Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las convalidaciones de estudios entre la Formación Profesional y el Bachillerato, facultando, en su artículo sexto, a los Directores de los Centros donde se efectúe la inscripción oficial el reconocimiento de estas convalidaciones y adaptaciones.
En la actualidad, y principalmente con la finalidad de presentarse a las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del titulo de Formación Profesional de Primer Grado, reguladas por Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se observa un elevado número de peticiones de solicitud para convalidar estudios del Bachillerato Superior por materias de Formación Profesional de Primer Grado. Asimismo se producen muchas peticiones para convalidar estudios por los correspondientes de otra profesión en la misma o distinta rama.
Con objeto de establecer un tratamiento uniforme y objetivo para todos estos casos, estudiando el contenido de los diversos motivos y fundamentado en dictámenes del Consejo Nacional de Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los alumnos que tengan superadas todas las materias que constituyen el Bachillerato Superior, por cualquiera de los Planes, podrán obtener la convalidación de las áreas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas en los estudios de Formación Profesional de Primer Grado de cualquiera de las ramas.
1. Las mismas áreas del artículo anterior les serán convalidadas a los titulados de Formación Profesional de Primer Grado que soliciten la matriculación en las enseñanzas de otra profesión diferente de la que cursaron.
2. A los Oficiales Industriales se les concederán iguales convalidaciones en concordancia con el contenido de la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 25), que les equipara a todos los efectos con los titulados en Formación Profesional de Primer Grado.
Estas convalidaciones serán reconocidas y aplicadas por la Dirección del Centro en donde se efectúe la inscripción oficial, bien por seguir estudios, bien para obtener el título de Formación Profesional de Primer Grado mediante la superación de las pruebas de evaluación por enseñanzas no escolarizadas, previa petición del interesado acompañada de certificación académica oficial, o fotocopia compulsada de su título.
En el ámbito de esta Orden, las convalidaciones no contempladas en los artículos primero y segundo serán objeto necesariamente de Resolución individualizada de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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