Ilmos. Sres.: Por Orden de 25 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 243) se establecieron las cantidades que por derechos de examen habrían de abonar los candidatos a los diferentes títulos profesionales y deportivos.
Modificadas por Decreto 2001/1979, de 14 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 202), las tasas para el curso académico 1979/80, y atendiendo a las motivaciones especificadas en la exposición del mismo, este Ministerio ha dispuesto:
Las cantidades a exigir en concepto de «derechos de examen» a los candidatos a los diversos títulos deportivos de la Marina Mercante serán los siguientes:
Pesetas | |
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1. Capitán de yate y Patrón de yate. | 1.875 |
2. Patrón de embarcaciones, deportivas a motor de primera clase, Patrón de embarcaciones deportivas a motor de segunda clase y Patrón de embarcaciones deportivas a vela. | 900 |
Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 243).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.
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