Ilmos. Sres.: Uno de los objetivos del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, es lograr un acercamiento de la Administración a los contribuyentes con objeto de conseguir un' mejor conocimiento de la realidad fiscal y, al propio tiempo, estimular una mayor colaboración de aquéllos facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública. Ello se pretende alcanzar mediante la creación de Administraciones de Hacienda, órganos a los que se asigna un ámbito territorial inferior al provincial.
La disposición final primera del Decreto autoriza al Ministro de Hacienda para acordar el establecimiento de hasta 250 Administraciones de Hacienda, así como para atribuir a cada una de ellas, de forma gradual y con criterios flexibles, según las circunstancias que concurran en las mismas, las funciones que considere oportuno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 30 del citado Decreto.
La novedad que supone la creación de las Administraciones de Hacienda, así como las dificultades, técnicas que es preciso superar para conseguir un adecuado funcionamiento, de las mismas, hace necesario que su establecimiento se lleve a cabo de forma paulatina.
Por circunstacias de densidad fiscal en unos casos, y por razones geográficas de distancia o insularidad en otros, es aconsejable iniciar el proceso de desconcentración a través de veintidós Administraciones de Hacienda, cuya creación inmediata resulta conveniente con objeto de llevar a cabo los trabajos y resolver los problemas administrativos previos a su entrada en funcionamiento. Posteriormente, y a medida que se disponga de los elementos de juicio indispensables al efecto, se procederá a delimitar las funciones y fijar la estructura orgánica más idónea para cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 489/1979.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se establecen las siguientes Administraciones de Hacienda:
a) De Carabanchel, Centro-Retiro y Fuencarral-Hortaleza, en Madrid: de Pedralbes-Sarriá, San Andrés-Horta y Sagrada Familia, en Barcelona; de Parque Nervión-Cerro del Aguila, en Sevilla.
b) De Hospitalet de Llobregat, Mataró y Sabadell, en la provincia de Barcelona; de Santiago de Compostela, en la provincia de La Coruña; de Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles, en la provincia de Madrid; de Gandía, en la provincia de Valencia.
c) De Ibiza, Formentera y Menorca, en la provincia de Baleares; de Lanzarote y de Fuerteventura, en la provincia de Las Palmas; de La Palma, Gomera y Hierro, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2. El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el párrafo anterior es el que se señala en el anexo.
Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Administración de Carabanchel abarca el área de la zona de recaudación número 11 de Madrid capital.
2. Administración de Centro-Retiro: abarca el área de las zonas de recaudación números 1 y 3 de Madrid capital.
3. Administración de Fueñcarral-Hortaleza: abarca el área de las zonas de recaudación números 8 y 18 de Madrid capital.
4. Administración de Pedralbes-Sarriá: abarca el área de las zonas de recaudación números 7 y 8 de Barcelona capital.
5. Administración de San Andrés-Horta: abarca el área de las zonas de recaudación números 9 y 9 bis de Barcelona capital.
6. Administración de Sagrada Familia: abarca el área de la zona de recaudación número 27 de Barcelona capital.
7. Administración de Parque Nervión-Cerro del Aguila: abarca el área de la zona de recaudación número 1 de Sevilla, excepto el sector comprendido entre las calles de Menéndez Pelayo, avenida del Cid, avenida de María Luisa y los límites de las zonas 2.a, 3.a y 4.a de recaudación.
8. Administración de Hospitalet de Llobregat: abarca el área de la zona de recaudación de Hospitalet de Llobregat (número 23).
9. Administración de Mataró: abarca el área de las zonas de recaudación de Mataró y Arenys de Mar (números 10 y 16).
10. Administración de Sabadell: abarca el área de la zona de recaudación de Sabadell (número 17).
11. Administración de Santiago de Compostela: abarca el área de las zonas de recaudación de Arzúa. Negreira, Ordenes y Santiago de Compostela.
12. Administración de Alcalá de Henares: abarca el área de las zonas de recaudación números 1 y 2 de Alcalá de Henares.
13. Administración de Getafe: abarca el, área de las zonas de recaudación número 1 de Getafe y Aranjuez.
14. Administración de Móstoles: abarca el área de las zonas recaudatorias número 2 de Getafe y de Navalcarnero.
15. Administración de Gandía: abarca el área de las zonas recaudatorias de Gandía y Onteniente.
16. Las Administraciones de Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, Gomera e Hierro extienden su ámbito territorial al de las islas de las que reciben su nombre.
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