasa a estar incluido en el código 011 con la Península y Baleares. Esta modificación no afecta a la forma de documentar los envíos entre las citadas Islas y el resto de la Comunidad, salvo en lo que respecta a utilizar el código 011 en vez del 021, ya que sigue sin formar parte del territorio CE a efectos del IVA.
En el mismo caso que el anterior se encuentran los departamentos de ultramar franceses (Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión) que a partir del 1 de enero pasarán a formar parte del territorio estadístico de la Unión Europea como parte del territorio estadístico francés (código 001).
Modificación de la estructura del código de restitución aprobados por el R. (CE) número 2230/96; este código que hasta el 31 de diciembre contaba con once dígitos, ha pasado a estar formado por doce dígitos: Los ocho primeros corresponden al código de nomenclatura combinada y los cuatro últimos es un código adicional, que comienza siempre por 9, y que deberá ser declarado, cuando el exportador se acoja a los beneficios de la restitución a la exportación, en las subcasillas tercera o cuarta de la casilla 33.
Supresión de la obligación de declarar el tipo de cambio aplicable a las divisas facturadas, tanto en las operaciones de importación como en las de exportación (casilla 23 del DUA).
Inclusión de dos nuevas claves de reducción arancelaria (casilla 36) para los despachos de importación:
Clave 98: Esta clave se utilizará en los destinos especiales previstos en la normativa comunitaria que no vienen recogidos en el TARIC con una posición estadística específica, así como aquellos supuestos que la normativa nacional prevé en que es necesario justificar el destino de la mercancía.
Clave 82: Para la mercancía prevista en el anexo I del R. (CE) número 1602/92, que se acoja a las medidas arancelarias especiales de Canarias (MEA) así como a una reducción del derecho «antidumping».
Modificación de los códigos de régimen aduanero a la importación (casilla 37):
Supresión de los regímenes aduaneros 02 y 05.
Modificación de la descripción del régimen 42 para incluir los despachos de mercancía comunitaria con exención de IVA.
Inclusión, en los regímenes de importación temporal, varios regímenes precedentes que informen sobre la situación anterior al despacho de la mercancía: Regímenes 71, 78 y 53; este último se utilizará, también, en aquellos supuestos de medios de transporte introducidos en el territorio aduanero de la CE por sus propios medios, amparándose en la normativa sobre importación temporal de medios de transporte.
Modificación del texto de régimen nacional PZZ que deberá utilizarse en los supuestos en que fueran de aplicación para una misma partida de orden más de un régimen nacional de provisionalidad.
Inclusión de una nueva clase de régimen nacional (EPP) para los supuestos de reimportaciones de mercancía en régimen de perfeccionamiento pasivo, con franquicia de derechos.
Nuevas instrucciones sobre el contenido y la forma de declarar la casilla 40, relativa a los datos de la declaración sumaria.
Nueva redacción de la casilla 47 para adaptarla al nuevo tratamiento informático; en líneas generales, se trata de que es necesaria una correcta declaración de bases imponibles y tipos no sólo cuando exista una deuda a ingresar por levante, sino también en el supuesto de que deba calcularse el importe de la garantía necesaria para avalar el cumplimiento de condiciones posteriores al levante de la mercancía.
Inclusión, en esta última casilla, de una nueva clase de «modalidad de pago» (la X) para contemplar aquellos casos en los que existiendo una deuda tributaria, el importador es dispensado de presentar garantía, por ejemplo, en los supuestos recogidos en la normativa tributaria nacional de entidades públicas.
Adición de un nuevo código de «tipo de garantía» (N), casilla B, para los supuestos de despachos con pendencias, en los que el importador fuera expresamente dispensado de presentar garantía.
Mención expresa en el apartado de «Autorizaciones» de la casilla 44, en exportación, de cómo debe declararse en el caso de que una misma expedición esté sujeta a la presentación de dos tipos de autorización, por ejemplo, que se trate de la exportación del producto compensador resultante de una operación de perfeccionamiento activo y que deba presentar un certificado de restitución por tener algún componente que se acoja a dicho beneficio.
Supresión del capítulo referido al SISEXPRO al haber sido suprimido dicho procedimiento por Resolución de 29 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo).
Se actualiza al anexo II-A: La modificación más significativa es la de las Islas Canarias y los Departamentos de Ultramar franceses, anteriormente explicada.
Se modifica el anexo IX para incluir los nuevos códigos de unidades suplementarias o fiscales: HP, WA Y WB.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:
Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.
Segundo.-Quedan derogadas las Circulares 5/95 y 3/96 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las instrucciones contenidas en la presente Circular.
Tercero.-Las remisiones hechas a las circulares que se derogan, se entenderán referidas a la presente Circular.
Cuarto.-La presente Circular será de aplicación a partir del 1 de enero de 1997.
Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.
Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
(ANEXOS OMITIDOS)
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