JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988 modifica, con efectos de 1 de septiembre de dicho año, los niveles de los complementos de destino y los complementos específicos correspondientes al profesorado de Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas, de Idiomas, Integradas y de Educación Especial, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, asignados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987, con las variaciones introducidas en el mismo por Resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que en unión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1987, suponen la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a determinados funcionarios docentes.
El coste de aplicación de los nuevos complementos durante el periodo septiembre-diciembre de 1988 representa un incremento de gasto no previsto en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, por lo que se ha tramitado un expediente sobre concesión de diversos créditos extraordinarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, para la cobertura de estas atenciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios por un importe total de 3.827.212.148 pesetas:
a) A la Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia»; Servicio 05 «Dirección General de Personal y Servicios», distribuyéndose 3.816.516.788 pesetas en las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se detallan:
Aplicaciones presupuestarias
Programa |
Concepto |
Importe – Pesetas |
||
---|---|---|---|---|
321C |
«Apoyo a otras Actividades Escolares». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
354 .016 |
421B |
«Perfeccionamiento del Profesorado de Educación». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
29.327.216 |
422A |
«Educación Preescolar». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
280.789.152 |
422B |
«Eduación General Básica». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
1.708.617.376 |
422C |
«Enseñanzas Medias». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
1.186.871.760 |
422E |
«Educación Especial». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
114.701.184 |
422F |
«Enseñanzas Artísticas». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
57.218.400 |
422I |
«Educación en el exterior». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
38.080.496 |
422J |
«Educación Compensatoria». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
51.934.464 |
422K |
«Educación Permanente y a Distancia no Universitaria». |
125.00 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino». |
46.922.736 |
421B |
«Perfeccionamiento del Profesorado de Educación». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
3.507.208 |
422A |
«Educación Preescolar». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
1.642.368 |
422B |
«Educación General Básica». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias inados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
159.074.284 |
422C |
«Enseñanzas Medias». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
115.417.392 |
422E |
«Educación Especial». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
2.249.112 |
422F |
«Enseñanzas Artísticas». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
5.030.216 |
422I |
«Educación en el exterior». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
1.520.168 |
422J |
«Educación Compensatoria». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
8.181.264 |
422K |
«Educación Permanente y a Distancia no Universitaria». |
125.01 |
«Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complementos Específicos». |
5.077.976 |
b) A la Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia». Servicio 09 «Secretaría de Estado de Educación». Programa 422.0 «Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación». Concepto 125.00 «Retribuciones Complementarias derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes-Complemento de Destino», por importe de 10.695.360 pesetas.
Dichos créditos extraordinarios se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por tanto,
Mando a todos Ios españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 20 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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