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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 24 de agosto de 1979, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:
En la página 19881, número trece, donde dice: «... cuando necesidades opcionales del servicio...», debe decir: «... cuando necesidades excepcionales del servicio...».
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