JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Reconversión Industrial del Sector Siderúrgico ha supuesto para Sagunto y su zona de influencia una gran reducción de su índice de empleo y producción, lo que llevó al Gobierno, en uso de las facultades que le confiere la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a declarar el área de Sagunto como zona de preferente localización industrial e industrial agroalimentaria, en virtud de los Reales Decretos 2715/1983 y 2748/1983, ambos de 28 de septiembre, respectivamente.
Para el adecuado desarrollo de las industrias en el área de Sagunto es necesario suministrar nuevos caudales de agua, inexistentes en la propia zona; lo que exige la ejecución de las obras de infraestructura necesarias, que permita su traída y conducción desde lugares de fuera de la misma.
La regulación del embalse de Contreras, en el río Gabriel, afluente del río Júcar, y del dominio del Estado, permite la liberación de caudales suficientes para reservar un metro cúbico por segundo, con destino al consumo urbano e industrial en esta zona.
El interés general de las obras necesarias para suministrar al área de Sagunto las aguas precisas que permitan su adecuado desarrollo industrial, deriva de la naturaleza de la Reconversión del Sector Siderúrgico como de interés general de la Nación. Por otra parte, la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, en su artículo 44, establece que las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al Plan Hidrológico Nacional.
Las obras de infraestructura para la conducción de los caudales serán la comprendidas únicamente desde el canal Júcar-Turia hasta Sagunto, por cuanto desde el río Júcar hasta el río Turia las aguas serán conducidas por el canal Júcar-Turia, actualmente en explotación.
Por último, procede, a falta de Plan Hidrológico, establecer la reserva de caudales con cargo a la que se otorgarán, en su momento, las correspondientes concesiones.
Artículo 1
Se declararán de interés general del Estado las obras necesarias para la conducción del caudal de un metro cúbico por segundo, desde el canal Júcar-Turia hasta el barranco de Puzol, en la provincia de Valencia, que quedarán incorporadas al Plan General de Obras Públicas, como obras de infraestructura de recursos hidráulicos, y, en su día, al Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 2
Se reserva a favor de la Confederación Hidrográfica del Júcar un caudal de un metro cúbico por segundo, procedente de la regulación del embalse de Contreras, en el río Cabriel, con destino al consumo urbano e industrial en el área de Sagunto.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca, a 30 de julio de 1997,
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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