Ilustrísimos señores:
Con fecha de 10 de julio de 1978 se promulgó la Orden de la Presidencia del Gobierno que, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social, establecía la estructura orgánica precisa para el ejercicio de las funciones atribuidas a la intervención General de la Seguridad Social.
En dicha Orden no pudo tenerse en cuenta un hecho de tanta transcendencia para el sistema de la Seguridad Social como ha sido la creación por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que supone una alteración de las competencias y funciones contempladas en la citada Orden de lo de julio de 1978.
Con fecha 30 de julio de 1979, el Consejo de Ministros ha aprobado los. Reales Decretos 1854/1979, 1855/1979 y 1856/1979, por los que se regulan la estructura y las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, creados por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.
La puesta en funcionamiento de las Entidades gestoras y Servicios Comunes a los que se refieren los párrafos anteriores, obliga a una amplia reconsideración del contenido de la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 10 de julio de 1978.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Por la presente Orden se modifica la estructura de las Intervenciones en las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, regulada por la Orden de 10 de julio de 1978, de la Presidencia del Gobierno.
Para el estudio y tratamiento de los asuntos que, procedentes de las Intervenciones de las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, correspondan a la Intervención General de la Seguridad Social, se constituyen las Oficinas de Enlace, reguladas en el artículo 7.° de la presente Orden.
Las Intervenciones de las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se estructuran, en la forma preceptuada por la presente disposición, en:
Intervenciones Centrales.
Intervenciones Territoriales.
Intervenciones de Dependencia o de Centro.
4.1. Las Intervenciones Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Tesorería General de la Seguridad Social contarán con la misma estructura preceptuada por el artículo 4.°, 1, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de julio de 1978.
4.2. La Intervención en el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social se llevará a cabo por un Interventor central y contará además en su estructura orgánica con dos Negociados:
– Negociado Fiscal.
– Negociado de Contabilidad y Revisión de Cuentas.
Con carácter general se establecen las siguientes Intervenciones Territoriales:
– Intervención Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Intervención Territorial en cada una de las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, podrá reducir el número de Interventores territoriales en razón a las necesidades de los servicios.
Las Intervenciones Territoriales se clasificarán en:
– Intervenciones Territoriales de categoría A.
– Intervenciones Territoriales de categoría B.
– Intervenciones Territoriales de categoría C.
– Intervenciones Territoriales de categoría D.
Contarán con la siguiente estructura:
– Intervenciones Territoriales de categoría A y B.
• Un Interventor territorial, del que dependerán:
○ Un Jefe de Sección Fiscal.
Negociado Primero Fiscal.
Negociado Segundo Fiscal.
○ Un Jefe de Sección de Contabilidad.
Negociado Primero de Contabilidad.
Negociado Segundo de Contabilidad.
– Intervenciones Territoriales de categorías C y D.
• Un Interventor territorial, del que dependerán:
○ Un Jefe de Sección de Contabilidad.
Negociado Primero de Contabilidad.
Negociado Segundo de Contabilidad.
Las funciones fiscales las desarrollará el Interventor territorial auxiliado por dos Jefes de Negociado Fiscal.
6.1. En las Entidades gestoras y Servicios Comunes en los que existan Centros o Dependencias descentralizadas, y cuando sus especiales características así lo requieran, se nombrarán Interventores delegados.
6.2. Para colaborar en el ejercicio de las funciones definidas en los apartados I) y II) del artículo uno, dos, del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, con la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, se establecen diez equipos integrados cada uno dé ellos por cinco funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Las Oficinas de Enlace a que se refiere el artículo 2 ° de esta Orden serán las siguientes:
7.1. Servicio de Enlace con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicio de Enlace con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Servicio de Enlace con el Instituto Nacional de la Salud.
Servicio de Enlace con el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
7.2. La estructura de los citados Servicios de Enlace será la misma que la preceptuada para el Servicio de Enlace regulado en el artículo 7.°, 1.1, de la Orden ministerial de 10 de julio de 1978.
7.3. Las citadas Oficinas figurarán orgánica y presupuestariamente adscritas a las respectivas Entidades gestoras y Servicios Comunes.
8.1. Se suprimen las siguientes Intervenciones Centrales estructuradas en el artículo 4.° de la Orden ministerial de 10 de julio de 1978, por haber quedado extinguidos los correspondientes Organismos:
– Intervención Central en el Instituto Nacional de Previsión.
– Intervención Central en el Servicio del Mutualismo Laboral.
– Intervención Central en el Servicio de Universidades Laborales.
– Intervención Central en el Servicio Especial de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.
– Intervención Central en el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
8.2. Se suprimen las siguientes Oficinas de Enlace estructuradas en el citado artículo 7.° de la Orden ministerial de 10 de julio de 1978, por extinción de los correspondientes Organismos:
– Servicio de Enlace con el Instituto Nacional de Previsión.
– Servicio de Enlace con el Servicio del Mutualismo Laboral.
– Sección de Enlace con el Servicio de Universidades Laborales.
– Sección de Enlace con el Servicio Especial de Recuperación y Rehabilitación ce Minusválidos.
– Sección de Enlace con el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
El número y nivel de los puestos orgánicos que puedan derivarse de la presente disposición no podrán superar el número y valoración de los actualmente existentes, sin que en ningún momento haya aumento de gasto del sector público.
La anterior disposición no será de aplicación a los puestos orgánicos que se crean en la Intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social, constituida por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre.
La estructura de las Intervenciones reguladas en la Orden ministerial de esta Presidencia de 10 de julio de 1978 continuará en vigor, en tanto en cuanto subsista el funcionamiento de las distintas Entidades gestoras y Servicios Comunes a que la misma se refiere.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social.
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