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Documento BOE-A-1979-24217

Orden de 9 de octubre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, de reorganización de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributos y de creación de la Subdirección General de Impuestos Especiales en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23854 a 23855 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-24217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, por el que se reorganizan la Inspección General y la Dirección General de Tributos y se crea la Subdirección General de Impuestos Especiales en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, autoriza en su disposición final segunda al Ministerio de Hacienda para el desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

En uso de tales facultades, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Uno. La Inspección General del Ministerio de Hacienda queda integrada por los siguientes órganos:

A) Inspecciones Regionales de los Servicios.

B) Subdirección General de Organización y Administración Territorial.

C) Subdirección General de Personal.

Dos. 1. Las Inspecciones Regionales, cuyo ámbito territorial se determinará por Orden ministerial, ejercerán directamente sus funciones sobre las Delegaciones de Hacienda especiales, Delegaciones de Hacienda, Administraciones de Hacienda y demás órganos territoriales a que alcanza la actuación inspectora de vigilancia y control a cargo de la Inspección General, con arreglo a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y disposiciones complementarias.

El Inspector general podrá disponer que uno o varios Inspectores de los Servicios realicen inspecciones de carácter general o especial a órganos de la Administración Territorial del Departamento no pertenecientes a la Zona que aquéllos tengan asignada.

2. Las actuaciones de inspección de los servicios referidas a Centros directivos del Departamento u Organismos autónomos de carácter central se acordarán por el Ministro de Hacienda. En la correspondiente Orden ministerial se designarán el Inspector o Inspectores de los Servicios que deban llevar a cabo tales actuaciones.

3. Cada Inspección Regional tendrá adscrita una Secretaría Administrativa, con categoría de Negociado, que centralizará la información y antecedentes necesarios para la vigilancia y control de los órganos territoriales de la correspondiente Zona.

4. Las Inspecciones especiales de Abogados del Estado y de los Servicios de Aduanas seguirán desempeñando las funciones a ellas atribuidas reglamentariamente.

Tres. La Subdirección General de Organización y Administración Territorial se estructura en las tres Secciones siguientes:

‒ Clasificación y Valoración de Puestos de Trabajo.

‒ Planificación y Coordinación de Medios Materiales.

‒ Gestión de Puestos de Trabajo.

Cuatro. De la Subdirección General de Personal dependerán:

A) El Servicio de Funcionarios, que queda estructurado en tres Secciones:

‒ Asuntos Generales.

‒ Funcionarios de Cuerpos Generales, de Empleo y Contratados.

‒ Funcionarios de Cuerpos Especiales.

B) El Servicio de Relaciones Laborales, que se estructura en dos Secciones:

‒ Contratación.

‒ Régimen Laboral.

Cinco. 1. Las funciones de apoyo para el mejor desempeño de las que corresponden a los Inspectores de los Servicios y las de habilitación y administración de personal y material, así como las tareas administrativas se llevarán a cabo por las cuatro Secciones que se enumeran, dependientes directamente del Inspector General de Hacienda:

‒ Control de Recaudación.

‒ Análisis y Estudios Estadísticos.

‒ Control de Gestión.

‒ Central.

La dirección, impulso y vigilancia de las tareas de las tres últimas Secciones podrá asignarse por el Inspector general a determinados Inspectores de los Servicios, quienes simultanearán estas 'funciones con las demás que les estén asignadas.

2. Las funciones interventoras de los distintos órganos se ejercerán por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Subsecretaría de Hacienda.

II. DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

Seis. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

A) Servicio de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

‒ Sección del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

‒ Sección de Sistemas Estimativos y Funcionamiento de los Servicios Territoriales.

B) Servicio del Impuesto sobre Sociedades.

‒ Sección del Impuesto sobre Sociedades y Régimen de Empresas.

‒ Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.

‒ Sección de Regularización de Balances.

2. Subdirección General de Impuestos Indirectos.

‒ Sección del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

‒ Sección de Impuestos sobre el Lujo.

‒ Sección de Impuestos sobre el Lujo: Exenciones.

‒ Sección de Tasas y Tributos parafiscales.

‒ Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.

3. Subdirección General de Haciendas Territoriales.

‒ Sección de Tributos Locales.

‒ Sección de Regímenes Tributarios Especiales por Razón del Territorio.

‒ Sección de Relaciones con las Comunidades Autónomas.

‒ Sección de Contribuciones Territoriales.

‒ Sección de Licencias Fiscales.

4. Administración Centralizada de Tributos.

‒ Sección de Competencia, Revisión y Expedientes de Fraude de Ley.

‒ Sección de Incentivos Fiscales.

‒ Sección de Régimen Fiscal de Cooperativas.

‒ Sección de Sociedades de Empresas, Agrupaciones y Unidades Temporales.

‒ Sección de Procesos de Concentración de Empresas.

5. Gabinete de Estudios.

‒ Sección de Normativa y Jurisprudencia.

‒ Sección de Documentación.

‒ Sección de Sistemas Tributarios Comparados.

6. Subdirección General de Informática Fiscal.

A) De conformidad con lo previsto en el punto tercero de la Orden ministerial de 10 de septiembre de 1974, el Director técnico, que asistirá al Subdirector general y ostentará la condición de segundo Jefe de la Subdirección, correspondiéndole la sustitución, en los casos de ausencia o enfermedad del Subdirector.

B) Dependerán directamente del Subdirector general:

‒ Sección de Habilitación y Personal.

‒ Sección de Administración y Material.

C) División Técnica y de Explotación.

‒ Sección de Entrada de Datos.

‒ Sección de Coordinación de las Unidades Provinciales, de Informática.

‒ Sección de Explotación de Ordenadores.

D) División de Aplicaciones.

‒ Sección de Aplicaciones a Procesos Centralizados.

‒ Sección de Aplicación a Procesos Descentralizados.

‒ Sección de Aplicaciones a la Contabilidad y Presupuesto.

‒ Sección de Aplicación a Procesos de Aduanas.

E) Registro de Rentas y Patrimonios.

‒ Sección de Sistemas de Información.

‒ Sección de Rentas y Patrimonios de las Personas Jurídicas.

‒ Sección de Rentas y Patrimonios de las Personas Físicas.

‒ Sección de Identificación Fiscal.

‒ Sección de Recepción de Información.

F) Servicio de Estudios.

‒ Sección de Planificación de Sistemas.

7. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios.

‒ Sección de Fotografía y Planimetría, dependiente directamente del Subdirector general.

A) Servicio de Catastros de Rústica.

‒ Sección de Catastros de Rústica.

‒ Sección de Valoraciones Agrarias.

B) Servicio de Catastros de Urbana.

‒ Sección de Catastros de Urbana.

‒ Sección de Valoraciones Urbanas,

8. Subdirección General de Gestión y Procedimientos Tributarios.

A) Servicio de Gestión y Procedimientos Tributarios.

‒ Sección de Racionalización de Procesos de Gestión Tributaria.

‒ Sección de Oficinas Territoriales de Gestión.

B) Servicio de Administración de Cuerpos de Inspección.

‒ Sección de Administración del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios y demás Cuerpos Especiales.

‒ Sección de Administración de la Inspección Auxiliar.

9. Secretaría General,

‒ Sección de Asuntos Generales.

‒ Sección/ Central.

‒ Sección de Habilitación del Centro.

Siete. Directamente dependientes del Director general de Tributos, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades del Centro directivo, existirán, en el número que determinen las plantillas orgánicas del Departamento, hasta un máximo de seis Directores de Programas y de seis Asesores Técnicos.

III. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

Ocho. La Subdirección General de Impuestos Especiales de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se estructurará en las siguientes unidades:

‒ Sección de Impuestos Especiales sobre Fabricación.

‒ Sección de Impuestos Especiales sobre las Ventas.

‒ Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.

IV. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Nueve. El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Hacienda dependerá directamente del Secretario general Técnico.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de octubre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1979
  • Fecha de publicación: 15/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el núm. 2.1, sobre ámbito Territorial de las Inspecciones de los servicios: Orden de 1 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18145).
  • SE DEROGA los núms. 6 y 7, por Orden de 11 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-19987).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el apartado 1 del núm. 2: Orden de 31 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2778).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 24 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2331).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 269, de 9 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26731).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Tributos
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Hacienda

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