Ilmos. Sres.: Por Orden de 25 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 243), se establecieron las cantidades que, por derechos de examen, habrían de abonar los candidatos a los diferentes títulos profesionales y deportivos.
En orden a la aplicación a las enseñanzas dependientes de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, de lo determinado en el Decreto 2001/1979, de 14 de agosto, por el que se fijan las tasas para el curso 1979-80,
Este Ministerio ha dispuesto:
Las cantidades a exigir en concepto de «derechos de examen» a los candidatos a los diversos títulos superiores de la Marina Mercante serán las siguientes:
Capitán de la Marina Mercante, Maquinista naval. Jefe y Oficial Radiotelegrafista de primera clase de la Marina Mercante, Piloto de segunda. Oficial de máquinas de segunda y Oficial Radiotelegrafista de segunda de la Marina Mercante, 1.875 pesetas.
Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 243).
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P.D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.
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